Derecho laboral del trabajador en Colombia, en época del COVID-19

Por: Diana María Gómez Hoyos, directora de Especializaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

El planeta entero está convulsionado desde hace algunas semanas por la presencia de la pandemia de la COVID -19. A la estadística de enfermos contagiados y fallecidos, se le suma la de trabajadores que han perdido sus empleos o que tienen suspendidos o interrumpidos sus contratos de trabajo.

El Código Sustantivo del Trabajo colombiano y sus normas complementarias, así como las medidas adicionales que a la fecha ha proferido el gobierno nacional, pueden servir para contrarrestar de alguna forma la situación laboral que inevitablemente se está presentando. Pero nunca serán suficientes, pues ni en Colombia ni en el resto del mundo están preparados o debían estar preparados para afrontar tamaña crisis.

En la Circular 0017 de febrero 24 de 2020 de nuestro Ministerio de Trabajo, se pide entre otros, que los empleadores y contratantes suministren los elementos de protección personal, refuercen medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo y exijan a los trabajadores no compartir los elementos de protección personal.

La Circular 0021 del Ministerio de Trabajo (marzo 17), recuerda el artículo 25 de la Constitución Política que menciona: “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado”. Y relaciona el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, las vacaciones anuales anticipadas y colectivas, los permisos remunerados y el salario sin prestación de servicios, como figuras que pueden utilizarse para proteger el empleo y la actividad productiva.

Por su parte, en la Circular 0022 del 19 de marzo, el Ministerio de Trabajo informa que ha adoptado la fiscalización laboral con la cual tomará “estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten empleadores en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria, social, económica y ecológica”. Y que “no se ha emitido autorización de despido colectivo de trabajadores ni de suspensión de contratos laborales”.

¿Qué instituciones jurídicas contemplan nuestras normas laborales, que están siendo aplicadas en la contingencia que Colombia está atravesando? Veamos:

Ingresa aquí para seguir leyendo.