El antes del Solferino en la configuración de lo humano 

 Carlos Alberto Paz Lamir

El presente artículo da cuenta de la manera en que el relato homérico de la Ilíada proporciona la clave de la conciencia humanitaria de Occidente, reconfiguradora del hombre y de lo humano. Así, pues, a través de nuevas modelaciones emotivas, que tienen como referente preciso su vulnerabilidad, se logra evidenciar una serie de exigencias y pautas comportamentales que buscan proteger la vida humana y su dignidad en el desarrollo de una contienda armada, a fin de limitar el uso desenfrenado de la violencia.  En ese sentido, se indagará en esos patrones que generan nuevos modos de regulación social e introducen nuevas formas de convicción y múltiples mecanismos psíquicos de inhibición y autocoacción, que dan al hombre la posibilidad de avanzar en los límites del pudor, a la manera de Norbert Elías, quien considera al ser humano sin restricciones como un fantasma.

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Hacia un mayor respeto del derecho internacional humanitario: utilidad, contenido y regulación de los acuerdos especiales en conflictos armados no internacionales

Ezequiel Heffes

El artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 alienta a las partes de un conflicto armado no internacional, es decir, Estados y grupos armados no estatales, a poner en vigor otras disposiciones pertenecientes al derecho internacional humanitario (DIH) por medio de acuerdos especiales. Frente a las dificultades que existen para que dicho régimen jurídico internacional sea respetado, la relevancia de esos acuerdos es evidente. Pueden representar una herramienta útil a fin de comprometer a las partes para aumentar su compromiso con las reglas aplicables e, incluso, obligarse por otros cuerpos normativos. 

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El derecho internacional humanitario como fundamento y límite de la responsabilidad de proteger

 Luciano Pezzano

El artículo explora la relación entre la responsabilidad de proteger (RDP) y el derecho internacional humanitario (DIH), a partir de considerar a este último en su carácter dual de fundamento y límite de la primera. Como fundamento, en cuanto las normas humanitarias pueden dar sustento jurídico a la RDP, en lo que se refiere a parte de su contenido material –en lo que a los crímenes de guerra concierne–, a las obligaciones de los Estados respecto de la protección de las poblaciones –al menos, en el marco de los conflictos armados–, y también en cuanto a la relación entre el DIH y la activación del sistema de seguridad colectiva en virtud de la Carta de las Naciones Unidas. Como límite, en cuanto los Estados que participen de una intervención armada en ejercicio de la rdp de la comunidad internacional deben cumplir con las normas del DIH.

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Diversificando la humanidad: normas de privación de libertad en el marco del derecho internacional humanitario y personas trans e intersex

Rita del Pilar Lucila Zafra Ramos

Este artículo busca brindar una interpretación que permita aplicar las normas del derecho internacional humanitario (DIH) sobre personas privadas de libertad, tanto en el contexto de un conflicto armado internacional como no internacional, a las personas transmasculinas, transfemeninas, de género no binario e intersex. Esto, con el objetivo de brindar una respuesta adecuada a las necesidades, los problemas y las situaciones que ellas experimentan en contextos de conflictos armados, problemas para los que el DIH, creado en el marco de una sociedad modelada bajo el sistema binario de sexo-género, no ha brindado hasta ahora respuestas concretas y respecto de las cuales el debate se encuentra en ciernes.

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Los ciberconflictos a la luz del derecho internacional humanitario

BG Javier Alberto Ayala Amaya, PhD

El presente artículo aborda el tema del ciberespacio como un lugar donde ocurren confrontaciones bélicas que deben ser reguladas mediante el derecho internacional. En la actualidad, existen una serie de normas creadas para regular el comportamiento de quienes participan en los conflictos armados y evitar causar el mínimo de daños a aquellas personas que no intervienen en ellos. Esto lleva a preguntarse si se requiere de unas normas distintas a las ya existentes para controlar las acciones que en términos de conflictos armados ocurren en este espacio virtual. Por ello, el autor analiza diversas normas del derecho internacional humanitario (DIH), del derecho internacional humanitario consuetudinario y la jurisprudencia emanada de distintos tribunales internacionales para demostrar que las actuales normas del DIH son aplicables a los conflictos que tienen lugar en el ciberespacio.

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Entre la lex specialis y la metodología pick-and-choose: aproximaciones al derecho internacional humanitario en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Elizabeth Salmón

Por medio de su jurisprudencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se pronuncia sobre la interacción entre el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y el derecho internacional humanitario (DIH). Este artículo demuestra que la Corte IDH ha utilizado el DIH, no solo para interpretar los instrumentos interamericanos de derechos humanos, sino para aproximarse a la utilización directa de las normas humanitarias, lo que genera una zona gris entre la interpretación y aplicación de esta área del derecho. Al hacerlo, la Corte IDH recurre al criterio de la lex specialis si la norma del DIH es la más especializada para el caso; y utiliza selectivamente este derecho sobre todo para expandir el contenido de los derechos humanos.

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Perú: la adopción de un modelo de búsqueda de personas desaparecidas durante el periodo 1980-2000

Alejandra Estefanía Gallardo Siguas

La adopción de una estrategia nacional para la búsqueda de personas desaparecidas en el marco del conflicto armado peruano ha sido el resultado de un largo camino recorrido y de múltiples esfuerzos. En el presente artículo se muestra la importancia de la aprobación de la Ley 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el periodo de violencia 1980-2000, al priorizar el enfoque humanitario. Sin embargo, se evidencia que el proceso de su implementación sigue en curso y no se encuentra exento de dificultades; como consecuencia, los familiares de las víctimas aún no sienten que se haya dado respuesta a sus inquietudes.

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El derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados no internacionales y su respeto: la importancia de tomar en cuenta a los grupos armados

Marco Sassòli

El derecho internacional humanitario (DIH) de los conflictos armados no internacionales se desarrolla y se vuelve cada vez más similar, a través de analogías y pretendidas normas consuetudinarias, al derecho aplicable a los conflictos armados internacionales. Este desarrollo es beneficioso para las víctimas de guerra y puede estar justificado en lo que respecta a las reglas que se aplican a los Estados, pero como las mismas reglas se aplican también a los grupos armados, este artículo argumenta que dicho desarrollo puede hacer que las reglas de DIH sean menos realistas respecto de estos grupos. En cualquier caso, se debe mejorar el respeto y la implementación del DIH por parte de los grupos armados. Se discuten diferentes maneras acerca de cómo se puede lograr esto, en particular mediante el involucramiento de dichos grupos, y los obstáculos que este enfrenta.

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Clasificación de conflictos armados en Colombia

Jose Serralvo

El presente artículo tiene como objeto clarificar el ámbito de aplicación del derecho internacional humanitario (DIH) en Colombia. Pese a que es bien sabido que el DIH solo regula situaciones de conflicto armado –ya sea de carácter internacional o no internacional–, la aplicación práctica de estos conceptos plantea a menudo grandes desafíos. Utilizando la actual coyuntura colombiana como punto de partida, este artículo esboza los requisitos jurídicos que han de tenerse en cuenta a la hora de determinar si una situación de violencia se rige por las leyes de la guerra. Además de abordar algunas de las dinámicas colombianas amparadas por el DIH, el texto esboza los criterios que definen la pertenencia (o no pertenencia) de ciertos individuos a una de las partes en conflicto a efectos de las reglas de la conducción de hostilidades y, en particular, el principio de distinción.

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Innovando en esquemas de judicialización colectiva después de una guerra: priorización y selección de casos en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

Daniel Castellanos Guarín

Este artículo indaga por la génesis, el posicionamiento global y la subsecuente apropiación local, en el contexto transicional colombiano, de una categoría legal binaria empleada en escenarios judiciales para procesar a los responsables por crímenes internacionales cometidos en el marco de un conflicto armado. Los criterios de selección y priorización de casos constituyen herramientas conceptuales y tecnológicas puestas al servicio de los sistemas de justicia penal para enfrentar un alto volumen de delitos derivados de fenómenos de violencia masiva y extendida. Sin embargo, las condiciones institucionales en que han operado estas figuras distan de ser homogéneas en los diversos escenarios de aplicación práctica. La emergencia de un singular modelo de selección de casos, bajo el diseño institucional de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), permite dilucidar los desafíos, las complejidades, los riesgos y las oportunidades que encierra este novedoso instituto para un sistema de justicia restaurativa por crímenes internacionales como es la JEP.

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Decisiones Judiciales de Actores no Estatales en el marco de los conflictos armados: las FARC frente a la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP)

Carlos Enrique Arévalo Narváez

Luisa María Lozano Díaz

Este artículo aborda el tema de los tribunales constituidos al interior de los grupos armados no estatales en un contexto de conflicto armado no internacional. Particularmente, busca responder si un grupo armado como la guerrilla de las FARC, que operó durante más de 50 años en Colombia, i) ¿puede establecer tribunales en el marco de un conflicto armado no internacional? De ser así, ii) a la luz del derecho internacional ¿qué requisitos deberían cumplir dichos tribunales y las decisiones emanadas de ellos? Para finalmente iii) analizar, en el contexto colombiano ¿cómo deben ser valoradas las decisiones tomadas por los tribunales internos de las FARC en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz?

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