Corte Constitucional aprueba reforma pensional

Después de dos años de ser emitida, La Ley 2381 de 2024, que fue tramitada por el gobierno Petro, fue aprobada por la Corte Constitucional al concluir que el trámite que venía estudiando no afecta toda la ley, sino únicamente algunos artículos específicos. A hoy la mayor parte de la reforma está avalada, sin embargo, el Congreso debe corregir problemas de deliberación identificados.
Con su aprobación la Cámara de Representante tendrá 30 días, desde la notificación de la sentencia, para subsanar los nueve artículos que no pasaron el filtro constitucional.
Cabe recordar, que el objetivo de la reforma es garantizar un mayor acceso a una protección de la vejez. La profesora Daniela Henao de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, explica que esta busca garantizar la cobertura del sistema, “ya sea por mesada pensional, renta básica solidaria o renta vitalicia, dependiendo del pilar en el que se encuentre.”
Sin embargo, en términos de sostenibilidad fiscal a mediano y largo plazo, aún no es claro de dónde nace el presupuesto para garantizar que cubra a la mayor parte de la población, porque “Este proyecto careció de un aval fiscal más allá del segundo debate, lo que lo hace entrar en déficit y lo obliga, a largo plazo, a requerir mayores impuestos”, agregó.
Lo que se sabe es que, con una votación de 7-1 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, aprobó la estructura principal de la reforma:
- Pilar solidario: se financia la renta básica solidaria de personas mayores en condición de pobreza o vulnerabilidad que no alcanzaron a pensionarse.
- Pilar semicontributivo: para quienes no cumplieron requisitos para la pensión de vejez otorga una renta calculada con base en sus aportes.
- Pilar contributivo: parte de las cotizaciones, es administrada por Colpensiones y otra parte por un fondo privado según el nivel de ingresos.
- Pilar de ahorro voluntario: para quienes tengan capacidad económica de ahorrar adicionalmente pueden complementar su pensión.
¿Qué pasará con quienes ya cotizaban bajo el sistema de Ley 100 de 1993?
Henao detalla que “la reforma pensional imprime un régimen de transición en el cual las mujeres que acrediten 750 semanas o más, y los hombres que acrediten 900 semanas o más al entrar en vigencia de la Ley 2381, es decir, el primero de abril de 2027, se les aplicará la Ley 100 de 1993.” Por otro lado, quienes no cumplan con este número de semanas o quienes comienzan a vincularse al mercado laboral luego del primero de abril, entrarán con la nueva Ley.
Lo que deja en claro la experta es que cada pilar fue pensado para un ‘tipo de realidad económica y social’, por lo que cada uno busca brindar beneficios a poblaciones distintas. Ejemplo, “si yo soy de la tercera edad y no pude cotizar porque fui trabajador informal durante mucho tiempo, la nueva reforma pensional me sirve porque el pilar solidario va a intentar garantizarme una renta básica solidaria”, explicó.
Para quienes ganan más de 2,3 salarios mínimo les aplica el artículo 12, que permite tener una parte del ahorro en Colpensiones y las demás en la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) para la gestión de una parte de las cotizaciones para, posteriormente, recibir una pensión que integre los aportes realizados a Colpensiones y a las ACCAI.
¿Qué pasará con el traslado de saldos de las cuentas individuales al fondo de Colpensiones?
La experta recuerda que la Corte declaró exequible casi un 90% de la estructura normativa, sin embargo, aún quedan nueve artículos por revisar. De estos, algunos se relacionan con los traslados de cuentas individuales.
El artículo 19, “establece que los recursos de las cuentas individuales deben invertirse en fondos de pensiones con condiciones que definiría el Gobierno Nacional”, explicó. Adicionalmente, hay otros artículos que determinarán el manejo de estos recursos y las cuentas que estarán disponibles para los cotizantes.
Ahora, la Corte se encarga de hacer un control y la revisión de los artículos que requieren su evaluación (los más importantes: art.11, art. 14, art. 19, art. 36 y art, 92 y 92). Una vez se cumplan los 30 días que le otorgó la Corte a la Cámara de Representantes, se tomará una decisión.
Adicionalmente, Henao pone sobre la mesa una opción con la que cuenta cualquier ciudadano: si tiene evidencia de que la aprobación de alguno de los artículos es inexequible, es decir, “que vaya en contra de alguna normativa de nuestra Carta Política”, puede presentar una demanda de inconstitucionalidad.
¿Cómo impacta la decisión de la Corte a los ciudadanos y las empresas?
Los elementos clave que no se han modificado con la reforma pensional son: el monto de la cotización; el porcentaje que aporta el trabajador y el empleador sigue siendo el mismo 16%; y la edad para pensionarse, que continúa con 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
Partiendo de este punto, Henao explica que es indispensable saber cómo prepararse y familiarizarse con los cambios que comenzarán a verse el próximo año. “Es muy importante conocer en qué régimen se encuentra afiliado, conocer cuántas semanas tiene cotizadas: para ello puede solicitarle a su fondo de pensiones la historia laboral”, recomienda.
Así mismo, las empresas “deberán identificar cuáles son los trabajadores que están cercanos al tope de 2.3 salarios mínimos y verificar si hay cambios operativos que se deben hacer”, expone la experta.
Henao, también deja abierta la reflexión sobre la importancia de informarse para conocer si aplica o no el régimen de transición. De ser el caso, será necesario conocer los requisitos que exige cada ley para pensionarse. De la misma manera, consultar con los fondos privados las semanas cotizadas es fundamental, ya que desde este año empezará a aplicarse la reducción de semanas para las mujeres según las sentencias C-197-2023 y C-054 de 2024.
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