Cinco riesgos de ser codeudor

Por la doctora Ana María García Rubio, directora del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de La Sabana y profesora de Instituciones Jurídicas, Derecho Romano y Civil, y de Bienes.

El codeudor es otro deudor (que posiblemente no tenga la calidad de beneficiario directo del crédito, pero sí se convierte en un garante personal del mismo) que, por tanto, en obligaciones por naturaleza divisibles como las dinerarias, se obliga o compromete al pago total de las mismas, en iguales condiciones y términos que el deudor directo a quien le fuera otorgado un crédito por la parte acreedora.

Por consiguiente, ¿cuáles son los riesgos de ser codeudor?

1. La parte acreedora puede exigir el cobro del crédito directamente al codeudor, sin tener que cobrar en primer lugar al deudor inicial; precisamente, por la solidaridad acordada. Para la parte acreedora, se trata de una sola obligación donde hay unidad en la prestación debida, así se presente un codeudor.

2. Reporte a las centrales de información crediticia o financiera (CIFIN), que al presentarse mora o incumplimiento en el pago de la obligación adquirida, representa para el codeudor la imposibilidad de tener acceso a líneas de crédito en el sector financiero. No obstante, si se recauda el pago total de la deuda tardíamente o mediante acción judicial, el historial crediticio del codeudor quedará igualmente con este registro negativo.

3. La parte acreedora se encuentra facultada para exigir judicialmente la obligación mediante acción judicial interpuesta contra el codeudor. Puede así mismo solicitar las medidas cautelares de embargo y secuestro de los bienes que conforman su patrimonio, como garantía de pago de la obligación incumplida.

Si no hay pago efectivo de la obligación vencida y en mora por parte del beneficiario del crédito, el codeudor corre el peligro del remate en pública subasta, es decir, de ser forzado a la venta de los bienes que le han sido embargados y secuestrados previamente. Además, en el evento de cobro prejurídico o judicial, el valor del crédito lleva sumado los gastos de cobranza y honorarios del abogado que realice este mismo e interponga posterior acción judicial.

4. Se limita la capacidad de endeudamiento del codeudor frente al sector financiero, conforme a sus ingresos y a su capacidad de pago.

5. Una vez pagada la totalidad de la prestación debida por parte de cualquiera de los dos deudores, se extingue la obligación para ambos. El codeudor podrá demandar al deudor para obtener el recaudo de la obligación que el segundo debió asumir al contraer la deuda.

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