Desenredando el Derecho: Acciones y herramientas para la protección de nuestros derechos - Derecho de petición
El derecho de petición
Por: Vicente Benítez, profesor de Derecho Constitucional
¿Qué es?
Es un derecho fundamental por medio del cual las personas tienen la facultad de presentar solicitudes respetuosas
ante las autoridades o particulares, y a que estas seanrespondidas oportunamente y a fondo. Este es un derecho muy poderoso que obliga al Estado (incluso al presidente, por ejemplo) y a algunos particulares a que hablen, que den respuesta a peticiones particulares o generales, y a que suministren información o documentos. En pocas palabras: obliga al Estado y a algunos particulares a que rindan cuentas y a que le respondan a la ciudadanía.
¿En qué casos se puede presentar?
El derecho de petición puede presentarse ante cualquier autoridad frente a la cual se desee obtener una respuesta a
una petición particular, general (consulta), o de información o documentos. Así mismo, puede presentarse ante personas naturales y jurídicas privadas, siempre que se garantice un derecho fundamental con la presentación del derecho de petición y que el peticionario esté en una situación de subordinación o indefensión (por ejemplo, un empleado ante un empleador o un cliente ante una institución financiera).
¿Cuál es el trámite?
El derecho de petición se puede presentar por cualquier medio, verbal o escrito. Por escrito, no solo significa en papel, sino por medios digitales, como el correo electrónico. La esencia de este proceso está en incluir una solicitud clara y respetuosa.
Esta petición puede ser una pregunta, una solicitud de documentos o información, o para resolver un problema concreto del peticionario.
- La respuesta a la petición debe responder al contenido de la solicitud y se le debe comunicar al peticionario.
- Para peticiones particulares, la respuesta se debe comunicar dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción.
- Para documentos e información, la respuesta debe ser comunicada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
- Si se trata de una consulta general, la autoridad cuenta con 30 días hábiles para efectuar este proceso.