División del estado: conociendo sobre su estructura en el contexto colombiano

Información: Semillero de Estudios en Gobierno y Justicia En el artículo 1.º de la Constitución Política, Colombia se establece como un Estado Social de Derecho, con base en el respeto por cuatro elementos principales:
La dignidad humana
El trabajo
La solidaridad de las personas que integran la nación
La prevalencia al interés general sobre el interés particular.
Para alcanzar sus fines, el Estado colombiano se encuentra dividido en tres ramas del poder público:
Rama Legislativa: encargada del control político y de la expedición de leyes de la República. Además, puede modificar la Constitución a través de ciertos mecanismos.
Rama Judicial: encargada de la administración de justicia. Se encuentra dividida en diferentes jurisdicciones y cuenta con diferentes altas cortes o tribunales de cierre. A través de sus fallos, puede revisar la constitucionalidad de las leyes y normas que expida el Ejecutivo.
Rama Ejecutiva: encargada de la administración pública, y del diseño y desarrollo de las políticas públicas. Por ende, maneja el presupuesto nacional y las Fuerzas Militares.
Adicionalmente, también existen:
Órganos electorales: responsables de la organización y el desarrollo de las elecciones democráticas para escoger alcaldes, gobernadores, concejales, diputados, congresistas y presidente. Además, tienen a su cargo el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, como el referendo o la revocatoria de mandato.
Órganos de control: todas aquellas instituciones autónomas que vigilan y controlan los demás poderes públicos y a los funcionarios. Por eso, están habilitadas para iniciar procesos sancionatorios frente a las faltas disciplinarias y fiscales.
Órganos autónomos e independientes: entidades que, sin ser órganos de control, tienen un régimen jurídico especial que les otorga independencia frente a las demás instituciones del Estado. Dichos órganos tienen funciones muy específicas y especializadas, como el caso del Banco de la República o de los entes universitarios autónomos.

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