Las empresas

y los derechos humanos

En las últimas décadas, algunas empresas han vulnerado los derechos de los trabajadores. Pese a que se creía que la esclavitud había terminado a mediados del siglo XIV, el representante especial de la ONU para Empresas y Derechos Humanos informó en el 2010 sobre más de 300 casos de violaciones de derechos humanos corporativos en América Latina, Asia-Pacífico y África, causadas por corporaciones norteamericanas y europeas, con propiedad privada o mixta. Sin embargo, “También hubo denuncias de violaciones en América del Norte y Europa, pero en menor proporción”, explica Andrés Felipe López, director del programa de Derecho de la Universidad de La Sabana.

La gran pregunta surge para conocer si, 10 años después, la realidad sigue latente. Nicolás Carrillo, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, fue citado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el texto Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. Campus habló con él, y estas son algunas de sus percepciones.

 ¿Por qué en la empresa debe hablarse de derechos humanos?

Porque, como han identificado activistas y diversos autores, incluyendo al antiguo relator especial sobre empresas y derechos humanos, John Ruggie, las empresas tienen la capacidad fáctica -que lamentablemente y, dicho sea de paso, muchas veces se constata en la práctica- de violar y afectar negativamente el goce y ejercicio de los derechos humanos. En consecuencia, uno podría pensar que han de responder por los desmanes que cometan frente a aquellos derechos. Sin embargo, esto no ha sido “evidente” para todos los actores que han debatido sobre la materia. Ha habido muchos intereses y distracciones de por medio, como decir que son suficientes los estándares voluntarios. Y eso es falso, como demostró Francia con su reciente ley sobre debida diligencia empresarial.

Las empresas tienen el deber de respetar los derechos humanos reconocidos por normas imperativas, cuestión que han afirmado autores como Jordan J. Paust, entre otros. 

Por otra parte, Alexandra Gatto y otras autoras y autores han identificado el gran poder y la capacidad de ejercer influencia de muchas empresas sobre estados débiles. Ello, sin embargo, no ha de llevar a afirmar que únicamente las empresas transnacionales tienen y han de tener responsabilidades de derechos humanos. Al respecto, la Unión Europea dice que incluso las empresas locales o pequeñas, desafortunadamente, comparten la capacidad fáctica de la que he hablado.

¿Cómo se protege a los trabajadores de abusos y violación de sus derechos desde los tratados internacionales, sobre todo en el caso de las empresas multinacionales?

Las empresas deben respetar los derechos de sus trabajadores. En cuanto a tratados, precisamente se está debatiendo la adopción de uno en estos momentos (ya se han presentados dos borradores, frente a los cuales la academia y distintos actores han presentado observaciones).

Adicionalmente, hay decisiones de estados, como de los Países Bajos o del Reino Unido, que se pronuncian sobre la responsabilidad de empresas matrices frente a subsidiarias en un grupo multinacional. Precisamente, es la interacción entre estándares internos e internacionales la que puede eliminar, en un marco multinivel, los espacios grises de los que se aprovechan las empresas (sin hablar de ciertas figuras propias del derecho privado) para incurrir en prácticas cuestionables de forum shopping y race to the bottom, que las lleven a ignorar exigencias sobre derechos humanos.

De sus investigaciones, ¿cuáles fueron citadas en el reciente informe de la Comisión Interamericana sobre las empresas y los derechos humanos?

La CIDH y su relatoría Derechos económicos, sociales, culturales y de ambiente (DESCA) han hecho un gran trabajo con legitimidad procesal. En tanto, durante la elaboración del informe, se escuchó a distintos afectados e interesados, incluyendo a las ONG y a la academia, entre otros. Además, se tuvieron en cuenta problemáticas y estándares regionales, así como la multiplicidad de los asuntos con relevancia jurídica frente a las empresas y los derechos humanos.

En concreto, se afirmó que las empresas tienen el deber de respetar los derechos humanos reconocidos por normas imperativas, cuestión que han afirmado autores como Jordan J. Paust, entre otros. Y defiendo en mi libro sobre Direct International Human Rights Obligations of non-State Actors (basado en mi tesis doctoral) que los órganos internacionales de supervisión, a pesar de sus limitaciones en materia contenciosa, deberían examinar y pronunciarse frente a los abusos corporativos al momento de ejercer sus funciones de promoción, para cumplir cabalmente su mandato; y que hay diversas formas de complicidad corporativa, entre otros aspectos