Por qué un seguro de vivienda podría no cubrir todo el daño del terremoto
Tras el terremoto de Mw7.4 en Colombia, miles de propietarios se preguntan si su seguro de vivienda cubre los daños. Aquí explicamos qué debe verificar en una póliza, los errores más comunes al reclamar y el paso a paso para presentar el siniestro ante la aseguradora.
Tras el terremoto registrado el pasado 10 de agosto, que afectó a ciudades como Cali, Pereira, Manizales y Quibdó, algunos propietarios de viviendas enfrentan la misma pregunta. ¿Qué hacer si mi vivienda quedó afectada?
Lo primero que hay que comprender es que existen tres escenarios. El primero de ellos es que la casa y los elementos principales de la estructura, que son vigas y columnas, no presentan daño. En ese punto la casa puede ser habitable. El segundo escenario es que se vea daño, por ejemplo, en vigas. En ese caso en particular, la estructura puede ser reforzada. el tercer escenario es que se presente mucho daño en vigas y columnas. En ese caso, el propietario deberá dar orden de demolición. Pero si bien, para poder definirlo se requiere el apoyo y conocimientos de un ingeniero estructural, para quienes tienen su vivienda asegurada, algunas condiciones pueden ser un poco más favorables.
Por esto, antes que nada, lo primero que se debe verificar es que el seguro que se ha adoptado tenga el amparo de terremoto y para saberlo, vale la pena revisar la carátula de la póliza. Christian David Lamprea, profesor de la Especialización en Seguros y Seguridad Social de la Universidad de La Sabana, de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales, explica que esa cobertura siempre debe verificarse que esté nombrada o contratado ese amparo de terremoto. “Al momento de presentarse el aviso de siniestro a la aseguradora se va a verificar que el bien asegurado esté correctamente identificado y que en efecto corresponda al bien que resultó afectado, es decir, que la dirección esté correcta en la póliza e igualmente que sea el propietario quien tome o adquiera el seguro. Los daños preexistentes no son objeto de cobertura, lo que se cubre son aquellas afectaciones directamente relacionadas con el evento sísmico”, detalla el abogado.
Luego, se debe documentar el estado de los daños con fotos y videos antes de hacer cualquier reparación definitiva, ese paso se realiza con el fin de conservar la evidencia necesaria para el reclamo. Junto con esto, hay que reunir los documentos que la aseguradora suele exigir: copia de la póliza, cédula del propietario, escritura o certificado de tradición y libertad del inmueble, y el registro fotográfico de los daños.
Posteriormente, la aseguradora enviará a un perito para revisar la vivienda y verificar que la dirección coincida con la póliza, que el daño corresponda al evento sísmico y que no existan daños preexistentes mezclados con los nuevos. Con esa evaluación, se presentará un dictamen y un monto de indemnización. En el dado caso en el que el propietario no esté de acuerdo con la cifra, puede controvertirla, pero debe respaldar su inconformidad con un soporte técnico de un experto, no basta con manifestar desacuerdo.
En caso de que persista el desacuerdo, existe la posibilidad de acudir a una conciliación extrajudicial o, en última instancia, a la vía judicial para que un juez resuelva la controversia. Finalmente, una vez aceptado el monto, la aseguradora desembolsa la indemnización conforme al valor asegurado en la póliza, permitiendo iniciar la reparación o reconstrucción de la vivienda.
Sobre este punto Lamprea advierte que es importante que el valor asegurado esté debidamente calculado porque esto evita que el seguro resulte insuficiente. “En ocasiones se busca ahorrar en el costo de la póliza, pero ello impacta precisamente en que el valor asegurado no logra cubrir totalmente el valor de los daños causados. Cuando ocurre una pérdida total la responsabilidad de la aseguradora esta limitada al valor asegurado contratado”, dice.
Ahora bien, para inmuebles, el valor de reconstrucción tiene un límite, que se define por el valor asegurado. Pero, ¿qué ocurre si al asegurador le parece injusta la valoración del perito? Se puede cuestionar, siempre que “esté respaldado por un soporte técnico emitido por un experto” indica Lampresa. Precisando que “no basta con manifestar el desacuerdo”.
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