Derechos laborales y de seguridad social de los empleados de servicio doméstico

En el país, en muchos hogares, trabajan personas que apoyan las tareas de aseo, limpieza, planchado de ropa, preparación de alimentos, etc. Se trata de los empleados de servicio doméstico. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esta es una de las ocupaciones más antiguas del mundo. Para 2011, la actividad de 52.6 millones de hombres y mujeres mayores de 15 años era el trabajo doméstico, lo que equivalía aproximadamente al 3.6 % del empleo asalariado en el mundo.

Así, en el año 2011, en el marco de la OIT, se adoptó precisamente el convenio N.º 189 sobre Trabajadoras y trabajadores domésticos, ratificado por Colombia el 9 de mayo de 2014. Entre otros aspectos, con este convenio pretende acabarse con la explotación, el abuso y la discriminación de este tipo de trabajadores, recordando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible, y que principalmente lo realizan las mujeres mayores de edad y las niñas, muchas migrantes o pertenecientes a poblaciones menos favorecidas. Incluso, en el año 2013, la OIT publicó una guía para diseñar leyes laborales para la protección eficaz de los trabajadores domésticos.

En Colombia, de tiempo atrás, tenemos normas específicas para esta clase de trabajadores, las cuales han evolucionado. Pero, ¿qué derechos les asisten? Veamos.

1 Contrato de trabajo

Un trabajador doméstico puede ser vinculado con cualquier modalidad contractual, verbal o escrita, ya que tienen el mismo valor jurídico. Es muy común la contratación verbal por medio de contrato a término indefinido. Si se desea contratar a término fijo, el contrato debe hacerse por escrito. Así mismo, el contrato de trabajo puede finalizar por cualquiera de los modos o causas de terminación, contempladas en las normas laborales. Debe enfatizarse en que terminar el contrato a término indefinido, simplemente con una antelación de 15 o 30 días, no obsta para reclamar eventualmente la indemnización por despido injusto, pues las causales de terminación del contrato de trabajo con justa causa están taxativamente señaladas en la ley.

2 Período de prueba

A partir de enero de 2019 y a raíz de un pronunciamiento de la Corte Constitucional, el período de prueba es de dos meses, como en cualquier clase de contrato con trabajador particular. Entonces, debe aclararse que el período de prueba no se presume en ningún caso y debe pactarse por escrito.

3 Salario y auxilio de transporte

Las normas laborales sobre salario son aplicables al empleado doméstico. Tiene derecho a recibir el pago mínimo legal y el auxilio de transporte (este último, si no trabaja en modalidad de interno). Para el año 2020, el salario mínimo mensual es de $878.000 y el auxilio de transporte es de $102.853. Si no trabaja ni las 8 horas diarias ni 48 horas a la semana, el pago es proporcional. Es muy común que el trabajador doméstico pacte un salario en especie (si devenga el salario mínimo legal, el salario en especie no puede ser superior al 30 % de esta suma). Esa parte de su salario ordinario y permanente puede darse en alimentación, habitación o vestuario para él y su familia.

4 Jornada de trabajo y descansos

El empleado doméstico interno no podrá tener una jornada máxima superior a las 10 horas diarias, y las horas que sobrepasen este tope se consideran extras. Si es externo (o por días), la jornada máxima legal es de 8 horas diarias y las que excedan son extras. Las vacaciones, que son remuneradas, corresponden a 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicios. Y si finaliza el contrato sin disfrutar vacaciones, el empleador deberá reconocerle su compensación en dinero 

Según la ley, durante la vigencia del contrato, el trabajador tiene derecho a percibir el salario, aun cuando no haya prestación del servicio, por disposición o culpa del empleador. Si la familia sale de la ciudad a disfrutar de un descanso y le informa a su empleado doméstico que no requerirá sus servicios durante este tiempo, de todas formas, debe pagarle el salario (así no labore).

5 Prestaciones sociales

El empleado doméstico tiene derecho a todas las prestaciones sociales: auxilio de cesantía, intereses legales sobre la cesantía, prima de servicios, dotación de calzado y vestido de labor y de maternidad.

En cuanto al auxilio de cesantía, como ya sabemos, debe liquidarse al 31 de diciembre y consignarse antes del 15 de febrero del siguiente año, en el fondo de cesantías escogido por el empleado.

Los empleadores deben reconocer y pagar a sus trabajadores los intereses del 12 % anual sobre los saldos que, a 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantías, tenga a su favor por concepto de las mismas. ¿En qué fecha deben pagarse estos intereses? En el mes de enero del año siguiente a aquel en el cual se causaron, en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual. Si no los paga en estas fechas, la sanción legal es el pago del 24 % por una sola vez.

Respecto a la prima de servicios, la Ley 1788 de 2016 ordenó el pago de dicha prestación al empleado doméstico, y corresponde a un mes de salario por año, pagado en dos contados: 15 días a más tardar el 30 de junio y 15 días los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por el semestre trabajado o proporcionalmente por fracción. Así mismo, tiene derecho en forma gratuita a un par de zapatos y un vestido de labor el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre, si en esas fechas el trabajador tiene más de tres meses al servicio del empleador. Todas las normas referentes a la maternidad se aplican también al empleado doméstico: licencia de maternidad (18 semanas en la época del parto), licencia de paternidad (8 días hábiles), licencia por adopción, licencia por aborto o parto prematuro no viable, descanso remunerado por lactancia durante los primeros seis meses de vida del bebé, entre otras.

6 Afiliación a la seguridad social

El empleado doméstico tiene derecho a ser afiliado a pensiones, salud y riesgos laborales, independientemente de ser interno o trabajar por días, y cualquiera sea la jornada y el horario. Si el empleado doméstico trabaja en varias
casas, cada empleador debe afiliarlo por aparte. Pero puede acordarse un solo contrato de trabajo entre varios empleadores, así trabaje en direcciones distintas.

7 Cotización por semanas

Es una modalidad para efectuar la contribución y el pago de los aportes a la seguridad por fracciones semanales, lo que permite la vinculación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar (no de salud, pues en este caso debe seguir cotizándose con base en el salario mínimo legal) de las personas que trabajan por períodos inferiores a un mes y que devenguen menos de un salario mínimo.

No se admite el pago por períodos inferiores a una semana. Por tanto, si se trabaja entre uno (1) y siete (7) días en un mismo mes, el valor mínimo que puede pagarse es una semana. Si se trabaja entre ocho (8) y catorce (14) días en un mismo mes, debe pagarse el valor equivalente a dos semanas. Si se trabaja entre 15 y 21 días al mes, deben pagarse tres semanas. Si trabaja más de 21 días, debe pagarse el mes completo.

8 Afiliación a Caja de Compensación Familiar

El empleador debe afiliarse como tal a la caja de compensación seleccionada, e incluir a los trabajadores de servicio doméstico que estén a su cargo. El valor del aporte es del 4 % sobre el salario del trabajador y solo lo paga el empleador.

El trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y, principalmente, lo realizan las mujeres mayores de edad y las niñas, muchas migrantes o pertenecientes a poblaciones menos favorecidas.

c

Por Diana María Gómez Hoyos, directora de Especializaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.