Viralidad, la enfermedad de las redes sociales

Una burla virtual presenta las características del reconocido matoneo o del acoso electrónico, porque daña a la persona en sus interacciones y genera emociones negativas.

Adiario, es común encontrar videos que han pasado de un celular a otro, en una cadena, aparentemente interminable, de “Me gusta”, compartidos y mensajes. Así, en una época hiperconectada, ser conocido en todo el mundo parece no representar un reto mayor. De acuerdo con Érick Vilaró, experto en estos asuntos y profesor de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Sabana, “La viralidad es la transmisión intencional de contenidos en redes sociales para lograr muchas vistas en poco tiempo”.

Entre estos casos, se cuentan las clases que toman un aire de burla por comentarios graciosos, las caídas, las fotos, los bailes, los audios, diferentes tipos de bromas, etc. “Todo puede volverse masivo en cuestión de segundos, pues, al fin y al cabo, el éxito para que un producto sea viral depende de muchos factores, como la coyuntura, la identidad de la audiencia sobre el producto, la hora de publicación, el tiempo de reproducción, el tema, el manejo audiovisual y la edición”, agrega el profesor Viraló.

Así, volverse viral puede implicar un impacto psicológico, para quien se vuelve el objeto de burla o de admiración. También incluye a quien decide compartir el contenido, aun con conocimiento de que puede herir a otra persona, conocida o desconocida. 

La decana de la Facultad de Psicología y experta en ciberacoso, Martha Rocío González, considera que el efecto depende del grupo poblacional involucrado. A mayor juventud, más efecto, porque hay menor madurez, pero, además, una persona de menos edad es muy influenciable por el referente externo; para ella, es muy importante el: “¿Qué pensarán de mí?”. Sin embargo, en todo el espectro de la vida, la interacción con los demás influye en lo que cada quien es. Para muchas personas, importa el qué piensa cada uno de sí mismo y qué piensan los demás. En ese sentido, una burla viral presenta las características del reconocido matoneo o del acoso electrónico, porque daña a la persona en sus interacciones y genera emociones negativas; es una imagen popular que causa pensamientos desfavorables en los receptores. Al ser viral, el hecho puede revivirse una y otra vez, los comentarios destructivos pueden mantenerse o aumentar, y los convierte en hechos de bullying electrónico.

Por otro lado, se ubican quienes comparten el contenido. Para estos casos, González agrega que el motivo es llamado por algunos expertos “desentendimiento moral”, es decir: “Entender moralmente que se cuenta con la posibilidad de una autocensura por algo que no se ha hecho bien, que culturalmente se nota que es incorrecto. Socialmente, se reconoce que burlarse de otro, menospreciar a otro, rechazar a otro, excluir a otro, no es bueno. Si se procede así, existe la posibilidad de preguntarse por qué, si es necesario pedir disculpas, etc. Cuando una persona deja de entenderse moralmente, empieza a normalizar estas acciones. Ese el caso de los videos virales, en los cuales es normal burlarse del otro y eso se convierte en algo cotidiano”, señala la decana González. Además, ella aclara que “No sé en qué momento dimos el salto para pensar que el rechazo a los demás y el maltrato en las redes sociales es normal. Entonces, nuestro nivel de entendimiento es bajo, por lo tanto, nos desentendemos moralmente frente a los otros”.

No obstante, no todo contenido viral es negativo. Por ejemplo, es bueno ser viral si la intención del mensaje es benéfica. Al respecto, el profesor Vilaró agrega que, si con un video se busca ayudar a algunas personas por X o Y motivo, recaudar fondos y sensibilizar sobre algo, eso es enriquecedor. Sin embargo, hoy casi todos los contenidos virales son vacíos, y su intención es solo entretener.

Además del impacto psicológico, las acciones legales pueden ser una opción para quienes, además de las burlas, han visto vulnerados sus derechos. Al respecto, José Miguel Rueda, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, afirma que “El derecho al buen nombre está consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política y, el artículo 21, consagra el derecho a la honra. Ambos son derechos fundamentales. Por eso, la acción de tutela, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, sería la acción idónea para protegerlos en el caso de que hayan sido vulnerados”.

En época de distanciamiento físico, es más evidente la necesidad de interacción con otros; eso aumenta el tiempo de comunicación. Es un trabajo de todos, como contexto social, entender que cuando se toma la imagen de alguien, sin su permiso, se corre el riesgo de lesionar todas sus dimensiones. Por eso, es muy útil pensar a profundidad antes de replicar un contenido y evitar caer en el desentendimiento moral.