5 puntos clave para entender la nueva sentencia de la Corte Constitucional sobre el aborto

Tras haber despenalizado esta práctica en todos los casos y hasta la semana 24 de gestación, la Corte Constitucional precisó los alcances del fallo anterior y decretó que el aborto no es un derecho fundamental.
En la mañana del pasado 14 de junio se dio a conocer el más reciente fallo de la Corte Constitucional sobre la práctica del aborto en Colombia tras fallar en contra del caso de una mujer indígena al que le fue negado el procedimiento.
Si bien la mujer aseguraba que su embarazo afectaba su salud mental e inició en un principio un proceso ante el Cabildo Indígena de Polindara, la IPSI Totoguampa e incluso y ante su EPS, que le negaron el procedimiento, el caso se escaló de nuevo ante la Corte Constitucional haciendo alusión a la Sentencia C-055 de 2022 en la que se despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación.
Tras un proceso en el cual, en primera instancia, la Corte le dio la razón al resguardo indígena al que pertenece la mujer que le negaba realizarse este procedimiento, en segunda instancia, finalmente la autorizaron a interrumpir el embarazo. Sin embargo, para entonces, el embarazo ya estaba avanzado y ella decidió dar a luz a su hijo.
Tras una revisión del caso, la Corte ratificó que el aborto no puede ser entendido como un derecho fundamental. Para entender mejor estos puntos grises, existen cinco puntos importantes a destacar que fueron consultados a Juana Acosta, directora de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana.
El concepto de derecho fundamental y despenalización
Ante el vacío inicial que dejó la determinación de la Corte Constitucional, se hace una aclaración que resulta fundamental. En ese sentido, explica Acosta, “la Corte Constitucional en la sentencia C-055 de 2022 que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación, no reconoció la existencia de un derecho fundamental al aborto o a la IVE (interrupción voluntaria del embrazo). Lo que hizo fue despenalizar la conducta, es decir, se eliminó el delito de aborto hasta la semana 24 (después de eso se mantiene), pero por supuesto eso no significa que entonces ahora exista un derecho fundamental o acceso libre y gratuito al aborto hasta la semana 24”, dice Acosta.
Además, añade que pensar que un delito es a la vez un derecho es insostenible pues los derechos se promueven al ser considerados positivos para una sociedad, mientras que el aborto hay que prevenirlo y hay que apuntarle a abordar a través de políticas públicas adecuadas las causas que están generando que las mujeres acudan a está práctica. “En eso la sentencia es muy interesante porque recuerda la importancia de ofrecer alternativas a las mujeres que buscan abortar. Esto es clave, pues el aborto no es realmente una solución a las causas culturales, sociales, o económicas que, entre otras, llevan a las mujeres a estas situaciones tan difíciles”, explica.
Batalla de derechos
En este caso, existen derechos en tensión de distintos actores. Para la experta estos son más que claros. “Por un lado, el derecho a la vida del ser humano en gestación y por otro lado, respecto a la mujer, pueden verse impactados varios derechos como la salud mental entendida de forma amplia, y el libre desarrollo de la personalidad en relación con su proyecto de vida. Finalmente, el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas, que impacta una serie de garantías, su autogobierno, autonomía, el principio de pluralismo constitucional, e incluso la libertad de conciencia y de culto del pueblo de Polindara, en relación con su cosmovisión”. La idea de una política pública integral deliberada por el Congreso sería justamente tratar de maximizar y garantizar todos los derechos e intereses en juego, sin que, idealmente, sea necesario acudir al aborto.
La posibilidad de una ley
Para no incurrir de nuevo en casos como el ocurrido, los expertos señalan que lo pertinente es que el Congreso tramite una ley que permita proteger los derechos tanto de las mujeres como de los seres humanos que están por nacer. En palabras de Acosta “aunque es difícil aprobar una ley sobre este tema, es necesario y es una responsabilidad cada vez más grande, dado el vacío que hay y que reconoce la Corte en esta sentencia. Creo que no podemos resignarnos a que sean los jueces (que no son competentes para legislar) los que terminen decidiendo. Esto sería rendirnos y violar el principio de separación de poderes que nos sostiene como Estado”.
El rol de las EPS
Mientras no exista una ley que entre rigor y el vacío no quede resuelto por los legisladores, las EPS, serán los entes encargados de definir si los casos que se presenten cuentan con las causalidades extremas para que estas prácticas sean realizadas. Para ello, deben tener en cuenta no solo el deseo de la mujer sino también la protección de la vida del que está por nacer.
La decisión de la Corte vs. las políticas indígenas
Si bien existen ciertas limitantes sobre las decisiones de la jurisdicción indígena, sobre todo cuando se pone en riesgo la vida de alguien o su integridad, Juana Acosta señala que “en este caso la Corte lo que hace es dejar un margen a la EPS indígena para que valore adecuadamente los intereses en juego y permite que la comunidad ofrezca mejores alternativas al aborto, que permitan salvar ambas vidas. En ese sentido, tenemos una enorme oportunidad de diseñar y discutir un buen proyecto de ley, para este país plural con diversidad de visiones, en donde se tengan en cuenta todos los actores involucrados como las comunidades indígenas, los padres biológicos, las comunidades religiosas y los hospitales con identidad cristiana”, explica.
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