Libro: Philippe Sands, Calle Este-Oeste. Sobre los orígenes de “genocidio” y “crímenes contra la humanidad”, traducción de Francisco J. Ramos Mena, Barcelona, Anagrama, 2017, 608 pp.

DOI: 10.5294/aidih.2021.2.1.11

 

 

 

Marcos Pablo Moloeznik

Universidad de Guadalajara

mmoloeznik@yahoo.es

El lector se encuentra ante una obra de obligada consulta destinada al mundo hispanoparlante, puesto que la edición original se publica en Londres bajo el sello de Weindenfeld & Nicolson un año antes.

Su autor, Philippe Sands, se desempeña como abogado y profesor de Derecho Internacional en el University College de Londres.

El libro gira alrededor de la población de Lemberg o Lwów, actualmente Lviv, “ciudad de mitologías, un lugar de profundas tradiciones intelectuales donde chocaron distintas culturas, religiones y lenguas entre los grupos que convivieron en la gran mansión que fue el imperio austrohúngaro” (p. 25).

Se trata de la cabecera de Galitzia, región centroeuropea que en el siglo XIX era un territorio enclavado entre el norte de los Cárpatos, el este de Polonia y el norte y noroeste de Transilvania y Moldavia.

El título de la obra responde a la investigación de Sands, que arroja como resultado el descubrimiento de que el jurista Hersch Lauterpacht y la bisabuela materna del autor, Malke Buchholz, vivieron en la pequeña ciudad de Zólkiew –ubicada en la misma región de Galitzia– en extremos opuestos de la ciudad, en la calle Este-Oeste.

Esto explica que la dimensión personal de Sands atraviese toda su obra y deje una impronta hasta el final, y esa pasión se vea reflejada en su contenido.

Lemberg/Lwów es una ciudad en la que las vidas del propio Lauterpacht y del jurista Raphael Lermkin se entrecruzan con la de León Buchholz, abuelo materno del autor, puesto que ambos estudiaron en la facultad de derecho de la universidad de dicha ciudad, donde vivió este último.

Otro graduado de la Universidad de Lwów fue Jan Karski, miembro de la resistencia polaca y testigo de las atrocidades cometidas por los nazis en Polonia, que plasma en el libro Historia de un Estado clandestino y que sirve para documentar el proceso de exterminio de la comunidad judía de Polonia.

El responsable de la comisión de dichos crímenes a gran escala fue Hans Frank, designado gobernador general de la Polonia ocupada por los alemanes, y representante personal de Hitler en el área conocida como Gobierno General de los Territorios Polacos Ocupados, desde el 25 de octubre de 1939, en un espacio geográfico que abarcaba Varsovia en el norte y Cracovia en el oeste, y poblado por 11,5 millones de habitantes (pp. 298 y 299), de los cuales aproximadamente 2,5 millones eran judíos.

En tanto que Otto von Wächter, nombrado gobernador nazi de Galitzia, donde dirigió el proceso de matanza sistemática de los hebreos desde su capital, Lemberg, y donde crearía la División de Galitzia de las Waffen SS, fue curiosamente compañero de clase de Lauterpacht en la Universidad de Viena (p. 149).

1. Hersch Lauterpacht y la génesis de “crímenes contra la humanidad” 

Y es que Lauterpacht no pudo finalizar sus estudios de Derecho en Lemberg “porque la Universidad ha cerrado sus puertas a los judíos de Galitzia Oriental” (p. 118), por lo que tuvo que trasladarse a Viena y se matriculó en la Facultad de Derecho de la universidad, donde tuvo como profesor a Hans Kelsen, quien pugnó por la idea de que “los individuos tenían derechos constitucionales inalienables, y podían acudir a un tribunal para hacer cumplir tales derechos” (p. 120); de esta manera, en su formación y bajo el influjo de Kelsen, “se situó al individuo en el corazón del orden jurídico” (p. 120).

Cabe destacar que en las Casas de Altos Estudios de Polonia se encontraba vigente la numerus clausus que cerraba las puertas a la mayoría de los judíos deseosos de recibir una formación universitaria.

En la Universidad de Viena, en julio de 1922, Lauterpacht obtiene el doctorado en ciencias políticas con la calificación de “sobresaliente” y, ese mismo año, es elegido presidente de la Unión Mundial de Estudiantes Judíos, con Albert Einstein como presidente honorario (pp. 120 y 121).

Posteriormente, en abril de 1923, se traslada a Londres y se matricula en la London School of Economics and Political Science, donde tiene como tutor a Arnold McNair, reconocido profesor de Derecho Internacional, quien “introdujo a Lauterpacht en el método anglosajón, con su especial énfasis en la jurisprudencia y el pragmatismo” (pp. 124 y 125). Años más tarde, a finales de 1937, “fue elegido para ocupar la prestigiosa cátedra de derecho internacional en la Universidad de Cambridge” (p. 135).

Lauterpacht introduce el concepto de crímenes contra la humanidad, “que apuntaba a la protección de los individuos. Asesinatos de individuos a gran escala” (p. 20), que si bien ya se había utilizado en el marco de la primera conflagración mundial, no tenía efecto vinculante.

La esencia de su pensamiento se puede sintetizar en las siguientes concepciones:

a) “El ser humano individual […] es la unidad última de todo el derecho” (citado por Sands, p. 97).

b) “El bienestar del individuo es el objeto último de todo el derecho” (citado por Sands, p. 131).

De ahí su propuesta de introducir un nuevo término en el derecho internacional para abordar las atrocidades perpetradas contra civiles individuales: crímenes contra la humanidad, de una forma que fuera legalmente vinculante (pp. 164 y 165).

La idea-fuerza era que “los derechos fundamentales del hombre estaban por encima de las leyes nacionales; un nuevo enfoque para servir a los intereses de los individuos, no de los Estados” (p. 448).

2. Raphael Lemkin y el origen del “genocidio” 

Lemkin empezó a pensar en la destrucción de grupos a los dieciocho años, ya que “uno de sus temas de interés fue la masacre de armenios ocurrida en el verano de 1915” (p. 206).

Sus ideas acerca de las “normas para proteger la vida de los pueblos: para impedir la barbarie, la destrucción de grupos y el vandalismo, los ataques a la cultura y el patrimonio, se basaban [en …] Vespasian V. Pella, un erudito rumano que promovió la idea de una “justicia universal” (p. 224).

Si bien comienza sus estudios de derecho en la Universidad Jaguelónica de Cracovia a fines de 1919, es expulsado probablemente por su condición de hebreo, por lo que se forma en la Universidad de Lwów a partir de octubre de 1921 (pp. 208-209).

Lemkin obtiene su doctorado en Derecho en el verano de 1926 bajo la supervisión del “doctor Juliusz Makarewicz, el mismo hombre que enseñó Derecho Penal a Lauterpacht” (p. 207). Ambos, Lemkin y Lauterpacht, cursaron dicha materia en el aula N13 (p. 221).

Ese mismo año, Lemkin completa la traducción de una novela corta de Biálik (p. 221). Más adelante, a lo largo de seis años se desempeña como fiscal de Estado para, posteriormente, dedicarse –exitosamente– al ejercicio liberal de la profesión (pp. 223 y 225).

Posteriormente, el profesor Malcolm McDermott, de la Universidad Duke de Carolina del Norte, le ofrece un puesto como docente en dicha universidad (p. 226), a donde llega a fines de abril de 1941 (p. 240), después de un periplo por los países Bálticos, Suecia, Rusia, Japón y Canadá, escapando de la guerra y la ocupación militar de Polonia por parte del Tercer Reich.

Como dato curioso, en el primer borrador de un discurso que Lemkin ayuda a redactar –en la primavera de 1942– a Wallace, entonces vicepresidente de la Unión Americana, argumentaba que Estados Unidos solo sería una auténtica democracia si contemplaba la posibilidad de que un “hombre de color fuera elegido presidente del país”, lo que es eliminado del texto del discurso pronunciado en el Madison Square Garden de Nueva York (p. 249).

Lemkin publica su obra cumbre El dominio del Eje en la Europa ocupada en noviembre de 1944, gracias al apoyo del Fondo Carnegie para la Paz Internacional de Washington, D.C., y en su capítulo 9 combina el término griego genos (tribu o raza) y cide (del latín cidere, matar), para titular “Genocidio” a dicho capítulo (pp. 250-252); se trata de un neologismo acuñado un año antes, en 1943, y que encuentra sus raíces en un documento que envía y difunde en la Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Penal desarrollada en Madrid en 1933.

El concepto de genocidio hace hincapié en una “preocupación centrada en la protección de los grupos. Destrucción de grupos” (p. 20). Es decir, se trataba de un “nuevo término para definir la destrucción física de naciones y grupos étnicos” (p. 159).

De ahí la incansable lucha de Lemkin en pos de que “los ataques a grupos nacionales, religiosos y étnicos deberían pasar a considerarse delitos internacionales” (p. 199, citado por Sands). En palabras del propio Lemkin, el genocidio definía los actos “dirigidos contra individuos, no en su calidad de tales, sino como miembros de grupos nacionales” (citado por Sands, p. 253).

3. Dos posiciones encontradas y un fin común 

Sands cita textualmente la pregunta: “¿Cuál es la diferencia entre crímenes contra la humanidad y genocidio?” que le formulan durante su primera conferencia dictada en la Universidad de Lviv, a la que responde:

 “Imagine una matanza de cien mil personas que resultan pertenecer a un mismo grupo […] judíos o polacos de la ciudad de Lviv. Para Lauterpacht, el asesinato de individuos, si se enmarca en un plan sistemático, sería un crimen contra la humanidad. Para Lemkin, lo importante era el genocidio, el asesinato de muchos con la intención de destruir al grupo del que forman parte. Para un fiscal actual, la diferencia entre ambos conceptos es en gran medida una cuestión de establecer la intención: para probar el genocidio, habría que mostrar que el acto del asesinato venía motivado por una intención de destruir al grupo, mientras que en el caso de los crímenes contra la humanidad no haría falta mostrar tal intención”.

Precisamente, Sands demuestra en su investigación que “estos dos delitos distintos, con un énfasis diferenciado en el individuo y en el grupo, se desarrollaron de manera paralela” (p. 23) y se incubaron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lemberg o Lwów.

A Lauterpacht “le preocupaba la posibilidad de que la protección de los grupos socavara la protección de los individuos. Aquella no debía constituir el principal foco del derecho” (p. 159). Dicho en otras palabras, “le preocupaba la posibilidad de que el énfasis en el genocidio reforzara los instintos latentes de tribalismo, potenciando quizá la percepción de un ‘nosotros’ y un ‘ellos’, enfrentando a un grupo contra otro” (p. 377). En resumen, “al centrarse en el individuo, y no en el grupo, Lauterpacht quería reducir la fuerza del conflicto intergrupal. Era esta una visión racional, ilustrada, y también idealista” (p. 389).

Por su parte, Raphael Lemkin

 “… no se oponía a los derechos individuales, pero creía que centrarse excesivamente en los individuos era ingenuo, que equivalía a ignorar la realidad del conflicto y la violencia: se atacaba a los individuos por ser miembros de un determinado grupo, no debido a su calidad de individuos. Para Lemkin, el derecho debía reflejar el verdadero motivo y la intención real, las fuerzas que explicaban por qué se mataba a determinados individuos de determinados grupos objetivo”. (p. 389)

4. Hersch Lauterpacht y Raphael Lemkin: un origen y un destino común

Siguiendo a Sands, “pese a sus orígenes comunes, y el deseo compartido de un planteamiento eficaz, Lauterpacht y Lemkin discrepaban claramente en las soluciones que proponían a una importante cuestión: ¿cómo podía ayudar el derecho a evitar las matanzas?”. “Proteged al individuo, decía Lauterpacht; proteged al grupo, decía Lemkin” (pp. 389 y 506).

El proceso contra los criminales de guerra nazis en Nüremberg fue un parteaguas en el sistema de justicia penal internacional y a ambos tratadistas les tocó participar como asesores jurídicos: “era la primera vez en la historia humana que se llevaba a juicio a los líderes de un Estado ante un tribunal internacional por crímenes contra la humanidad y genocidio, dos delitos nuevos” (p. 372).

Desde entonces, “la protección del individuo, y la idea de la responsabilidad penal individual de los peores crímenes, pasarían a formar parte del nuevo orden jurídico. La soberanía del Estado ya no proporcionaría un refugio absoluto para los delitos de aquella envergadura” (p. 489).

Ex ante, el 26 de junio de 1945 se firma en San Francisco la Carta de las Naciones Unidas (ONU),

 “… por la que los gobiernos acordaban introducir un nuevo compromiso con los ‘derechos humanos fundamentales’ para respetar ‘la dignidad y el valor de la persona humana’. En ese mismo mes de junio, Columbia University Press publicó el libro de Lauterpacht sobre su propuesta de una declaración internacional de derechos del hombre”. (p. 161)

A la postre, los esfuerzos de ambos juristas se vieron coronados por el éxito:

a) El 9 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la ONU adopta la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, “el primer tratado sobre derechos humanos de la era moderna” (p. 496).

b) Un día después, el 10 de diciembre de 1948, la misma Asamblea General de la ONU adopta la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Recapitulando, la obra del profesor Philippe Sands, Calle Este-Oeste, tal como su subtítulo lo indica, da cuenta del origen de “genocidio” y “crímenes contra la humanidad”, a través de la vida de Hersch Lauterpacht y Raphael Lemkin, de manera paralela a una investigación sobre los ancestros del autor, cuyas vidas se entrecruzan con las de estos dos humanistas.

Por último, y no menos importante, como aportación adicional de Sands, se destaca el envío de documentación y dos sendas declaraciones juradas sobre Elsie Tilney, misionera evangélica británica, al instituto Yad Vashem de Jerusalén, en cuya virtud el 29 de septiembre de 2013 se la declara “justa entre las naciones”, por haber defendido a judíos y haber salvado vidas hebreas –entre ellas a la madre del propio autor– durante el holocausto.

En síntesis, Calle Este-Oeste es un libro que combina la rigurosidad académica y profesional de Sands con un trasfondo humano sin parangón.

Guadalajara, Jalisco (México), 07 de febrero de 2021