El ventilador de la discordia: enseñanzas legales del caso de convivencia residencial que se hizo viral en TikTok

Todo lo que hay por aprender del conflicto viral por el ruido de un ventilador entre dos residentes de un conjunto residencial en Valle del Cauca.
Las redes sociales se han vuelto amplificadores de la vida cotidiana, lo que antes pasaba desapercibido o parecía exclusivo de la vida privada, poco a poco ha ido ganando cabida en la esfera pública. Bajo esta premisa, desde finales de diciembre, TikTok Colombia se convirtió en la plataforma predilecta para conocer la historia de María José Suarez, creadora de contenido vallecaucana (@majoosua), y su vecina.
El 23 de diciembre de 2025, la influencer publicó el primer vídeo en el que aborda una compleja situación de convivencia. Allí explica que, si bien jamás pensó subir un vídeo de este estilo, las discusiones con sus vecinos del piso de abajo llegaron a punto de confrontación pues la otra persona implicada arremetió contra su trabajo en tono sarcástico.
Cómo es costumbre en zonas cálidas como Jamundi, Valle del Cauca; Suarez al mudarse trajo consigo un ventilador. Sin embargo, durante estas primeras semanas la influencer recibió una visita por parte de sus vecinos del piso de abajo quienes le indicaron que “el ventilador estaba retumbando”.
Aunque tras ese primer acercamiento se trataron de buscar alternativas como poner aire acondicionado, usar capas debajo del piso o bajar la intensidad; las molestias persistieron y poco a poco los reclamos de la vecina escalaron hasta llegar a visitas en la madrugada y amenazas de llamar a la policía.
Desde entonces, según las declaraciones en redes sociales de la creadora de contenido, la administración citó a las dos involucradas a un comité de convivencia y, aunque Suárez llevó a cabo los acuerdos allí definidos, presuntamente podría ser multada como resultado de la situación.
Ahora bien, ante la problemática William Hernández, profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, explicó que existe una normativa nacional obligatoria que fija límites máximos de ruido, y estos no dependen de la voluntad de la asamblea ni de la administración de la propiedad horizontal.
“En Colombia, el estándar técnico aplicable es la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, que establece los niveles máximos permisibles de ruido ambiental. Para zonas residenciales, el límite es de 65 decibeles (dB) en horario diurno (7:01 a. m. – 9:00 p. m.) y 55 dB en horario nocturno (9:01 p. m. – 7:00 a. m.). Estos valores solo pueden verificarse mediante mediciones técnicas, realizadas conforme a la metodología oficial”, aclaró el experto.
Es clave resaltar que ante situaciones que perturban el descanso las autoridades pueden actuar aún si no existe una medición oficial; es decir que, por ejemplo, si un vecino se encuentra haciendo una fiesta e incumple la normativa o está afectando el descanso de otro, la Policía podría intervenir sin necesidad de esperar una evaluación.
Por otro lado, una persona que considere que una queja por ruido es injustificada, desproporcionada o abusiva tiene varias herramientas jurídicas. En primer lugar, puede exigir que el conflicto se tramite por los canales internos de la copropiedad: administración y comité de convivencia, conforme a la Ley 675 de 2001. Allí puede solicitar que se valore el caso con criterios objetivos, que se deje constancia escrita y que se eviten actuaciones arbitrarias.
Al respecto el experto explica que “cuando una reclamación persiste sin sustento técnico, el residente puede solicitar verificación formal ante la Inspección de Policía, especialmente cuando la otra parte pretende imponer restricciones sin medición ni prueba. El Código de Policía protege tanto a quien sufre ruido excesivo como a quien es objeto de hostigamiento o perturbación injustificada, por ejemplo, mediante llamados reiterados, visitas nocturnas o denuncias infundadas”.
Aunque existen otros mecanismos cómo la acción de tutela, recomendada en escenarios más graves, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la convivencia exige equilibrio, y que ninguna de las partes puede imponer su interpretación de forma unilateral.
Por su parte, Ana María García, directora del Consultorio Jurídico de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, aclaró que “cómo no todo ruido es infracción, quien alega el ruido excesivo tiene la carga de probarlo”.
Es clave resaltar que existen mecanismos legales y administrativos para dar manejo a estas situaciones, pues en uno de los vídeos publicados por María José, ella muestra cómo en una ocasión su sueño se vio interrumpido por las quejas de la otra propietaria y coloca “esto ya es acoso y hostigamiento”.
Al respecto, Hernández aclaró que “en el régimen de propiedad horizontal, no es jurídicamente adecuado que un vecino acuda directamente y de manera reiterada a la vivienda de otro para reclamar por ruido u otras conductas. La Ley 675 de 2001 parte del principio de convivencia mediada por la administración, precisamente para evitar confrontaciones personales y escalamiento de conflictos”.
Asimismo, García agregó que “si se observa que el quejoso continua con el “acoso” sin fundamento legal se podría eventualmente configurar un delito llamado “falsa denuncia” pues sería un acto temerario que puede conllevar si se demuestra la mala fe, a la imposición de penas de prisión y pecuniarias y está regulada en el artículo 435 del Código Penal como una conducta extrema”.
La discusión en redes sociales también ha girado en torno a si las publicaciones de la influencer podrían o no ser denunciadas, “aunque hacer pública una situación de convivencia no es ilegal por sí mismo, sí podría generar responsabilidad jurídica si se vulneran derechos fundamentales de terceros” continuó Hernández.
Por ahora, solo queda esperar el rumbo que tome el proceso y recordar que todas las actuaciones tanto de entes administrativos (como los comités de convivencia) como de personas naturales están sujetas a las normativas vigentes. Al final, el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento.
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