El ABC de la protesta ciudadana, un entendimiento entre la libertad y la responsabilidad

La velocidad con la que vivimos, sumada a la cantidad de información que circula y que recibimos desde diferentes fuentes y medios, genera confusiones, malentendidos y desinformación. La clave para desarrollar una postura crítica, autónoma y coherente, a través de nuestras acciones y opiniones, es el entendimiento del mundo que nos rodea. Diana Ramírez, profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, explica de forma breve el ABC de la protesta social en Colombia.

A.  La protesta social es un derecho fundamental, consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia. Es un instrumento constitucionalmente legítimo de reivindicación de los derechos humanos, en circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar, siempre y cuando se desarrolle de manera pacífica; adicionalmente, se relaciona con otros derechos constitucionales.

¿Cuáles son los derechos constitucionales que se relacionan con el derecho a la protesta social?

  • El derecho a la participación.
  • El derecho a la libertad de expresión.

“En el marco de una democracia participativa, como la colombiana, el derecho a la protesta social busca materializar espacios a través de los cuales la ciudadanía puede expresar su inconformismo, necesidades y reivindicaciones. La protesta social fortalece la democracia, en la medida en la que permite la participación de voces que no han sido escuchadas en espacios de la esfera pública institucionalizada”, afirma la profesora Diana Ramírez.

¿Qué dice la Constitución colombiana?
Artículo 37: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

B.  Responsabilidad de los ciudadanos para ejercer este derecho

Los sí
Se puede protestar pacíficamente, públicamente, por el tiempo que se considere necesario para expresar determinada reivindicación. Se puede manifestar a través de diferentes expresiones culturales y artísticas, y de arengas. No se debe ni incitar a la violencia, ni participar en hechos violentos.

Los no

No debe haber ni porte, ni uso de armas. No se debe incurrir en actos de vandalismo. No se debe atacar la propiedad pública o privada. No se debe atacar a los manifestantes.

C. Responsabilidad del Estado y de la Fuerza Pública

  • Respetar y garantizar los derechos fundamentales, en especial el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad.
  • Proteger la integridad de los manifestantes y de quienes no participan de las marchas, pero que se pueden ver afectados por estas.
  • Usar la fuerza exclusivamente cuando sea necesario hacerlo, y siempre de manera proporcional.
  • Solo se podrá intervenir cuando se presenten actos de violencia, la protesta no se puede disolver de manera arbitraria

Es importante entender que la legislación penal colombiana no criminaliza la protesta social. Sin embargo, sí tipifica las conductas que guardan relación con acciones realizadas dentro de las protestas, que afectan la seguridad pública y los intereses generales. En el marco del entendimiento y del conocimiento de los lineamientos que nos rigen como ciudadanos, encontramos herramientas que nos permiten ejercer nuestros derechos con certeza, para tomar nuestras decisiones con criterio, autonomía y responsabilidad.