Gobierno anuncia ofensiva judicial contra magistrado de Consejo de Estado

Tras la suspensión provisional que buscaba trasladar por decreto unos 5 billones de pesos de los ahorros pensionales de los fondos privados a Colpensiones, las confrontaciones no han quedado de lado.
A través de su cuenta en X el presidente de la República, Gustavo Petro, advirtió que interpondría una demanda por prevaricato contra el magistrado Juan Enrique Bedoya, a quién cuestionó por su decisión, a favor de intereses económicos.
“No espera nadie en Colombia que el presidente va a permitir un golpe feroz contra los derechos del pueblo solo porque se aumentes ganancias de mega multimillonarios de bancos de Colombia. Se rompió la línea roja de la constitución y de los derechos fundamentales por simple codicia y ni el presidente, ni el pueblo deben permitirlo”, escribió.
Por su parte y en defensa del funcionario, Mauricio Lenis, presidente de la Corte Suprema de justicia advirtió la necesidad de estas diferencias institucionales sean manejadas desde el marco democrático. Además, a través de un comunicado de prensa, el Consejo de Estado, calificó las publicaciones del primer mandatario de “incendiarias”, e hizo un hizo un llamado a la defensa de la Constitución.
“El tono incendiario del primer mandatario no amerita ni justifica una respuesta en similar sentido, sino un ejercicio ponderado que, en defensa de nuestra Constitución, vigente y fortalecida, recuerde a todas aquellas voces que desean terminar, en vez de implementar, nuestra carta de derechos, la importancia capital que, en esta y en todas las democracias, tienen la separación de poderes”.
El episodio, en el que se suspenden los efectos del Decreto 415 de manera provisional y que según el gobierno pone en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema, no solo queda en vilo mientras se estudia si se anulará, también abre una brecha entre la independencia de poderes.
Sobre este punto y la manera en que el derecho penal prima sobre el principio de separación de poderes, Edwin Cháves, profesor de la Facultad de Estudios jurídicos, políticos e internacionales de la Universidad de La Sabana, consultor y litigante en materia penal, explica que el derecho penal, entendido como “la facultad del Estado para tipificar conductas punibles, establecer penas, adelantar investigaciones y procesos, declarar responsabilidades, imponer y ejecutar sanciones, tiene en el Estado social y democrático de derecho la finalidad de proteger bienes jurídicos esenciales y garantizar la vigencia del orden constitucional. Dentro de ese orden constitucional se encuentra, precisamente, el principio de separación de poderes y la independencia de las ramas del poder público. Por ello, el ejercicio del poder punitivo no debe entenderse como un mecanismo para interferir arbitrariamente en la función judicial, sino como una herramienta excepcional orientada a sancionar conductas que generen un grave menoscabo al orden jurídico y social”.
En ese sentido, el abogado añade que no todo cuestionamiento o investigación implica una afectación al principio de separación de poderes. “Tal afectación podría configurarse cuando el sistema penal es utilizado de manera arbitraria o instrumental para presionar, intimidar o limitar la autonomía e independencia de la rama judicial. Por el contrario, dentro de un Estado de derecho, la eventual responsabilidad penal de los funcionarios judiciales constituye una manifestación del principio de sujeción de todas las autoridades al ordenamiento jurídico y a los mecanismos de control previstos constitucional y legalmente”, explico para este medio.
¿En qué consiste el prevaricato?
La decisión del magistrado ha sido tomada por el primer mandatario como un delito que debe ser castigado.
“El derecho a la pensión no es un derecho desbordado y los banqueros no tienen ningún derecho a robarse el ahorro de los cotizantes, eso no es un derecho sino un delito. Los que cometen ese delito de prevaricato y hurto deben ser denunciados. Ese es mi deber y no es desbordado”, insistió en su cuenta de X.
Pero, ¿en qué consiste una denuncia por prevaricato y qué alcance puede tener? Para el abogado, este delito penal, previsto en el artículo 413 del Código Penal, “se configura cuando un servidor público, judicial o administrativo, en ejercicio de sus funciones, profiere una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a las disposiciones jurídicas aplicables, pese a conocer dicha contradicción. En cuanto a los indicios de su eventual comisión, su determinación exige, en principio, un ejercicio de contraste entre la resolución, dictamen o concepto emitido y las normas jurídicas aplicables al caso concreto, con el fin de establecer si la decisión adoptada resulta ostensiblemente contraria al ordenamiento jurídico”.
De ahí que si bien sí es posible presentar una denuncia penal contra un magistrado del Consejo de Estado, “una cuestión distinta es establecer si dicha denuncia tendría posibilidades reales de prosperar”, explica Cháves.
A los ojos del experto es necesario considerar que el Consejo de Estado explicó que se cumplieron los requisitos legales necesarios para dictar medidas cautelares, según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). “Además, analizó si existían las condiciones necesarias para tomar esa decisión. Ese análisis implicó interpretar y valorar jurídicamente los hechos. Por eso, para que pudiera existir una investigación penal, tendría que demostrarse que esa interpretación llevó a una decisión claramente contraria a la ley y que, por lo tanto, podría constituir el delito de prevaricato”.
De ahí que lograr demostrar lo contario, puede llegar a ser complejo más aun cuando “hay decisión judicial sustentada en criterios interpretativos y valorativos. Incluso, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que no toda interpretación errada, discutible o controvertible de la ley configura prevaricato. Este delito únicamente se estructura cuando la decisión carece por completo de sustento jurídico, contradice de manera ostensible y evidente el ordenamiento jurídico y revela una intención deliberada de desconocerlo”, finaliza Cháves.
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