Las primeras decisiones de la JEP sobre "falsos positivos": crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por la fuerza pública

DOI: 10.5294/aidih.2021.2.1.14

Gabriel Rojas Andrade

Universidad de los Andes

ga.rojas81@uniandes.edu.co

1. “Usted tiene que dar resultados, necesito los muertos” 

El 2 de julio de 2021, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió el auto 125 de 2021 en el que imputa por crímenes de guerra y de lesa humanidad a un general, 6 oficiales, 3 suboficiales del Ejército y a un tercero civil por los mal llamados “falsos positivos”. Dichos crímenes se refieren a 120 asesinatos y 24 desapariciones forzadas en la región del Catatumbo. Con apenas una semana de diferencia, el 7 de julio, la JEP hizo pública una nueva providencia judicial, esta vez concentrada en la región Caribe, sobre 127 asesinatos ilegítimamente presentados como bajas en combate por parte el Batallón La Popa en alianza con grupos paramilitares.

Para entender el alcance de estas decisiones y su importancia en el objetivo de la JEP de juzgar y sancionar a los máximos responsables en el marco del Caso 03, vale la pena detenerse en la competencia, metodología, momento procesal y pasos por seguir en la investigación que está llevando a cabo la Jurisdicción.

1.1. El enfoque de investigación macrocriminal de la Sala de Reconocimiento 

En primer lugar, hay que precisar que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), quien emite el auto, es la instancia de la JEP que tiene como fin seleccionar a quienes tuvieron una participación determinante en los hechos más graves y representativos ocurridos durante el conflicto armado en Colombia, particularmente antes de la firma del Acuerdo final de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) en noviembre de 2016.[1] Esto quiere decir que esta Sala es la encargada de concentrar la investigación y priorizar casos con base en criterios muy específicos. No se puede ocupar de cada uno de los hechos, ni de todos los responsables, sino que requiere una mirada más general que le permita determinar los patrones de conducta y los aparatos que ejecutaron acciones de manera organizada, así como identificar a aquellos individuos que tuvieron un rol esencial en dichos patrones.

Este enfoque de investigación puede ser llamado macrocriminal, pues se ocupa de crímenes cometidos de manera planificada por organizaciones con capacidad de usar instituciones legales del Estado en función de sus fines delictivos.[2] En este caso, la institución del Ejército Nacional y los organismos de inteligencia que actuaron en conjunto para desaparecer, asesinar y presentar como bajas en combate a civiles.

El enfoque de investigación macrocriminal de la SRVR se centra, entonces, en investigar crímenes de sistema: crímenes cometidos de manera planificada por un aparato organizado. Para hacer este ejercicio requiere primero analizar los crímenes en contexto. Es decir, que no se limita a evaluar si una acción específica de un individuo se ajusta a un tipo penal, responde a una intención y afecta un bien jurídico de un ciudadano, sino que hace preguntas más complejas situadas en un escenario político, económico, cultural y social.

Tras establecer los factores contextuales en los que ocurren las conductas, la SRVR identifica hechos ilustrativos del patrón macrocriminal, que por su capacidad para dar cuenta de las repeticiones resulten más típicos, documentados en sus finalidades, modalidades de comisión (modus operandi), características de las víctimas, lugares y tiempos.[3] Un patrón refleja, entonces, la imposibilidad de que hechos frecuentes sean aleatorios, sino que se infiere que deben responder a un plan criminal por parte de un aparato organizado.

Para la contrastación de la información en el Caso 03, la SRVR ha usado informes presentados por la Fiscalía General de la Nación y organismos de control del Estado; decisiones judiciales de la justicia ordinaria; informes allegados a la JEP por parte de organizaciones de víctimas y de la sociedad civil; cifras de fuentes oficiales; las versiones voluntarias de los comparecientes y las observaciones de las víctimas sobre estas, además de documentos operacionales solicitados al Ministerio de Defensa.

La labor de contrastación terminó por orientar a la SRVR hacia un modelo de investigación de “abajo hacia arriba”, es decir, a indagar sobre los patrones de conducta de las estructuras militares en cada uno de los departamentos más afectados para luego preguntarse si el fenómeno responde a un plan criminal de carácter nacional. Los autos aquí reseñados son entonces un punto de partida. Se esperan nuevas decisiones de la SRVR que expongan los patrones de otras regiones y, quizá, identifiquen un plan criminal de carácter nacional que establezca los máximos responsables al más alto nivel.

En este sentido, lo primero que hace la SRVR es preguntarse por las condiciones del conflicto armado en la región del Catatumbo en el Norte de Santander. La decisión de concentrarse en esta zona responde a un ejercicio cuantitativo previo en el que la JEP identificó seis regiones en las cuales ocurrió la mayor cantidad de asesinatos de civiles presentados como bajas en combate: Antioquia, Meta, Cesar, Caquetá, Huila y Norte de Santander.

De los 6.402 casos de asesinatos, la SRVR identificó 420 en Norte de Santander entre 1985 y 2016, con la mayor cantidad de hechos acaecidos entre 2007 y 2008 en la región del Catatumbo. En este periodo la Segunda División, con jurisdicción en el Norte de Santander y Boyacá, fue una de las cuatro divisiones del Ejército Nacional que concentraron cerca del 60 % de los casos. Dos de las unidades militares con jurisdicción en esos municipios en los años señalados fueron: la Brigada Móvil 15 y el Batallón de Infantería 15. Estas estructuras militares y los terceros civiles que participaron en sus conductas criminales son el objeto de la decisión emitida.[4]

De acuerdo con el análisis efectuado por la SRVR, los comandantes de la Brigada Móvil 15 y el Batallón de Infantería 15 se asociaron con los miembros más importantes de sus respectivas planas mayores –los jefes de operaciones e inteligencia– y con agentes de inteligencia, comandantes de pelotones y compañías, otros suboficiales, soldados y terceros civiles para poner en marcha el plan que dio lugar al patrón macrocriminal que incluyó al menos 120 asesinatos y 24 desapariciones forzadas, en su mayoría de hombres jóvenes, entre 25 y 35 años.

La SRVR estableció que la estrategia basada en el conteo de cuerpos, como indicador del éxito del esfuerzo militar, presionó e incentivó la presentación de bajas en combate.[5] No fue solo el general Mario Montoya, comandante del Ejército en ese momento, quien dejó claro que el resultado operacional que “servía” era el de “muertes en combate”, lo mismo hizo el comandante de la Segunda División a la que pertenecían las unidades priorizadas.

Con el indicador específico de muerte en combate, presionados por sus superiores, los comandantes de las dos unidades militares presionaron a su vez a sus subalternos por bajas “a como diera lugar”, “todo vale”, “mire a ver qué hace” y “toca dar una baja”. “En vez de buscar a los comandos guerrilleros en lo alto de las montañas y de perseguir a los grupos paramilitares posdesmovilización y entrar en combate legítimo con ellos, para poder satisfacer los indicadores institucionales de éxito militar, los miembros de las unidades militares señaladas prefirieron asesinar a sangre fría a civiles indefensos”, sostiene la SRVR en la decisión.[6] Una muestra de la estigmatización a la población civil y la presión sobre resultados “a como diera lugar” se recoge en una de las versiones voluntarias citadas en el auto:

 “El comandante de la Segunda División, MG Carlos Ovidio Saavedra Sáenz, al presionarlo por la presentación de muertes en combate, le dijo sobre la región de Catatumbo: ‘Usted sabe cuál es su compromiso, mi coronel. Usted sabe cómo tiene que trabajar allá. Usted sabe que es un área, es el área estratégica No. 1 de la Segunda División. Ahí lo que hay es bandidos, usted dispara, hace un tiro y mata a tres bandidos […] Usted tiene que dar resultados, necesito los muertos’”.[7]

La SRVR afirma que las muertes presentadas como bajas en combate fueron posibles gracias al uso del poder de mando, las facultades legales oficiales, los procedimientos institucionales, los recursos públicos del Ejército Nacional de Colombia y a una estrategia militar amplia basada en la exaltación de las bajas en combate como medida del éxito en la guerra, así como a una matriz institucional de estigmatización de los campesinos del Catatumbo como guerrilleros, auxiliadores o bases de la guerrilla.[8]

​​​​​​​1.2. Patrones de macrocriminalidad identificados

Para traducir este análisis en contexto a la imputación de crímenes internacionales a los máximos responsables, la SRVR identifica un patrón macrocriminal:

 “… las desapariciones forzadas y asesinatos probados por la SRVR tienen las mismas características y obedecen a una misma finalidad última, cual es la satisfacción del indicador oficial del éxito del esfuerzo militar: el cuerpo sin vida del enemigo abatido con un arma que demuestra su condición de combatiente, reportado siguiendo el curso y procedimiento oficial para ello”.[9] 

El patrón macrocriminal del asesinato de civiles y su presentación como “bajas en combate” por parte de los miembros de la Brigada Móvil 15 y el Batallón de Infantería 15 durante 2007 y 2008 tiene dos modus operandi: 1) el asesinato de los habitantes del área rural del Catatumbo y su presentación como bajas en combate y 2) la desaparición forzada y el asesinato de jóvenes engañados para ser trasladados al Catatumbo con el fin de presentarlos como bajas en combate. Ambas modalidades respondían a diferentes niveles de planeación, ejecución y encubrimiento como parte del plan criminal que incluía no solo a las estructuras militares, sino también a funcionarios de inteligencia y acciones destinadas a dar apariencia de legalidad a los asesinatos de civiles.

Para la SRVR, las conductas involucradas en el patrón identificado y en las modalidades descritas constituyen crímenes internacionales. El auto de determinación de hechos y conductas elabora, entonces, una propuesta de calificación jurídica y unas fórmulas específicas de atribución de responsabilidad. La JEP tiene la facultad de usar, o bien el código penal interno, o bien el derecho internacional humanitario o el derecho internacional penal, incluido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.[10] En este sentido, tal y como ya lo hizo en el caso de los secuestros por parte de las FARC-EP,[11] en el auto, la SRVR opta por imputar el crimen de guerra de homicidio en persona protegida, el crimen de desaparición forzada y, de manera concurrente, dado que eran ataques generalizados (indiscriminados y masivos) y sistemáticos (respondían a un ejercicio de planificación) contra la población civil, también considera que estos delitos constituyen crímenes de lesa humanidad.

Para la JEP, siguiendo la jurisprudencia nacional e internacional, un máximo responsable es aquel que tiene una participación determinante en un patrón macrocriminal.[12] Esto quiere decir que un máximo responsable es un individuo que, sin importar si tiene o no un alto mando, cumplió un “rol esencial” en la ejecución del patrón. Macrocriminalidad y máxima responsabilidad están directamente vinculados en tanto que un máximo responsable lo es porque hace parte de un aparato organizado de poder y tiene la capacidad de ser determinante en la ejecución de un plan criminal. En este sentido, la SRVR considera tanto al general como a los oficiales y suboficiales del Ejército y al tercero civil imputados como máximos responsables del patrón de asesinatos a civiles y su presentación como bajas en combate. Esto quiere decir que los sujetos mencionados son acusados como autores, coautores o cómplices de homicidio en persona protegida y desaparición forzada como crímenes de guerra y de lesa humanidad. Tal imputación abarca los 120 asesinatos y las 24 desapariciones que la SRVR identificó en su ejercicio de concentración.

2. “Esos pelotones salían y llegaban con muertos” 

El auto 128 de 2021 también se inscribe en uno de los seis subcasos de los que se ocupa la SRVR para investigar, juzgar y sancionar el fenómeno criminal de los mal llamados “falsos positivos”. Como se anotó, con esta estrategia de “abajo hacia arriba”, la JEP avanza en la determinación de responsabilidades regionales de una organización criminal con el objeto de establecer si hubo o no un plan sistemático de carácter nacional contra la población civil.

El nuevo auto imputa por crímenes de guerra y de lesa humanidad a otros 15 miembros del Ejército Nacional, en particular a dos tenientes coroneles, seis oficiales, cuatro suboficiales y tres soldados del Batallón La Popa por 127 asesinatos cometidos entre 2002 y 2005. La SRVR sostiene que estos hechos no hubieran ocurrido sin alianzas con los paramilitares y sin un conjunto de incentivos, amenazas y presiones que ejercieron los comandantes sobre sus subordinados para presentar como muertos en combate a personas asesinadas en estado de indefensión en el norte de Cesar y el sur de La Guajira. Para tal efecto, la SRVR identificó que la comandancia del batallón usó los reconocimientos y beneficios como permisos, viajes, descansos y pagos en dinero, acompañados de una permanente presión por bajas.

​​​​​​​2.1. Patrones de macrocriminalidad identificados 

La JEP pudo determinar que los resultados operacionales ilegítimos, asociados al Batallón de La Popa, se inscriben en dos patrones macrocriminales:

El primer patrón de hechos de homicidio fuera de combate se dirigió a personas señaladas de pertenecer al enemigo, para lo cual se acudió a alianzas con los paramilitares:

“(i) En varios casos las víctimas fueron entregadas por las AUC a efectivos del batallón, luego de haber sido retenidas. Algunas víctimas fueron asesinadas directamente por los paramilitares, especialmente en los primeros meses de 2002; otras fueron entregadas por estos para ser asesinadas por miembros de la tropa.

(ii) En otros casos, las víctimas fueron asesinadas como resultado del señalamiento de guías o informantes que las acusaron de pertenecer o auxiliar a la guerrilla. En varios de estos, fungieron como guías, integrantes de los paramilitares.

(iii) En otros casos las víctimas fueron asesinadas, luego de ser señaladas por integrantes de la comunidad o aprehendidas en la ejecución de hechos que podrían resultar delictivos.

(iv) Finalmente, los miembros de la tropa asesinaron también guerrilleros heridos en combate que requerían atención médica y miembros de grupos armados que se entregaron a integrantes del batallón, bajo el fundamento de que su muerte contribuía a la estrategia contrainsurgente de la unidad”.[13]

El segundo patrón consistió en el homicidio de civiles fuera de combate para mantener las cifras de resultados operacionales.

De manera similar a lo ocurrido en el Catatumbo,

“… la presión se materializaba a través de un complejo dispositivo de incentivos y amenazas en diversos ámbitos de la unidad militar. En este contexto, algunos miembros del Batallón La Popa comenzaron a seleccionar, por su propia cuenta y a partir del aprendizaje del patrón anterior, nuevas víctimas para ser presentadas como bajas en combate”.[14] 

El segundo patrón dejó atrás el objetivo de eliminar al enemigo a toda costa que era el móvil del patrón uno.

 “Así, el objetivo se orientó a la presentación de bajas dirigidas a responder a la presión por resultados operacionales, que era transmitida desde instancias superiores de la jerarquía militar. También se orientó a conservar la reputación del batallón como una unidad que atacaba con contundencia al enemigo, presentando un alto número de resultados operacionales, especialmente, bajas en combate”.[15] 

En este sentido, la unidad militar seleccionó víctimas en condición de vulnerabilidad, personas sin redes de apoyo o familiares que los buscaran al ocurrir su desaparición, y a quienes engañaron con promesas de trabajos, para captarlas y asesinarlas. Las modalidades del segundo patrón consistieron, por un lado, en la retención y posterior asesinato de víctimas en puestos de control y operaciones de registro y control del área; por otro, en el engaño y traslado de víctimas en situación de vulnerabilidad desde Barranquilla y Valledupar. En ambos casos, los comandantes de pelotón y funcionarios de la plana mayor elaboraron documentos operacionales con posterioridad a los hechos e incluyeron información falsa para encubrir los asesinatos.

“De las 30 operaciones que documentó esta SRVR, para el periodo analizado presentadas por los pelotones Trueno y Zarpazo, se determinó que 26 fueron ilegítimas […] No solo un muy alto porcentaje de las bajas presentadas por estos pelotones fueron ilegítimas, sino además entre los años 2002 y 2003, de las 75 muertes ilegítimas que se presentaron durante ese período, 50 (esto es alrededor del 66 %) fueron producidas por estos pelotones Zarpazo y Trueno. El objetivo de la labor de estos pelotones es resumido en palabras de Rueda Quintero así: ‘esos pelotones salían y llegaban con muertos... ya ahí... que yo me acuerde nunca Zarpazo capturó a alguien, o por lo menos que yo me acuerde ¿sí? Siempre eran bajas... ahora, siempre salían y a las 2 horas llegaban con bajas’”.[16]

​​​​​​​2.2. La aplicación del enfoque diferencial sobre pueblos indígenas y personas con discapacidad 

Uno de los aspectos más sobresalientes del auto 128 es la aplicación del enfoque diferencial étnico con respeto a los daños que los patrones macrocriminales identificados ocasionaron a los pueblos wiwa y kankuamo que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta. Para la SRVR, las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate causaron daño y sufrimiento a las víctimas, los familiares de las víctimas, a los pueblos indígenas y a los territorios ancestrales a los que pertenecían, e implicaron una afectación diferenciada, desproporcionada, grave e intensa a esos pueblos indígenas en su dimensión individual, colectiva y territorial.

“Las víctimas resaltaron los impactos colectivos y comunitarios en los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, tales como la ruptura del sistema de creencias, la ruptura de la confianza colectiva, la imposibilidad de realizar los duelos, el miedo crónico que afecta las relaciones comunitarias y la polarización social y descrédito de las instituciones”.[17]

 

El enfoque diferencial abordado por la SRVR también se refirió a las personas con discapacidad. La SRVR estableció que algunas personas en condiciones de discapacidad cognitiva fueron seleccionadas como víctimas por encontrarse en esta condición de vulnerabilidad.

“Wilfrido Chantris Quiroz, quien se desempeñaba como reciclador [y tenía una discapacidad cognitiva] fue retenido violentamente en su humilde domicilio y entregado por integrantes de las AUC al Ejército, cuyas tropas lo uniformaron con prendas privativas de la Fuerza Pública y lo obligaron a caminar con ellos hasta el lugar de su ejecución. Fue presentado como baja en combate el 21 de octubre de 2003”.[18

Siguiendo el precedente del auto 125 sobre el subcaso en la región del Catatumbo, la SRVR considera que los acusados desempeñaron un rol esencial en un plan criminal, es decir que son máximos responsables y, como tales, son llamados a reconocer su participación en los patrones macrocriminales identificados en calidad de autores mediatos de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, así como el crimen de guerra de homicidio, y los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas.[19]

​​​​​​​2.3. Lo que sigue para los comparecientes 

Lo que sigue para los comparecientes mencionados es que decidan si reconocen o no los hechos y las conductas determinados. En caso de que reconozcan ante la SRVR y contribuyan a la verdad plena, tendrían que llevar a cabo una audiencia pública de reconocimiento con participación de las víctimas y, luego, serían remitidos al Tribunal para la paz para que les sea impuesta una sanción propia que consiste en la restricción de la libertad de 5 a 8 años y la ejecución de un proyecto restaurativo en alguna de las comunidades afectadas por el conflicto. A quienes ya hayan cumplido tiempo en prisión por estar condenados en la justicia ordinaria, este periodo será descontado de la restricción de la libertad, pero, en cualquier caso, tendrán que ejecutar proyectos restaurativos, avalados por las comunidades, de 5 a 8 años.

Quienes no reconozcan su responsabilidad deberán enfrentar un juicio adversarial en el Tribunal para la paz. En caso de que sean encontrados culpables pueden enfrentar de 15 a 20 años de prisión. Si reconocen de manera tardía ante el Tribunal –y aportan verdad plena– pueden recibir de 5 a 8 años de prisión.

Consideraciones finales 

La JEP cuenta con todos los elementos para imputar crímenes internacionales y lo hace desde un enfoque de investigación macrocriminal que determina la existencia de máximos responsables de aparatos criminales, incluso dentro de instituciones del Estado. Este camino inductivo de investigación: que comienza por los máximos responsables a nivel regional (por ahora las regiones del Catatumbo y el Caribe) encuentra que la presión por bajas en combate, como práctica del Ejército Nacional de Colombia, se repite en distintos departamentos del país. Si los autos de determinación de hechos y conductas en los cuatro subcasos restantes que hacen parte del Caso 03 siguen identificando patrones macrocriminales similares, será imposible afirmar que los crímenes fueron aleatorios y, por el contrario, habría que concluir que el asesinato y la desaparición forzada de civiles para ilegítimamente presentarlos como bajas en combate respondía a una política nacional con responsables al más alto nivel militar y civil.

Los autos de la SRVR emitidos hasta ahora en el marco del Caso 03 son un paso inicial y fundamental en el ejercicio de develar el plan criminal que dio lugar a los miles de asesinatos y desapariciones forzadas de civiles cometidos por la fuerza pública a nivel nacional con el objeto de obtener resultados operacionales. La decisión de la JEP exhibe un complejo y sofisticado proceso de investigación macrocriminal basado en el análisis en contexto, la concentración, priorización e identificación de patrones que, hasta ahora, arroja máximos responsables a nivel regional y consigue, en solo dos decisiones, agrupar más de dos centenares de asesinatos y decenas de desapariciones forzadas para imputar crímenes de carácter internacional.

Para los familiares de las víctimas estas providencias de la JEP pueden ser un punto de partida que resalte la dignidad de las personas que fueron estigmatizadas y presentadas como bajas en combate, e incluso tildadas de criminales, cuando ya se conocía que habían sido asesinadas por la fuerza pública.

No eran “falsos positivos”, eran seres humanos, jóvenes perseguidos o engañados que fueron víctimas de delitos que, al fin, la justicia llama sistemáticos: homicidios, desapariciones forzadas, crímenes de lesa humanidad. No fueron errores, no fueron cometidos por “manzanas podridas”, sino a partir de elaborados planes criminales que incluyeron a diferentes esferas de las instituciones del Estado organizadas contra la población civil.

 


.

[1] Ley 1957 de 2019, artículo 79, literal h.

[2] Herbert Jäger, ¿Es criminalizable la política?, Nueva York, International Center for Transitional Justice (ICTJ), 2019, pp. 3-4.

[3] JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Auto 125 de 02 de julio de 2021, párr. 243.

[4]Ibid., párr. 2.

[5]Ibid., párr. 42.

[6]Ibid., párr. 44.

[7]Ibid., párr. 64.

[8]Ibid., párr. 44.

[9]Ibid., párr. 245.

[10] Artículo transitorio 22 de la Constitución Política.

[11] JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Auto 019 de 26 de enero de 2021.

[12] JEP, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-RPP, núm. 230 de 10 de febrero de 2021.

[13] JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Auto 128 de 07 de julio de 2021, párr. 149.

[14]Ibid., párr. 313.

[15]Ibid., párr. 319.

[16]Ibid., párr. 142.

[17]Ibid., párr. 521.

[18]Ibid., párr. 611.

[19]Ibid., párr. 741

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política de Colombia, artículo transitorio 22.

Jäger, Herbert, ¿Es criminalizable la política?, Nueva York, International Center for Transitional Justice (ICTJ), 2019.

JURISPRUDENCIA

Congreso de Colombia, Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz.

JEP, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-RPP, núm. 230 de 10 de febrero de 2021.

JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Auto 019 de 26 de enero de 2021.

JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Auto 125 de 02 de julio de 2021.

JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Auto 128 de 07 de julio de 2021.