Radican proyecto de ley para prohibir la maternidad subrogada en Colombia

El pasado 14 de agosto de 2026 fue radicado en el Congreso de la República un proyecto de ley que busca prohibir la explotación reproductiva mediante maternidad subrogada en Colombia.
No existe una cifra oficial que permita establecer cuántas mujeres en Colombia se someten a la maternidad subrogada, una práctica bioreproductivva en la que una mujer gesta y da a luz un bebé para otra persona o pareja.
Se sabe es que es una industria que mueve millones de dólares al año y que Colombia se ha convertido en destino de turismo reproductivo por la oferta que maneja. Un procedimiento de estos puede tener un costo de 60 mil a 90 mil dólares mientras que en Europa se calcula entre los 110 mil a 250 mil dólares. Pero más allá de los costos, en tela de juicio han quedado aspectos de alta importancia, pues esta práctica no solo ha dejado a un lado la dignidad y autonomía de las mujeres que se dedican a esto, sino que sobrepasa los derechos reproductivos y los derechos de los niños.
Por este motivo, el pasado 14 de agosto, el representante a la Cámara Luis Miguel López Aristizábal, quien cuenta con el respaldo de quince congresistas de distintas bancadas —entre ellas el Partido Liberal, el Partido Conservador, el Movimiento de Salvación Nacional, el Centro Democrático, el Pacto Histórico y Dignidad y Compromiso— así como con el acompañamiento académico e institucional de entidades como Redifam (Red de Institutos Universitarios Latinoamericanos de Familia), Ilfarus (Instituto Latinoamericano de la Familia), y la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, radicó un proyecto de ley que busca llevar esta práctica a a su prohibición.
La iniciativa surge a raíz de la falta de regulación, pues en el país la única normativa vigente es sobre la determinación general de la maternidad, según la cual la madre es quien da a luz al hijo.
Diana Muñoz Gómez Gómez Gómez, abogada de El Instituto Latinoamericano de La Familia (ILFARUS), explica que este vacío ha sido reconocido de forma reiterada por la Corte Constitucional, desde la Sentencia T-968 de 2009 hasta las más recientes T-275 de 2022 y T-127 de 2024, en las que el alto tribunal ha insistido en que corresponde al Congreso decidir democráticamente si la práctica debe prohibirse, permitirse o admitirse solo bajo determinadas circunstancias.
Según su investigación doctoral, entre 1998 y 2025 se han presentado en el Congreso al menos 20 proyectos de ley sobre la materia, todos archivados sin llegar a convertirse en norma. "Colombia no tiene un problema de inexistencia de marco legal, sino de existencia de una práctica que funciona de manera contraria al derecho vigente", afirmó la abogada.
El representante López Aristizábal ha calificado la práctica como un contrato de explotación, instrumentalización y venta, en el que se hace de un bebé un producto y de la mujer una transacción.
“Aquí hay una industria gigante en el mundo y también en Colombia, que se lucra de este negocio de la maternidad subrogada y con la vida humana no se puede negociar. Los niños no están a la venta, no se compran, no se venden, las mujeres no se alquilan tampoco, ni sus vientres”, dijo desde la Cámara de Representantes.
Para Diana Muñoz, el problema ético central de la maternidad subrogada es la instrumentalización simultánea de dos personas: la mujer gestante y el niño. La mujer, explicó, deja de ser considerada integralmente como persona para convertirse en el medio necesario para alcanzar el proyecto reproductivo de un tercero. En segundo lugar, esta práctica antepone el deseo de ser padre o madre en una pretendida posición de derecho frente a terceros acentuando las desigualdades, mientras que el niño queda sujeto a una lógica contractual y, con frecuencia, económica, en la que su entrega es la condición que permite dar por cumplido el acuerdo.
El proyecto de ley crea el tipo penal de "explotación reproductiva mediante maternidad subrogada", aplicable tanto a modalidades comerciales como gratuitas y dirige las sanciones contra quienes promuevan, intermedien, financien u organicen esta práctica, con penas que irían de 120 a 192 meses de prisión y multas de 500 a 1.500 salarios mínimos, agravadas cuando exista vulnerabilidad de la mujer gestante.
En cuanto a esta práctica, que es considerada por algunos como altruista, cuando la madre subrogada no recibe dinero a cambio, la abogada advirtió que esto no resuelve por sí solo el problema ético, pues la ausencia de un precio explícito no elimina la instrumentalización ni la asimetría de poder entre las partes.
Además, Muñoz recordó que la Corte Constitucional ha identificado riesgos concretos de vulneración de derechos tanto para los niños como para las mujeres gestantes. Respecto de los menores, la Corte ha advertido riesgos relacionados con la identidad, el derecho a conocer sus orígenes, la filiación, la nacionalidad e incluso la apatridia, además de la posibilidad de que ciertas modalidades remuneradas configuren situaciones asimilables a la venta y trata de niños.
En cuanto a las mujeres gestantes, la abogada señaló que están comprometidos derechos como la dignidad humana, la igualdad, la autonomía, la integridad física y psicológica, la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Citó además una advertencia de la propia Corte Constitucional, formulada en 2024, según la cual la práctica puede generar escenarios propicios para la explotación reproductiva y la instrumentalización del cuerpo de la mujer, en particular cuando participan mujeres en condiciones de vulnerabilidad.
Por ahora y para convertirse en ley, la iniciativa debe pasar por diversos debates. Primero en la comisión constitucional competente y luego en la plenaria de la cámara donde inició su trámite, para después pasar a la otra cámara y repetir el proceso. Si los textos aprobados por Cámara y Senado difieren, deberá surtirse una conciliación antes de que el proyecto pase a sanción presidencial.
Finalmente, como la regulación desarrolla de manera directa y estructural derechos fundamentales, deberá analizarse si corresponde tramitarla como ley estatutaria.
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