Vivir en un conjunto residencial, ¿dolor de cabeza durante la emergencia?

La ley colombiana define la propiedad horizontal (P.H) en el artículo 669 del Código Civil en el que, en síntesis, son los derechos que tenemos sobre un bien o inmueble ubicado 'en el horizonte', o en otras palabras, en uno o más pisos de una edificación o conjunto residencial.

Con el aislamiento preventivo y las diferentes normas, decretos y regulaciones que ha implementado el Gobierno nacional, la propiedad horizontal puede llegar a ser un problema para muchos.  La ley colombiana define la propiedad horizontal (P.H) en el artículo 669 del Código Civil en el que, en síntesis, son los derechos que tenemos sobre un bien o inmueble ubicado 'en el horizonte', o en otras palabras, en uno o más pisos de una edificación o conjunto residencial.

Campus habló con los asesores del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, quienes responden algunas preguntas que han surgido durante la contingencia:

1. ¿Qué sucede si no puedo pagar la administración durante el tiempo de la emergencia?  

Los pagos de las cuotas de administración durante el estado de emergencia deben realizarse, no hay ningún decreto que faculte lo contrario, sin embargo, el Decreto Legislativo No. 579 del 15 de abril del año 2020, por medio del cual se adoptan medidas en materia de propiedad horizontal en el marco del estado de emergencia, nos indica en su artículo 7 que entre el período comprendido durante la vigencia del decreto y el 30 de junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al fondo de imprevistos, para cubrir los gastos habituales de la operación de la copropiedad, requiriendo solo la aprobación del consejo. A sí mismo, en el parágrafo 4 de este mismo artículo, menciona que, durante este período, los pagos de la cuota de administración podrán realizarse en cualquier momento de cada mes, sin intereses de mora, sanción o penalidad. También se adicionó en el parágrafo 9 de este artículo que queda aplazado por este tiempo el reajuste anual de las cuotas de administración. 

2. Si, por ejemplo, mis vecinos hacen fiestas o mucho ruido, ¿qué debería hacer?  

Para este tipo de eventos hay varias opciones, la primera es comunicar a la autoridad competente que es la Policía Nacional, para hacer cesar el problema en el mismo momento, quien podrá desactivar temporalmente la fuente de ruido si el residente se niega hacerlo y, a la vez, podrá imponer la multa respectiva. La segunda es que si el problema es recurrente y persiste, se puede interponer una queja ante la administración de la copropiedad, para que la traslade al comité de convivencia y se puedan generar compromisos con los vecinos ruidosos, conforme con lo establecido en el manual de convivencia. Así mismo, es importante saber que en el Código de Policía están establecidos los números de decibeles permitidos, que son 45 en la noche y 65 en el día. 

Si la reunión es de más de 50 personas, se debe también comunicar a la Policía Nacional, pues se estaría vulnerando la medida establecida por el Gobierno nacional durante el estado de emergencia para evitar la propagación del virus, toda vez que estaría poniendo en riesgo a los residentes. 

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