¿Qué tan viable es la suspensión del presidente de la república por presunta participación en campaña?

El anuncio lo hizo hoy Gloria Arizabaleta, presidente de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Al respecto conversamos con el abogado y profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, Sergio Morales.
Varios han sido los escenarios en los que se ha criticado al Presidente de la República, Gustavo Petro por supuesta participación en la contienda electoral, a favor de su sucesor Iván Cepeda Castro. Pese a los innumerables señalamientos, el día de hoy, la presidente de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, anunció la suspensión del cargo del presidente.
La decisión ha abierto innumerables dudas sobre su validez, pues al rededor se cuecen vacíos jurídicos que ponen en duda el cese de actividades de Gustavo Petro hasta el próximo 21 de junio. Sergio Morales, profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internaciones de la Universidad de La Sabana, explica que esta decisión es carente de validez. “El artículo 194 de la Constitución es claro: la suspensión del presidente es una falta temporal que solo puede decretar la plenaria del Senado, previa admisión pública de la acusación. Y el artículo 175 lo confirma: el acusado queda suspenso de hecho únicamente cuando el Senado admite formalmente la resolución acusatoria. Nada de eso ha ocurrido aquí”.
En consecuencia, el auto podría configurarse como una mera decisión de trámite interno de la Comisión de Acusaciones, a la que hoy, a los ojos del experto, se le atribuyen efectos que la Constitución reserva exclusivamente al Senado. Eso, para Morales, “es una vulneración del diseño constitucional, del principio bicameral y de la separación de poderes”.
Sin embargo, al cuestionar al experto sobre el supuesto escenario en el que el presidente quedara efectivamente suspendido, explica que quien asumiría el cargo, constitucionalmente hablando sería la vicepresidenta Francia Márquez, “pero insisto en el condicional: si eso llegara a ocurrir conforme al procedimiento constitucional. Y ese procedimiento tiene pasos que no se han surtido”.
En ese sentido y para el caso que concierne, para el abogado, el auto mediante el cual se pretende suspender al presidente Gustavo Petro carece de validez. “Este auto no es simplemente nulo, sino inexistente. Es menos que nulo. No tiene siquiera presunción de validez porque fue proferido por una autoridad que carece por completo de competencia para adoptarlo. Estamos ante una vía de hecho, no ante un acto jurídico susceptible de debate sobre su legalidad”.
Dicho esto, advierte la necesidad de prestar atención al uso del lenguaje, pues desde muy temprano ha vuelto a la mesa el término de ‘golpe blando’, que, “puede alimentar una narrativa que favorece al gobierno, pero también es cierto que existía una investigación en curso por participación política. El punto jurídico es otro: la medida, tal como fue adoptada, no está en firme, no tiene respaldo constitucional, y el presidente sigue siendo el presidente”, señala Morales.
Ante los hechos ocurridos, algunos medios ya han anunciado una denuncia por prevaricato en contra de la representante Gloria Arizabaleta, tras considerar que se extralimitó al ordenar la suspensión provisional del presidente de la república.
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