COVID-19 puede catalogarse como una enfermedad laboral

Una enfermedad laboral, es la enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar, según lo declara el artículo 4 de la Ley 1562 de 2012.

Para conocer si el COVID-19 podrá ser catalogado como una enfermedad laboral, Campus habló con Diana María Gómez Hoyos, experta en derecho laboral y profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana y esto respondió:

¿Qué es una enfermedad laboral?

Es la enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar (artículo 4 de la Ley 1562 de 2012).

¿Qué entidad determina cuáles son las enfermedades laborales?

El Gobierno Nacional determinará en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.

¿Cuál es la norma vigente que establece la Tabla de Enfermedades Laborales?

Es el Decreto 1477 de 2014, modificado por el Decreto 676 de 2020.

¿Qué sucede si en esa Tabla no se incluye una enfermedad?

En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral (artículo 4 de la Ley 1562 de 2012; artículo 2 del Decreto 1477 de 2014).

¿Qué es la COVID-19?

Es una enfermedad infecciosa respiratoria que va de leve a grave y es ocasionada por un nuevo coronavirus descubierto en China a finales del año 2019 (OMS).

¿Por qué es importante el Decreto 676 de 2020?

Porque considera a la COVID-19 como una enfermedad laboral directa, contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

A los trabajadores se les reconocerán las prestaciones asistenciales y económicas como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez (artículo 4 del Decreto 676 de 2020).

¿La COVID-19 puede catalogarse también como una enfermedad de origen común?

Las enfermedades de origen común, son aquellas que no tienen su génesis en una enfermedad laboral o en un accidente de trabajo.

Cuando la persona contagiada no hace parte del sector de la salud y no se trate de personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad, se consideraría como una enfermedad de origen común.

¿Qué consecuencias puede ocasionar la COVID-19?

Una imposibilidad temporal para trabajar, una incapacidad permanente parcial, la pérdida del 50% o más de la capacidad laboral, o la muerte.

¿Las secuelas de la COVID-19 podrían generar una incapacidad laboral?

Las secuelas son lesiones o trastornos remanentes como consecuencia de haber sufrido una enfermedad.

Una enfermedad laboral o de origen común adquirida por una persona, puede generar una incapacidad. Sin embargo, no hay estudios concluyentes sobre las eventuales secuelas que pueda dejar la enfermedad de COVID-19, por tratarse de un nuevo coronavirus apenas descubierto hace unos cuantos meses.

¿Qué pasa si el empleador no tiene afiliado al trabajador a una EPS o a una ARL y contrae COVID-19?

El empleador debe directamente pagar la totalidad de la incapacidad, asumir los costos de las prestaciones asistenciales y económicas, incluso la pensión de invalidez o de sobrevivientes, si es del caso.

¿Debe reconocerse el salario o la incapacidad de los días de aislamiento obligatorio por COVID-19 ordenado por el médico, sin haberse generado una incapacidad laboral?

La orden médica de aislamiento preventivo, no da derecho al pago del auxilio por incapacidad laboral, pero sí es la excusa justificada para faltar al trabajo (numeral 3, artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo).

Se sugiere, si es factible, que el trabajador pueda laborar desde su casa (home office, trabajo remoto). Si esto no es posible, el empleador puede decidir pagar el salario al trabajador; y lo remunerado, que el trabajador luego lo compense en tiempo al reincorporarse a sus labores.

Reconocer el salario durante el aislamiento obligatorio prescrito por el médico, no es una obligación del empleador.

En atención al delicado escenario que vive el país por la pandemia, es necesario que se reglamente el asunto. Pues son muchos los casos de trabajadores en esta situación sin reglas claras.

¿Existen consecuencias penales para la persona que viole las medidas sanitarias o  propague una epidemia?

Sí. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años (artículo 1 de la Ley 1220 de 2008, que modificó el artículo 368 del Código Penal).

Así mismo, el  que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años (artículo 2  de la Ley 1220 de 2008, que modificó el artículo 369 del Código Penal).

¿A qué autoridad puede acudir el trabajador despedido por sufrir o haber sufrido COVID-19?

Entre otras:

Al Ministerio de Trabajo, en atención a sus funciones coactiva (o de policía administrativa) y conciliadora.

A la jurisdicción ordinaria, si el trabajador particular considera interponer una demanda.

A la autoridad judicial respectiva, si se cumplen los requisitos para que el trabajador instaure una acción de tutela.