Era webinaria,educación y libertad de expresión 

Desde hace unos años inició la acuñación del término webinar para hacer referencia a conferencias que se presentaban en la web (internet). No obstante lo anterior, se podría decir que a raíz del desarrollo mundial de la pandemia del Covid-19, ha iniciado con fuerza una era webinaria, en la cual diariamente miles de webinar, charlas y espacios virtuales, en infinidad de temas, se realizan empleando diversas plataformas. Esto también de la mano del robustecimiento del campo de la tecnología con sus amplias posibilidades.

Las actividades y el ejercicio que se desprenden de la era webinaria se relacionan sin duda con varios derechos humanos y garantías, que para efecto de este escrito destacaré en cuanto a la educación y la libertad de expresión.

En relación con la educación, garantía contemplada en el artículo 67 de la Constitución Política de 1991 con la doble connotación de derecho y servicio público, es grato observar que se ha logrado compartir experiencias, propuestas y aportes desde distintas instituciones educativas. Destaco por ejemplo, los espacios que se han llevado a cabo en donde universidades públicas y privadas han socializado sus proyectos, avances y metodologías en distintos campos del saber, entre los cuales se encuentran los relacionados con la educación en la virtualidad, las clases remotas, metodologías, sistemas de evaluación, desafíos en el contexto Covid-19, entre otras. También estos espacios han permitido el acercamiento y la interacción entre universidades de distintas regiones con las universidades ubicadas en la capital del país así como universidades extranjeras, enriqueciendo la generación del conocimiento y el interés en orientarlo tanto a las necesidades del país cuanto a la solución de las distintas problemáticas. Estos espacios han permitido también por ejemplo, que universidades e instituciones expertas en educación virtual o educación a distancia, compartan sus valiosas experiencias con universidades que principalmente tenían o tienen una educación presencial.

Se debe reconocer que aunque varias universidades ya contaban con dependencias, centros o departamentos de tecnología y educación, por la coyuntura ampliaron sus esfuerzos de manera notoria para apoyar prontamente el tema de clases remotas, apoyo y capacitación especial para profesores, personal administrativo y estudiantes. También se han evidenciado las dificultades y brechas en cuanto a recursos y medios para la conexión de todos los integrantes de las comunidades educativas, cobertura y calidad educativa, algunas de las cuales existían desde antes de la pandemia, lo cual marca las prioridades y desafíos para superarlas, empleando por ejemplo, apoyos, donaciones y subsidios para estudiantes universitarios en cuanto a computadores y planes para la navegación.

Por otra parte, en cuanto al derecho a la libertad de expresión, se debe recordar su consagración y alcance determinado en el artículo 20 constitucional, así como instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 13 y 14). Lo anterior, en el entendido de que esta garantía fundamental, que permite informarse e informar, opinar, fundar medios de comunicación y participar en ellos, entre otros, se protege siempre y cuando en términos generales respete límites como los derechos de otras personas, la seguridad, la salud pública, no incite a la violencia o a la apología al odio o al delito. La riqueza de la libertad de expresión también se relaciona con los disensos y consensos propios del ámbito democrático y plural de nuestra república. En esta era webinaria los distintos canales virtuales han facilitado la interacción, la comunicación, el ejercicio de la libertad de expresión reflejado en opiniones, comentarios y preguntas.

Infortunadamente se han presentado algunos inconvenientes relacionados con ejercicios irrespetuosos, irracionales e inoportunos del derecho a la educación y a la libertad de expresión e incluso con el incremento de las complejas formas de la cibercriminalidad. Esto lo hemos visto reflejado cuando en distintos webinar y similares ingresan los denominados “hackers” o saboteadores que no aportan a un diálogo constructivo, sino buscan desorganizar, desdibujar e impedir el correcto desarrollo de las actividades. Ejemplo, de esto son las noticias de instituciones educativas que indican que se han visto afectadas en sus vídeo conferencias por la presencia de hackers o el episodio de hace unas semanas de un hacker que ingresó a una conferencia con presencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, entre otras personas, logrando una interrupción momentánea.

La invitación para todas las personas, entidades e instituciones es a explorar y fortalecer las ventajas que nos representa la era webinaria para la sana reflexión, el aprendizaje mutuo, el crecimiento constructivo y el desarrollo tanto individual cuanto comunitario, regional, nacional e internacional, reconociendo también uno de los pilares constitucionales fundamentales de la sociedad colombiana: la solidaridad. Lo anterior, profundizando en las garantías a la educación y a la libertad de expresión, así como, recordando que es necesario el cumplimiento de nuestras obligaciones para mantener el equilibrio social en el marco de nuestro Estado Social de Derecho.

 

¡Sigamos avanzando en esta era webinaria con el correcto ejercicio de los derechos humanos y el cumplimiento de nuestras obligaciones, especialmente en los ámbitos de la educación y la libertad de expresión!