Estado de emergencia por inundaciones en Córdoba: claves constitucionales y alcances jurídicos

La reciente declaratoria de estado de emergencia por parte del Gobierno Nacional, motivada por las graves inundaciones que afectan al departamento de Córdoba, abre la pregunta sobre los límites constitucionales y el uso legítimo de esta figura excepcional.
Si bien es sabido que desde el derecho constitucional, los estados de excepción están diseñados para responder a situaciones extraordinarias que desbordan la capacidad ordinaria del Estado a lo largo del año, se han presentado dos escenarios que permiten ilustrar muy bien cuál es el alcance de esta figura jurídica.
El primero de ellos, tuvo lugar cuando la Corte Constitucional suspendió los efectos del decreto de emergencia emitido por el gobierno del presidente Gustavo Petro, quien lo solicitó a raíz de la caída de la Reforma Tributaria.
El segundo de ellos, sí fue avalado por la Corte Constitucional a raíz de las inundaciones de Córdoba y busca recaudar hasta 8 billones de pesos para enfrentar la emergencia.
Para ello, desde el Ministerio de Hacienda se indicó que los dineros buscan que el impuesto al patrimonio a personas jurídicas se inicie a partir de unos patrimonios líquidos de 10.000 millones de pesos. “A esos patrimonios para el año 2026 se les establecería una tarifa marginal de 0,6 % como impuesto, hasta 30.000 millones de pesos. Por encima de ese nivel la tarifa será de 1,2 %”, señaló Germán Ávila Plazas.
Pero, ¿de qué se trata justamente esta declaratoria y por qué en una primera instancia fue rechazada por la Corte Constitucional?
Vicente Benítez, profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales, explicó los criterios que rigen este tipo de decisiones son tres:
La existencia de una crisis real.
Que dicha crisis sea imprevisible e intempestiva, es decir, no estructural ni anunciada con antelación.
Que no pueda ser atendida con los mecanismos ordinarios de los que dispone el Estado.
En ese orden de ideas, señala que desde el punto de vista jurídico, la Corte Constitucional evalúa la constitucionalidad del decreto, mientras que el Congreso de la República ejerce control político sobre las decisiones adoptadas durante la emergencia.
Uno de los elementos que la Corte analiza con mayor rigor es la imprevisibilidad de la crisis. Según explica el profesor, cuando una situación se ha venido gestando durante un tiempo considerable y aun así se declara el estado de excepción, la medida puede resultar inconstitucional. “Aceptar lo contrario incentivaría la negligencia gubernamental, permitiendo que se dejen acumular problemas previsibles para luego gobernar con poderes extraordinarios”, advierte.
En ese contexto, Benítez diferencia entre emergencias esperables —como una crisis fiscal derivada de decisiones legislativas— y fenómenos que realmente se salen de las manos del Estado, como las inundaciones que hoy afectan a Córdoba. “Un evento climático de esta magnitud, que exige respuestas inmediatas y contratación rápida para atender a las familias damnificadas, sí puede justificar constitucionalmente un estado de emergencia”, explica.
En ese sentido y tras el aval de la Corte Constitucional, Benítez considera que, a diferencia de decretos anteriores relacionados con la crisis fiscal o formulaciones generales sobre el cambio climático, una emergencia focalizada en la situación actual de Córdoba cumple con los criterios de imprevisibilidad y urgencia. En ese escenario, se podrían frustrar las pretensiones del Ejecutivo que ahora tendrá que ver si cumple con realizar un recorte presupuestal de $13 billones.
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