Declaración de renta 2026: conozca quiénes deben declarar

El calendario para presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 comenzó el 12 de agosto y se extenderá hasta el 26 de octubre de 2026. Tatiana Milena Osorio, profesora de la Escuela Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de La Sabana, explica quiénes deben cumplir esta obligación, cuáles son los topes, cómo realizar el proceso y qué consecuencias puede tener presentarla fuera del plazo.
Declarar renta no significa necesariamente tener que pagar un impuesto. Esta es una de las principales precisiones que deben tener en cuenta los contribuyentes en Colombia durante la temporada de vencimientos para personas naturales.
La declaración de renta es el mecanismo mediante el cual las personas naturales y jurídicas informan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre sus ingresos, patrimonio, costos, deducciones y otros aspectos relevantes para establecer si tienen o no un impuesto a cargo.
Para Tatiana Milena Osorio, profesora de la Escuela Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de La Sabana, comprender esta diferencia resulta importante para cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias.
“Es importante aclarar que declarar renta no siempre significa necesariamente pagar impuesto. Muchas personas presentan la declaración porque cumplen los requisitos legales, pero después de aplicar las deducciones, rentas exentas y descuentos tributarios, el impuesto puede ser cero”, explica Osorio.
¿Quiénes deben declarar?
Para la declaración de renta del año gravable 2025, que se presenta en 2026, los límites se calculan con la Unidad de Valor Tributario (UVT) oficial de 2025, establecida en 49.799 pesos.
Según la información suministrada por la experta, una persona natural debe presentar declaración de renta si cumple al menos una de estas condiciones al cierre de 2025:
- Haber sido responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al 31 de diciembre de 2025.
- Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, equivalentes a $224.095.500.
- Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, equivalentes a $69.719.000.
- Registrar consumos con tarjeta de crédito superiores a $69.719.000.
- Realizar compras y consumos por un valor superior a $69.719.000.
- Tener consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas por más de $69.719.000 durante 2025.
Los vencimientos se distribuyen entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) o de la cédula del contribuyente.
¿Afecta el salario mínimo?
El aumento del salario mínimo no modifica directamente los topes establecidos para determinar quién debe presentar declaración de renta.
La razón está en que estos valores se encuentran expresados en UVT y no en salarios mínimos. La UVT es una unidad de medida que la DIAN actualiza cada año con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para ingresos medios certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
El incremento salarial, sin embargo, puede producir un efecto indirecto.
“Algunas personas podrían recibir mayores ingresos laborales y, dependiendo de su nivel salarial y demás ingresos obtenidos durante el año, acercarse o superar alguno de los topes que generan la obligación de declarar”, señala Osorio.
Declarar sin contador
La mayoría de las personas naturales no están obligadas a contratar a un contador público para elaborar y presentar su declaración de renta.
Según Osorio, la firma de un contador sí es obligatoria para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad cuyos ingresos brutos o patrimonio bruto del año gravable anterior superen las 100.000 UVT.
Quienes puedan realizar el procedimiento de manera autónoma cuentan con herramientas de la DIAN como la declaración sugerida y la consulta de información exógena o reporte de terceros.
El primer paso consiste en verificar y actualizar el Registro Único Tributario (RUT), especialmente los datos de contacto, la actividad económica y las responsabilidades tributarias. Después, el contribuyente debe habilitar o renovar su firma electrónica a través del portal transaccional de la DIAN.
También debe reunir los certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios al 31 de diciembre, certificados relacionados con patrimonio y deudas, así como los soportes de las deducciones permitidas.
La información debe contrastarse con el reporte de terceros disponible en la DIAN. Posteriormente, se diligencia el Formulario 210, se revisan los datos y, una vez validada la información, se firma y presenta electrónicamente la declaración. Si se genera un impuesto a cargo, debe realizarse el pago dentro del plazo correspondiente.
“La información sugerida por la DIAN sirve como guía, pero debe ser verificada contra los soportes reales”, advierte la profesora. La responsabilidad sobre la veracidad de la información declarada recae en el contribuyente.
Deducciones y renta
Las deducciones y las rentas exentas permiten disminuir legalmente la base gravable, es decir, el valor sobre el cual se calcula el impuesto.
Entre las mencionadas por la experta se encuentran los intereses de créditos de vivienda, pagos de medicina prepagada o planes complementarios, donaciones, deducciones por dependientes económicos y compras con factura electrónica, así como aportes voluntarios a pensiones o cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC).
Estas deducciones pueden ayudar a reducir o incluso anular la base gravable. También pueden incidir en la generación de un saldo a favor cuando al contribuyente le practicaron retenciones en la fuente durante el año y, después de aplicar las deducciones correspondientes, su impuesto determinado es cero.
En ese escenario, según Osorio, el saldo a favor puede solicitarse en devolución ante la DIAN o utilizarse en la declaración del año siguiente.
¿Qué pasa si no alcanza a presentarla?
Esto puede generar consecuencias financieras y legales. Una de ellas es la sanción por extemporaneidad, que se aplica por cada mes o fracción de mes de retraso. Según la experta, incluso cuando no exista impuesto a cargo, la sanción no puede ser inferior a la sanción mínima legal equivalente a 10 UVT.
Cuando existe un impuesto pendiente de pago, también se generan intereses de mora por cada día de retraso. La penalidad puede aumentar cuando la DIAN detecta la omisión y requiere formalmente al contribuyente antes de que presente voluntariamente la declaración. En casos de incumplimiento continuado, la administración tributaria puede iniciar procesos de determinación del impuesto y cobro coactivo.
Para el Estado, por su parte, la declaración y el impuesto de renta cumplen diferentes funciones. Los recursos tributarios contribuyen a financiar el presupuesto público en áreas como educación, salud, infraestructura, seguridad y programas sociales, mientras que para la DIAN constituyen una herramienta de control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Así, conocer los topes, revisar la información financiera y verificar la fecha de vencimiento correspondiente son pasos centrales para determinar si existe la obligación de declarar y realizar el procedimiento dentro de los plazos establecidos.
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