Violencia intrafamiliar: cifras, prevención y cómo denunciarla


En Colombia, durante 2018, Medicina Legal registró 78.314 casos de violencia intrafamiliar, divididos de la siguiente manera: 59.762 de violencia contra la mujer y 18.552 contra los hombres; incluyendo los actos violentos contra niños, niñas, pareja y otros familiares, como abuelos, hermanos, tíos, etc.

Según la ley colombiana, y de acuerdo con la abogada Carolina Ojeda, experta en conciliación del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, la violencia intrafamiliar es entendida como “Cualquier abuso de parte de un miembro de la familia sobre otro. Este abuso incluye maltrato físico, psicológico o de cualquier tipo. Se considera que esta conducta debe ser repetitiva y no un hecho aislado. También, está considerado como violencia intrafamiliar el maltrato infantil, la violencia contra un adulto mayor y contra personas minusválidas”.

Sumado a esto, el Código Penal Colombiano, en su artículo 229, establece que el maltrato físico o psicológico contra cualquier miembro del núcleo familiar impone una pena de prisión de 4-8 años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. La pena se aumentará cuando la conducta recaiga sobre un menor, un adolescente, una mujer, una persona mayor de (60) años o que se encuentre en estado de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica, quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.

El informe más reciente de Medicina Legal sobre violencia intrafamiliar en el país indicó que en el primer trimestre de este año fueron denunciados 15.440 casos. El número disminuyó con respecto al mismo período de 2019: 16.278 casos reportados. El diario El Espectador publicó recientemente que la violencia entre parejas, la mayor fuente de agresiones en el país, aumentó un 0.4 % en el trimestre de enero a marzo de 2020, y fueron contabilizados 36 casos más, hasta alcanzar los 10.220. En cambio, las agresiones contra menores de edad y adultos mayores disminuyeron respecto al mismo período de 2019.

La abogada Ojeda explica la situación: “El delito de violencia intrafamiliar dejó de ser querellable (Ley 1542 del 2012). Ahora, es de oficio; no es ni desistible ni conciliable la acción penal, solo la acción civil en cuanto a la reparación de perjuicios”. Acorde con el artículo 6 del Decreto 546 del 2020, en el marco del Estado de Emergencia, quedan excluidos de prisión domiciliaria los delitos de violencia intrafamiliar.


¿Cómo puedo denunciar?

La acción jurídica que se puede interponer en caso de violencia intrafamiliar es la denuncia penal.

¿Cómo se presenta la denuncia?

De manera virtual o presencial, durante la contingencia del COVID-19, se hará de manera virtual; puede hacerlo la víctima o un tercero, contando las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

122  Fiscalía General de la Nación.

155  Línea al servicio de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar durante el aislamiento preventivo.

123 Policía Nacional.

Ellas App (aplicación electrónica) para denunciar casos de violencia intrafamiliar contra las mujeres. Puede descargarse gratuitamente desde el celular, acudiendo a Play Store o a Apple Store; esta incluye, además, un botón de pánico que envía notificaciones a los contactos elegidos.

Las comisarías de familiatienen atención integral telefónica y virtual las 24 horas. La información se encuentra en las páginas web de las alcaldías.

El Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación también presta sus servicios virtuales en este momento.