Prof. Dr. Alejandro Aponte Cardona
Jefe del departamento de Derecho Penal y Justicia Transicional de la Facultad de
Derecho y Ciencias políticas de la Unversidad de La Sabana y director del Anuario
Iberoamericano sobre Derecho Internacional Humanitario.

DOI: 10.5294/aidih.2020.1.1.1

El derecho internacional humanitario es, como su propia noción lo expresa, un estatuto jurídico. Es una normatividad, un constructo jurídico complejo. Pero además es –y quizá ello no ocurre de una forma tan evidente con otros estatutos normativos–, ante todo, un conjunto de normas con un marcado carácter ético-político. La noción de persona protegida, por ejemplo, tan cara a las reglas humanitarias, más allá de constituir un postulado jurídico, supone un reconocimiento ético-político que la comunidad de naciones le brinda a quienes se encuentran en una situación extrema y específica de vulnerabilidad: la guerra, el conflicto armado, los diversos tipos de conflicto.

Por ello, debido a este carácter, que es previo y que condiciona toda su normatividad, es que también el derecho internacional humanitario constituye una fuente de ejercicio académico permanente, de reflexión y de análisis exigente, cotidiano; más aún cuando la comunidad de naciones enfrenta hoy nuevos conflictos, nuevos desafíos, nuevas armas, nuevos intereses encontrados, en medio de disputas bélicas. Es en el ámbito general de estas exigencias, que se ubica el esfuerzo que hoy se presenta al público: el primer Anuario iberoamericano sobre derecho internacional humanitario.

Pero, además, este carácter ético-político de las normas humanitarias y, particularmente, de los principios o las categorías básicas de esta normatividad, condiciona justamente su función como reglas de respeto a los mínimos humanitarios en los conflictos armados –internos e internacionales–, en escenarios donde incluso no es posible verificar en el terreno su propio respeto. Así, recordando por ejemplo el magnífico trabajo de Walter Benjamin, “Para una crítica de la violencia” (Zur Kritik der Gewalt), el autor distingue entre una “violencia creadora del derecho” y una “violencia” que preserva o conserva ese derecho previamente creado.

Pero los dos tipos de ejercicio de una violencia –enfatizando la ambivalencia que tiene la noción en lengua alemana, que significa tanto violencia regulada estatal y jurídicamente como violencia desnuda, desregulada–, se encuentran en permanente tensión. Es decir, el derecho y la “violencia” institucional que lo preserva, se hallan situados siempre frente a un abismo, frente a la posibilidad de un ejercicio desnudo, desregulado del propio ejercicio de la violencia como autoridad, que requiere el derecho para seguir existiendo. Y la guerra es, precisamente, una de las situaciones límite donde se produce una violencia que crea derecho, que sustituye el derecho existente: la guerra como creadora de derecho. Pero, más allá de esta situación generalizada, y ya en el contexto en que se juegan las reglas humanitarias, en cada hecho concreto, en un escenario de conflicto armado, el respeto o no a dichas reglas, no constituye tanto un ejercicio de respeto al derecho internacional humanitario como sistema normativo, sino que constituye o exige, ante todo, una formación ética; una formación y convicción de respeto a las leyes de la guerra, que es previa a toda normatividad. No hay ambivalencia: o se respetan o no las leyes de la guerra; o se cree o no en ellas.

Si, para citar un caso entre miles, en selvas inhóspitas, en lugares deshabitados, sin testigos; en desiertos sin fiscales, sin instituciones presentes, y en el fragor de los combates, un soldado de fuerzas institucionales o un miembro de un grupo armado irregular o cualquier combatiente, respeta la vida de los rehenes, respeta la sexualidad de la mujer herida y vencida, respeta la vida de civiles ajenos a la confrontación y desarmados, este no es un tema solo jurídico; o no lo es únicamente. Posee un componente ético, de convicción profunda, que es irreductible.

De esta forma, y para volver con Benjamin, si en dichos lugares se respeta o no la vida de los combatientes rendidos y desarmados; si no se afirma en cada hecho una violencia que sustituya las reglas humanitarias, que cree una situación de violencia por fuera del derecho; si se llega o no al abismo…, es un hecho que no depende de una supuesta coerción por parte del derecho, que probablemente no tenga lugar nunca. El respeto está más ligado, como se dice, a una convicción ética; es una forma de ser de los propios combatientes. Sin esa convicción previa, todos los esfuerzos de formación institucional de los combatientes regulares, y también los esfuerzos de formación y educación al interior de grupos irregulares, serán vanos y las reglas del derecho internacional humanitario quedarán sin efecto, serán letra muerta, discursos vacíos y mera retórica con usos políticos e instrumentales.

El derecho es, en general, una voz civil, contraria a la voz natural, desnuda, instintiva, a la posibilidad de la muerte. Con Thomas Hobbes, para citar justo un caso de lucidez frente a guerras irreductibles, el derecho es la voz civil que se antepone a la ley natural. Donde hay Estado no hay guerra civil, donde hay guerra civil no puede existir Estado. No obstante, el derecho internacional humanitario es, justamente, una especie de ley civil, de mínimos de ley civil en medio de la guerra, la negación per se del derecho; en medio del imperio de la ley natural, desnuda, instintiva, desregulada, se juegan los mínimos humanitarios. Aún más complejo e importante es ello en sociedades donde conviven la paz y la guerra, donde la paz no ha sido aún construida como una condición fáctica para la validez del derecho, pero donde se apuesta por el valor de los mínimos humanitarios, con el propósito de contribuir, decididamente, al esfuerzo por construir, no solo una paz formal como negación de la guerra, sino una verdadera paz material, como auténticos pactos sociales renovados.

No obstante, como se ha recalcado, esa voz civil de mínimos se sustenta, en los escenarios concretos de las guerras, en supuestos ético-políticos que son su base y ello es, precisamente, lo que le da mayor sentido al ejercicio académico, al estudio permanente y actualizado de las reglas humanitarias, de los orígenes de las mismas; de su puesta en juego en nuevos escenarios, de su defensa sin tregua en los conflictos más degradados. Y es justamente en este horizonte donde se ubica este esfuerzo pionero en lengua española: pedagogía, reflexión permanente, categorización, discusiones genuinas más allá de intereses políticos, aproximación neutra al dolor de las víctimas, creación de categorías jurídicas que sirvan como herramientas de trabajo cotidiano a los diversos operadores del sistema jurídico, que sirvan de apoyo a la delimitación de políticas públicas amparadas en las reglas humanitarias, constituyen aportes genuinamente académicos con implicaciones concretas y reales en los escenarios de conflicto armado.

Christoph Harnisch, jefe de la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja en Colombia, entusiasta de este proyecto, lo ha calificado de “histórico”. Es, en todo caso, un espacio de reflexión que nace para dar cuenta de nuevos debates, de antiguas discusiones hoy renovadas, de esfuerzos incluso en los límites con la literatura, para ahondar, en un continente lleno de desafíos y en diálogo también con España y Europa en general, y con los Estados Unidos, en tantos temas ligados al conocimiento e impacto de las normas humanitarias.

El Anuario recoge diversos temas y reúne autores y autoras de los más diversos países; incluye, además, reseñas de providencias o de libros. A manera de ejemplo, se aborda el estudio de la valoración del tipo de conflictos en una sociedad tan compleja como la colombiana, que pervive entre la paz y la guerra; la vigencia y aplicación de la reglas humanitarias en función de la búsqueda de desaparecidos en el Perú; los debates sobre fórmulas de reducción de complejidad como la selección y priorización en el ámbito de los crímenes internacionales y, específicamente, en el ámbito de crímenes de guerra; el valor de los acuerdos especiales; la protección especial de aquellas personas que han adoptado formas diversas de ejercicio libre de la sexualidad; también, la relectura en clave humanista y literaria de la Ilíada de Homero, y el desarrollo del derecho internacional humanitario en el sistema interamericano de derechos humanos. Igualmente, y para pensar de nuevo en Benjamin, pero también en toda la tradición del derecho público moderno que concibe como derecho solo el derecho positivo y estatal, desde Kelsen, pero también en la sociología, con Max Weber, Norbert Elias y, más radical, Niklas Luhmann, se discute hoy, el posible valor o no que podrían tener las “leyes” expedidas por grupos armados irregulares y que tuvieron aplicación en conflictos degradados y con consecuencias concretas. Son todos temas tratados en este ejercicio pionero.

Pero lo más importante, allende los temas mismos o, mejor, a partir de dichos temas, es que el Anuario, en lengua española y reflejando debates en el continente, se erige a partir de un diálogo abierto y simétrico entre la tradición o las tradiciones nacionales, y el derecho internacional. Los problemas de un continente en ebullición permanente han creado una inteligencia, un sentido jurídico, un ethos incluso, y una reflexión impensable en otras latitudes con problemas muy diferentes. Por ello, el Anuario refleja la evolución del pensamiento crítico de estos países y ofrece al mundo, sin límites, una variedad de categorías, de herramientas para los operadores y para las instituciones que deben actuar en el terreno concreto de los hechos. Aquí yace un aporte central de este esfuerzo que hoy inicia.

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Todos los autores y autoras han sometido sus trabajos a dos evaluaciones estrictas y comprometidas, y a una revisión editorial detallada que busca compatibilizar estilos, giros lingüísticos y gramaticales, propios de una lengua rica y que hablan millones de personas unidas por rasgos culturales muy comunes, allende los miles de kilómetros de distancia entre nuestros países.

El Anuario da a luz como producto de esfuerzos comunes. La Universidad de La Sabana se honra de adelantar este esfuerzo y agradece de la manera más sincera al Comité Internacional de la Cruz Roja, particularmente a su oficina en Colombia. Ya hablamos del entusiasmo particular del jefe de la delegación; a él se unen un trabajo intenso y una gran convicción de José Serralvo, quien ha laborado como coordinador jurídico del Comité en Colombia y que hoy emprende nuevos rumbos. A Angie Rodríguez, de la misma oficina en Colombia. También, agradecemos a la profesora Elizabeth Salmon quien, desde la dirección del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, ha sido entusiasta desde el principio con la edición del Anuario.

En nuestra universidad, en particular en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, agradecemos de manera especial la tarea de Carlos Arévalo, jefe del Departamento de Derecho Internacional quien, junto con José Serralvo, idearon la estrategia administrativa para adelantar esta publicación que, además, se conjuga con el naciente concurso internacional sobre derecho internacional humanitario, cuya sede es la Universidad y que acoge equipos de toda América Latina y de Colombia, con la coordinación del profesor Arévalo. Agradezco, finalmente, a la editorial de la Universidad de La Sabana, por su acompañamiento en el cuidadoso proceso de edición, y a la asistente de la dirección, Natalia Castellanos, por su apoyo desde el principio.

Desde el Departamento de Derecho Penal y Justicia Transicional de nuestra Facultad, como jefe del mismo y director del Anuario, y en nombre de nuestros comités científico y editorial, extiendo mi agradecimiento muy especial a los autores y autoras de los artículos y de las reseñas, así como también al equipo de evaluadores y evaluadoras de los trabajos, por su empeño, esfuerzo y cumplimiento de los plazos editoriales. Así mismo, extiendo una invitación muy especial a posible autores y autoras de nuestro segundo número que se encuentra ya en proceso de elaboración.

Prof. Dr. Alejandro Aponte Cardona

Director del Anuario iberoamericano sobre derecho internacional humanitario

Bogotá, marzo de 2020.