¿Quiénes no pueden votar en Colombia?

¿Puede votar una persona privada de la libertad? ¿Los extranjeros participan en las elecciones? ¿Qué ocurre con quienes tienen una inhabilidad judicial? De cara a las elecciones de 2026, un experto explica cuáles son las restricciones vigentes al derecho al voto en Colombia y quiénes están habilitados para acudir a las urnas.
A medida que se acercan las elecciones presidenciales de 2026, surgen preguntas frecuentes sobre quiénes pueden ejercer el derecho al voto y quiénes tienen restricciones para hacerlo. Aunque Colombia cuenta con un sistema de sufragio universal que garantiza la participación de la mayoría de los ciudadanos, existen algunas limitaciones definidas por la Constitución y la ley.
Lo primero que hay que saber es que el voto es un derecho reservado a los ciudadanos colombianos mayores de 18 años. Según explica Fabio Enrique Pulido, doctor en Derecho, experto en derecho constitucional y profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, “El artículo 258 de la Constitución Política de Colombia establece que el voto es un derecho ciudadano. Para ejercerlo, la Constitución y la ley exige que el titular sea ciudadano colombiano y cuente con su cédula de ciudadanía vigente”. Sin embargo, existen excepciones específicas:
En primer lugar, según el artículo 219 de la Constitución, los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo (militares y policías) tienen prohibido el voto y la deliberación política para garantizar la neutralidad absoluta de las armas del Estado. Al ser una institución no partidista que pertenece a toda la Nación, esta restricción constitucional previene que el poder militar intervenga a favor de intereses políticos o candidaturas específicas, protegiendo así el equilibrio democrático.
En segundo lugar, se encuentran las personas cuyos derechos políticos han sido suspendidos mediante una decisión judicial, respaldado en el artículo 98 de la Constitución. Esta medida puede imponerse como consecuencia de determinadas condenas previstas en la ley y tiene como efecto la suspensión temporal de la ciudadanía y de los derechos políticos asociados, incluido el derecho al voto.
Por último, no pueden ejercer el derecho al sufragio quienes hayan renunciado voluntariamente a la nacionalidad colombiana. Según el artículo 98 de la Constitución, la ciudadanía se pierde cuando se extingue el vínculo jurídico de nacionalidad con el Estado colombiano. Aunque este supuesto es poco frecuente debido al reconocimiento de la doble nacionalidad en Colombia, puede presentarse en casos de personas que adquieran otra nacionalidad y optan por desvincularse jurídicamente del país o desean ejercer exclusivamente los derechos y deberes asociados a su nueva nacionalidad. Al dejar de ser ciudadanos colombianos, pierden también los derechos políticos inherentes a dicha condición, entre ellos, el derecho al voto.
La renuncia a la nacionalidad colombiana es un acto expreso y formal que debe seguir los trámites establecidos en la ley y hacerse constar en el «Acta de Renuncia», el cual es el acto administrativo emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que la formaliza. Si no se cumple este procedimiento, no se puede entender que un nacional colombiano haya renunciado a su ciudadanía.
De la exclusión al voto universal
Las restricciones para participar en elecciones han cambiado significativamente a lo largo de la historia del país. Durante buena parte del siglo XIX y comienzos del XX, el derecho al voto estaba condicionado por factores económicos, educativos y de género.
Pulido señala que la Constitución de 1886 excluía a las mujeres y establecía requisitos para los hombres que deseaban participar en política. “La ciudadanía se reconocía solo a los varones mayores de 21 años que demostraran un oficio o ingresos estables”, explica.
Con la reforma de 1936 desaparecieron varias de estas exigencias y se consolidó el sufragio universal masculino. Posteriormente, en 1954, se reconoció el derecho al voto de las mujeres, quienes participaron por primera vez en el plebiscito de 1957, el cuál fue una consulta popular convocada con la intención de aprobar una reforma constitucional que respaldaba la creación del Frente Nacional, un pacto de reconciliación entre los partidos liberal y Conservador, establecido para poner fin a una década de violencia política y conflicto interno no declarado.
La Constitución de 1991 profundizó este proceso de ampliación de los derechos políticos al reafirmar el carácter universal del sufragio y fortalecer los principios de igualdad y no discriminación en la participación democrática.
Perder el derecho al voto no es lo mismo que tenerlo suspendido
La legislación colombiana establece que la diferencia entre la pérdida y la suspensión de los derechos políticos radica en que se trata de situaciones jurídicas distintas. La pérdida implica la extinción de la ciudadanía, mientras que la suspensión supone una restricción temporal de los derechos políticos que solo puede imponerse mediante una decisión judicial.
“En el ordenamiento jurídico colombiano, la suspensión del derecho al voto opera exclusivamente por la vía judicial”, afirma. Esto significa que la restricción política se aplica como consecuencia de una condena y forma parte de las sanciones establecidas por la ley.
Y es que uno de los temas que suele generar confusión es la situación de las personas privadas de la libertad. Una persona que se encuentra detenida preventivamente, pero que aún no ha sido condenada, no pierde automáticamente su derecho al sufragio. Pulido aclara que “La restricción al derecho al voto aplica exclusivamente a las personas con sentencia condenatoria ejecutoriada. Las personas privadas de la libertad en calidad de sindicados (medida de aseguramiento preventivo) mantienen presunción de inocencia y conservan sus derechos políticos”.
Discapacitados, menores de edad y extranjeros
Actualmente, la discapacidad no constituye una causal para perder o suspender el derecho al voto en Colombia.
De acuerdo con el profesor, las normas que permitían restringir los derechos políticos de algunas personas con discapacidad mental fueron eliminadas. Además, el sistema electoral contempla herramientas para facilitar su participación. “Hoy no existe ninguna causal civil que limite o suspenda el ejercicio del derecho al voto”, destaca.
Entre las medidas de inclusión se encuentran el voto asistido, las plantillas braille y la atención prioritaria en los puestos de votación.
Aunque las elecciones nacionales están reservadas para ciudadanos mayores de 18 años, existen algunas excepciones. Hoy los jóvenes entre los 14 y 17 años pueden participar en las elecciones de los Consejos de Juventud, organismos de representación y participación que sirven como puente entre la juventud (14 a 28 años) y las autoridades públicas para que las necesidades, propuestas e intereses de los jóvenes sean tenidos en cuenta en las decisiones del gobierno.
Asimismo, los extranjeros con residencia legal en Colombia tienen la posibilidad de votar en elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital.
Estas disposiciones reflejan la ampliación progresiva de la participación política en el país, un proceso que ha buscado garantizar que cada vez más personas puedan ejercer su derecho a decidir sobre asuntos públicos.
De ahí, que según la Constitución cualquier restricción al derecho al voto debe sustentarse en una norma o en una decisión judicial en firme, pues, a fin de cuentas, la regla general sigue siendo la participación ciudadana, uno de los pilares esenciales de la democracia y del sistema electoral colombiano.
Artículos relacionados
Los semilleros de investigación, escenario de aprendizaje y crecimiento
En la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, los semilleros de investigación se han convertido en espacios para que los estudiantes y profesores exploren sus áreas de interés, perfeccionen las habilidades investigativas y compartan los conocimientos, para profundizar en los temas que les apasionan, adquirir destrezas en investigación y ganar experiencia en la presentación de sus descubrimientos.


CONTACTO
Tus comentarios y preguntas son importantes para nosotros. Diligencia este formulario y nos pondremos en contacto. También puedes venir a visitarnos y resolveremos tus dudas.