¿Mi perro hace parte de mi patrimonio?

Recientemente la Dirección de impuestos y aduanas (DIAN) hizo un análisis juicioso e indicó que el artículo de 655 del código civil establece que los animales son considerados como bienes muebles.
Mientras algunas personas ven en su mascota un buen amigo, un compañero de vida o inclusive lo consideran como un hijo, la DIAN entró definir a los animales domésticos de una forma más pragmática. Estableció que los animales, si bien, según el artículo 1ro de la ley 1774 del 2026, son seres sintientes, al poderse mover de un lugar a otro, se caracterizan como semovientes.
Lo anterior, implica que son bienes, y como tal, deben ser declarados. Esto también implica que hacen parte del patrimonio porque el patrimonio está compuesto por los bienes del contribuyente. Sin embargo, tienen otra cualidad: son inembargables, es decir que no representan una garantía o prenda de un cobro coactivo.
Manuel Augusto Nuñez , profesor de contabilidad en la Escuela Internacional de ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de La Sabana lo aclara: “La inembargabilidad, que aplica estrictamente a los animales de compañía (mascotas) y no a los animales de explotación económica (semovientes, equinos de exposición), protege el vínculo afectivo y el bienestar animal, pero no anula el valor económico del bien. En el derecho tributario colombiano existen múltiples bienes inembargables (como los inmuebles bajo patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar) que son de obligatoria declaración porque demuestran la materialización de un ingreso previo y el poder adquisitivo del contribuyente”.
Pero, ¿de cuánto estamos hablando?, ¿si tengo una mascota por cuánto dinero debo declararla?
Esta cantidad está determinada el costo de adquisición. En otras palabras, si una persona compra un perro en un almacén certificado, y el animal le costó 300 mil pesos, este monto también debe ser incluido en su declaración de renta como un activo. No obstante, la DIAN también es enfática y aclara que los animales de compañía son bienes activos, pero no tienen una valorización, esto significa que su valor no cambia a lo largo de los años y que el dinero destinado para su cuidado no hace que como bien, se valoricen.
Por otro lado, para quienes obtuvieron a su mascota por adopción, la exigencia no aplica, pues se estima que su valor es igual a cero.
En este punto surge una nueva pregunta y es ¿cómo puede evitar la DIAN la evasión para esta nueva categoría de bienes?
Nuñez explica que para evitar el ocultamiento de estos activos (especialmente semovientes y animales de genética de alto costo), la DIAN ejecuta procesos de auditoría basados en el cruce de información exógena e inteligencia de datos como registros sanitarios y gremiales, trazabilidad financiera y aduanera, y auditoría por presunción de ingresos
Registros sanitarios y gremiales: Interoperabilidad con las guías de movilización interna (GSMI) del ICA, registros de vacunación obligatoria (Fedegán) y bases de datos de asociaciones de criadores (ej. Fedequinas, clubes caninos oficiales).
Trazabilidad financiera y aduanera: Rastreo de pólizas de seguro veterinario de alto valor, declaraciones de importación de especímenes y facturación electrónica emitida por criaderos, clínicas veterinarias de alta complejidad o centros ecuestres.
Auditoría por presunción de ingresos: Identificación de gastos desproporcionados en manutención, estabulación o cuidado veterinario que no guardan relación con el nivel de ingresos declarado, generando indicios de evasión.
El objetivo de la DIAN
Pero, ¿qué hay detrás de esta nueva medida? Sin duda, la inclusión obligatoria de estos bienes en el patrimonio tiene un fin de control fiscal directo. Se trata de un instrumento fundamental en la prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT).
“Declarar los animales de alto valor comercial, como caballos de paso fino, ganado de élite o mascotas exóticas, permite a la DIAN prevenir la omisión de activos en especies que históricamente se han usado para ocultar dinero ilícito por lo subjetivo y volátil de su valoración, y controlar que su compra y tenencia estén respaldadas por rentas declaradas, pues si el animal se oculta y luego se detecta mediante cruces de información o se monetiza, la entidad puede liquidar una renta por incremento patrimonial injustificado o por activos omitidos, e incluso configurarse el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes del artículo 434A del Código Penal”, explica el experto.
Así, tener un perro o un gato no crea un nuevo impuesto ni obliga a nadie a declarar renta. Pero para quienes poseen ejemplares de alto valor, la advertencia es clara: lo que no aparece en la declaración puede terminar apareciendo en un cruce de información.
Artículos relacionados
Regulación de monedas virtuales sigue siendo un desafío global
Un artículo académico publicado por la revista Harvard Internacional Law Journal y escrito por Juan Carlos Portilla, profesor de la Maestría en Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana, reveló cómo sería el proceso de regulación global de las monedas virtuales a través de la creación de una organización internacional, cuáles serían esos puntos clave en su conformación y los desafíos que representaría.
>

CONTACTO
Tus comentarios y preguntas son importantes para nosotros. Diligencia este formulario y nos pondremos en contacto. También puedes venir a visitarnos y resolveremos tus dudas.