Derecho internacional humanitario y medio ambiente: hacia mejores estándares de debida consideración

 

International Humanitarian Law and the Environment: Towards Better Standards of Due Regard

DOI: 10.5294/aidih.2021.2.1.2

Grace Merry

Geneva Academy of International Humanitarian Law and Human Rights

grace@merry.co.uk

 

 

Julia Macedo

Centro para Derecho, Globalización y Desarrollo (UFRGS)

juliaafmacedo@gmail.com

 

 

 

Recibido: 30 de octubre de 2020 | Envío a pares: 15 de diciembre de 2020 | Aprobado por pares: 1 de marzo de 2021 | Aceptado: 13 de marzo de 2021

 Resumen

Los conflictos armados impactan negativamente el ecosistema, y es inevitable que la acción de los beligerantes produzca daños al medio ambiente, directos o indirectos. No obstante, el marco legal del derecho internacional humanitario, conforme lo establecido en el Protocolo adicional I de los Convenios de Ginebra, no es suficientemente estricto, y es inadecuado para proteger de manera efectiva la naturaleza. En ese contexto, el estándar de la debida consideración (due regard) parece ser una alternativa preferible al Protocolo, ya que presenta una limitación real a la conducta estatal. El presente artículo busca contribuir a este debate, considerando las recientes Directrices del Comité Internacional de la Cruz Roja y ofreciendo una interpretación alternativa a la protección del medio ambiente en los conflictos armados internacionales.

Palabras clave: derecho internacional humanitario; medio ambiente; daño generalizado, daño severo; debida consideración.

Abstract

Armed conflicts have a negative impact on the ecosystem, and it is inevitable that actions of belligerents cause direct or indirect damage to the environment. However, the legal framework of international humanitarian law, as established in Additional Protocol I to the Geneva Conventions, is not sufficiently strict, and is inadequate to effectively protect nature. In this context, the standard of due regard seems to be a preferable alternative to the Protocol, as it presents a real limitation to state conduct. This article seeks to contribute to this debate by considering the recent Guidelines of the International Committee of the Red Cross and offering an alternative interpretation for environmental protection in international armed conflicts.

Keywords: International humanitarian law; environment; widespread harm; severe harm; due regard.

Introducción 

Los años setenta estuvieron marcados por la explosión de la llamada “conciencia ecológica”, cuando la comunidad internacional volcó su atención hacia los efectos de la sobreexplotación del medio ambiente[1] y el cambio climático. Desde entonces, esa consciencia se ha traducido en varios instrumentos normativos que regulan la conducta de los Estados en el ámbito internacional.[2] Marcos importantes en esta área han sido la Convención sobre Cambio Climático, también conocida como Río 92, el Protocolo de Kioto de 1997, la Agenda 21 para el desarrollo sostenible[3] y, recientemente, el Acuerdo de Escazú, que visa dar un impulso a derechos como el acceso oportuno y efectivo a la información ambiental.[4]

La importancia de proteger el medio ambiente fue reiterada por la Corte Internacional de Justicia en 1996, en la famosa Opinión Consultiva sobre Legalidad de Armas Nucleares. Según la Corte, “el medio ambiente no es una abstracción, sino que representa el espacio en el que vivimos, la calidad de vida y la salud de los seres humanos, incluidas las generaciones venideras”.[5] De ese modo, a medida que la comprensión del carácter interconectado del medio ambiente se desarrolla, la comunidad internacional empieza a debatir, de forma progresiva, sobre los impactos de todas las actividades humanas en la naturaleza.

Profesionales de diversos campos están cada vez más preocupados, no solo por las realidades de la crisis climática, sino también por la necesidad de limitar la interferencia humana en el medio ambiente y tomar medidas prácticas para mitigar nuestros impactos en la naturaleza. Además, se están alzando voces en todo el espectro de las ciencias humanas y sociales para intentar frenar una catástrofe ambiental sin retorno.[6] En el derecho internacional humanitario (DIH) no es diferente, y la disciplina gradualmente se reinventa y avanza, en un intento por adecuarse a esa nueva consciencia ecológica, pero sin perder de vista los principios de la necesidad militar y de la humanidad.

Los conflictos armados impactan negativamente el ecosistema, y es inevitable que la acción de los beligerantes produzca daños al medio ambiente, directos o indirectos.[7] La guerra no solo causa muertes, sufrimiento, desplazamientos humanos, daños a los hogares y a la infraestructura, sino también una significativa destrucción y degradación ambiental que persisten mucho después del final del conflicto.[8] El carácter ampliamente devastador de los conflictos armados no es un fenómeno nuevo y afecta negativamente el medio ambiente desde hace siglos.[9]

Los impactos endémicos de los conflictos armados sobre el medio ambiente pueden ser observados mundialmente.[10] Ejemplos recientes van desde el uso de herbicidas en Vietnam, hasta la quema deliberada de pozos de petróleo durante la Guerra del Golfo de 1990-1991,[11] pasando por la estratégica deforestación en la República Democrática del Congo en 1996-2000 y ataques a los parques nacionales Fruška Gora y Kopaonik en Serbia y el lago Skadar en Montenegro durante los conflictos en la antigua Yugoslavia.[12]

Dados estos ejemplos de conflictos que afectan al medio ambiente, surge la pregunta de si esa cuestión debería concernir al DIH, y, si es así, cómo. Este artículo se desarrolla sobre la premisa no solo de que el medio ambiente es un objeto civil y, por tanto, debe protegerse como tal, sino también de que los vínculos entre el daño al medio ambiente y el daño a los civiles apoyan una mayor atención y protección del medio ambiente dentro del DIH. El objetivo central del DIH es la protección de los civiles y la limitación de los daños causados por los conflictos armados,[13] y es sobre la base de esta premisa que se propone atribuir mayor importancia a los daños al medio ambiente en la realización de los cálculos de las hostilidades.[14]

Los conflictos armados dañan predominantemente el medio ambiente de dos maneras. La primera es a través de los inevitables productos creados por la actividad militar, por ejemplo, la quema de combustible en aviones de combate, o la alimentación y la vivienda de personas en lugares a menudo remotos e inhóspitos.[15] Las actividades militares forman parte de la producción humana mundial de los gases de efecto invernadero y, por tanto, contribuyen al cambio climático.[16] Dados los riesgos de un clima cambiante para la vida humana, es esencial que los militares busquen reducir sus impactos generales sobre el medio ambiente.[17]

Sin embargo, este no es el núcleo de la discusión del presente artículo, puesto que el problema más inmediato, y el más relevante para el DIH, son los impactos directos e indirectos que los ataques militares tienen en el medio ambiente. Por ejemplo, si se destruye un pozo petrolífero operado por la otra parte en un conflicto, esto puede ser aceptable bajo el DIH (ya sea como una ventaja militar o como daño colateral proporcional). Sin embargo, esto puede provocar un derrame del líquido o una catastrófica quema del petróleo almacenado que puede causar daños a los civiles en la localidad al contaminar fuentes de agua (utilizadas para saneamiento e irrigación) o liberar contaminantes tóxicos al aire que los civiles inhalan.[18]

De igual manera, los conflictos armados se desarrollan cada vez más en áreas urbanas, lo que conduce a la destrucción masiva de edificios en lugares altamente poblados, que impactan el medio ambiente local.[19] Tales acciones no solo emiten partículas tóxicas a la atmósfera que pueden haber sido almacenadas (como productos químicos industriales) o compuestos de los edificios (como el amianto), sino que también dañan la infraestructura que protege la salud y el bienestar de los civiles (como el saneamiento o la gestión de residuos). Eso potencialmente genera debilidad y enfermedades comunicables por el agua contaminada, problemas de salud por las toxinas que se liberan en el aire, así como deterioro de la salud mental debido a las tensiones y ansiedades causadas por el daño.[20]

Aunque este ensayo parte de la premisa de que el medio ambiente es un objeto civil y, por tanto, merece protección en sí mismo, también considera que el daño causado al medio ambiente por un ataque resulta, a corto o largo plazo, directa o indirectamente, en daño a la población civil. Eso ocurre porque la protección del medio ambiente está intrínsecamente asociada al bienestar y la preservación de la vida humana.[21]

Existe un debate en curso sobre el alcance de la responsabilidad con respecto a daños secundarios.[22] Sin embargo, dada la creciente aceptación por parte de la comunidad internacional y de los Estados de la necesidad de tener en cuenta los daños reverberantes,[23] y de que los daños ambientales pueden ser la causa principal y previsible de los daños a los civiles,[24] aquí se considera que dichos impactos deberían incorporarse al análisis de la conducción de las hostilidades.

Puesto que esas formas de daños están cada vez mejor documentadas, en muchos casos pueden ser previstas por los militares que planean ataques, y, por tanto, deben ser tomadas en consideración y mitigadas en la mayor medida posible, de conformidad con la protección de los civiles en virtud del DIH. Por esta razón, la protección del medio ambiente debe ser una característica clave de cualquier análisis de las hostilidades que realicen los militares.

No obstante, el marco legal del DIH, conforme lo establecido en el Protocolo adicional I de los Convenios de Ginebra (el Protocolo o API), es poco estricto e insuficiente para proteger de manera efectiva la naturaleza. En ese contexto, el estándar de la debida consideración (due regard), que se encuentra en el Estudio sobre Derecho Internacional Consuetudinario (Estudio CIL) del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y en sus Directrices sobre la Protección del Medio Ambiente Natural en Conflicto Armado, parece ser una alternativa preferible al Protocolo adicional I, ya que presenta alguna limitación real a la conducta estatal.

El presente artículo busca contribuir a este debate. Inicialmente consideramos el marco legal actual que ofrece la protección del medio ambiente, y algunas de las faltas en esta estructura, antes de considerar las recientes Directrices del Comité Internacional de la Cruz Roja. Luego, se analiza la recomendación del CICR que enfoca la debida consideración al medio ambiente dentro de la etapa de precauciones en la conducción de las hostilidades. Además, consideramos algunas limitaciones en esta sugerencia y ofrecemos una interpretación alternativa a la protección del medio ambiente en los conflictos armados. La alternativa que proponemos en este artículo es que el medio ambiente, y consiguientemente los civiles, podría tener una mayor protección dentro del DIH, si la debida consideración fuera abordada en la etapa de proporcionalidad.

 1. Generalizado, permanente y severo: el marco legal actual

Desde la Antigüedad hasta el presente abundan los ejemplos de destrucción ambiental en la guerra.[25] Todavía, hasta la década de los setenta no era posible encontrar disposiciones explícitas sobre el medio ambiente en los tratados de DIH, ya que la disciplina es tradicionalmente antropocéntrica, cubriendo la protección de personas y objetos, sin prestar atención específica al medio ambiente.[26]

Eso no significa que antes de la década de los setenta el medio ambiente no estuviera protegido por este campo del derecho. En el DIH, las partes en conflicto deben en todo momento distinguir entre bienes civiles y objetivos militares, y pueden dirigir ataques únicamente a los últimos. Los objetos civiles son definidos en contraposición a los objetivos militares; estos últimos se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o uso contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción, captura o neutralización, parcial o total, en las circunstancias imperantes en ese momento, ofrezcan una clara ventaja militar.[27] De modo general el medio ambiente es, prima facie, reconocido explícita o implícitamente como un objeto civil y, por tanto, está bajo la protección que se otorga a estos objetos.[28] Además de la protección como objeto civil, el crecimiento de la ecoconsciencia y la mayor importancia dada a la sustentabilidad, el cambio climático y la ecología ha resultado en la entrada del tema en la agenda internacional, incluso en el mundo humanitario.[29]

En 1976, la Convención para la Prohibición de Técnicas de Modificación Ambiental para Uso Militar o Cualquier Otro (Convención Enmod) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.[30] La Enmod fue influenciada por la oposición internacional al Agente Naranja, utilizado en el Vietnam en la década de los sesenta, y por el temor de que la tecnología se desarrollara tan rápidamente que llegara al punto en que cambios ambientales catastróficos pudieran ser provocados deliberadamente y usados ​​como arma de guerra.[31] Su objetivo era evitar que el medio ambiente fuera manipulado con fines militares y frenar la denominada “guerra ambiental”.[32] La Convención prohíbe el uso de las llamadas técnicas de modificación ambiental para manipular el medio ambiente y causar daños a otro Estado.[33] Además, prescribe que las partes no modificarán el ambiente para destruir, causar daño o perjuicio generalizado, permanente o severo a la otra parte.

A diferencia del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra,[34] como veremos enseguida, la Enmod prohíbe exclusivamente técnicas de modificación ambiental, y no tiene como objetivo impedir ataques contra el medio ambiente de forma general. Además, en lo que concierne el requisito del daño, es suficiente que se cumpla una de las condiciones previstas, que son establecidas de forma alternativa. O sea, el daño debe ser generalizado, permanente o severo.[35]

Pese a que la terminología de la Enmod es relevante solamente para la interpretación de esa convención, conocerla es fundamental para comprender las normativas subsecuentes.[36] Es posible encontrar en la Enmod la definición de los términos “generalizado, permanente o severo”. “Generalizado” concierne “un área en la escala de varios cientos de kilómetros cuadrados”; “permanente” se define como “que dura un período de meses, o aproximadamente una temporada”; y "severo" es lo “que implica una alteración o daño grave o significativo a la vida humana, los recursos naturales y económicos u otros activos”.[37]

La Enmod sirvió de inspiración para el desarrollo un año después del Protocolo adicional I,[38] que amplía el marco legal humanitario sobre conflictos armados internacionales y cristaliza la protección ambiental en dos artículos. El artículo 35(3) establece que: “Está prohibido emplear métodos o medios de guerra que tengan la intención, o se pueda esperar, de causar daños generalizados, permanentes y severos al medio ambiente”. Conviene destacar la faceta innovadora del artículo, que por primera vez establece la protección del medio ambiente per se, y se refiere no solo daños intencionales, sino también a daños causados de modo colateral por los medios y métodos de guerra.

Esta protección se refuerza en el artículo 55(1), el cual establece:

 “En la guerra se debe tener cuidado para proteger el medio ambiente natural de daños severos, generalizados y permanentes. Esta protección incluye la prohibición del uso de métodos o medios de guerra que tengan como objetivo o puedan causar tal daño al medio natural y, por tanto, perjudique la salud o la supervivencia de la población”. 

El artículo 55 del Protocolo I repite la prohibición del 35(3), pero no la duplica. La redacción del artículo 55 añade que el daño “perjudique la salud o la supervivencia de la población”, lo que significa que la norma está enfocada no en la naturaleza como tal, sino en asegurar la supervivencia o la salud de la población civil que vive en un entorno particular durante tiempos de guerra.

El núcleo común de los artículos 35(3) y 55(1) es la prohibición de daños generalizados, permanentes y severos al medio ambiente. El Protocolo no explicita el significado de la expresión “generalizado, permanente y severo”. Todavía, durante debate final del texto, varias delegaciones indicaron que, en su opinión, “generalizado, permanente y severo” no tiene el mismo significado que las palabras correspondientes en la Enmod.[39] Por ejemplo, bajo Enmod el término “permanente” concierne a un periodo de meses o aproximadamente una temporada, mientras bajo el Protocolo adicional I, “permanente” se interpretaría como un periodo de décadas.[40]

Otra importante diferencia entre la terminología de la Enmod y el Protocolo adicional I es que la primera enumera los criterios alternativamente, mientras que, para cumplir las condiciones previas del Protocolo adicional I, los requisitos son acumulativos. Estos requisitos no son definidos en el Protocolo, y el CICR reconoce que la pregunta “qué constituye un daño generalizado, permanente y severo […] al medio ambiente” está abierta a interpretación. Esto resulta en condiciones inciertas e imprecisas, pero que permiten un margen de maniobra demasiado amplio a los Estados.[41]

Las provisiones del Protocolo adicional I no son adecuadas para proteger el medio ambiente durante conflictos armados, una vez que se fija un estándar triple que no impone ninguna limitación significativa a la conducta estatal.[42] El Protocolo establece un requisito (threshold) increíblemente alto de daño, poco práctico y casi incumplible. El Protocolo es condescendiente con el comportamiento de los Estados y, por consiguiente, la protección al medio ambiente es limitada. Por tanto, decepciona una vez que carece de efectividad normativa debido a la naturaleza conjuntiva de los términos “generalizado, permanente y severo”.

 2. Nuevos caminos de protección: la debida consideración al medio ambiente 

Como se ha abordado en la primera sección del presente artículo, el requisito (threshold) existente en el Protocolo adicional I de daños “generalizados, permanentes y severos” al medio ambiente no logra incluir la mayoría de la destrucción ambiental presente en los conflictos armados. La definición es oscura e indulgente, y, por tanto, no plantea límites reales a la conducta de los Estados. Sin embargo, los artículos 35(3) y 55 no son las únicas disposiciones del DIH que tienen por objeto proteger el medio ambiente. Las próximas secciones examinan la debida consideración (due regard) y proponen un enfoque alternativo para mitigar de manera más eficaz los impactos negativos de los conflictos armados en la naturaleza.

En 2005, el CICR presentó las conclusiones del Estudio CIL, que contiene las 161 reglas que la institución considera que reflejan la costumbre internacional. El Estudio CIL aborda la protección al medio ambiente en los conflictos armados en las reglas 43-45.

La regla 43 confirma que “los principios generales sobre la conducción de las hostilidades se aplican al medio ambiente”,[43] y la regla 45 prohíbe el “uso de métodos o medios de guerra que estén destinados, o puedan esperarse, causen daños generalizados, permanentes y severos al medio natural”.[44] A su vez, la regla 44 presenta una norma más reciente para abordar el impacto sobre el medio ambiente: que “la debida consideración a la protección y preservación del medio ambiente natural debe ser empleada en los métodos y medios de guerra”,[45] y destaca la necesidad de tomar “precauciones factibles” con respecto al medio ambiente. No obstante, el Estudio no incluye explicación sobre el significado de la “debida consideración”.

En general, hay una falta de claridad sobre lo que significa la “debida consideración”. Una forma en que se podría interpretar prácticamente es: que se requiere que los agentes militares presten la misma consideración al medio ambiente, y a los efectos de los daños, que se le da a otros objetos civiles. Por ejemplo, cuando se analiza la posibilidad de atacar un edificio en el que se sospecha que está un combatiente enemigo, se recopila y analiza información sobre si el combatiente está realmente presente, y los impactos que un ataque de este tipo tendría sobre civiles y objetos civiles en las cercanías. Igualmente, en este análisis se debe considerar si el ataque producirá daño al medio ambiente (tanto como un objeto civil en sí mismo, y como también considerando las consecuencias del impacto ambiental sobre los civiles).[46]

La necesidad de tomar la debida consideración también ha sido incluida en las nuevas Directrices sobre la Protección del Medio Ambiente Natural en Conflicto Armado del CICR (Directrices del CICR), publicadas en septiembre de 2020.[47] Ese reciente documento actualiza las Directrices de 1994,[48] y tiene como objetivo contribuir a la promoción del respeto para la protección del medio ambiente en los conflictos armados en la práctica.[49]

Si bien la regla 2 de las Directrices del CICR repite la prohibición de “daños generalizados, permanentes y severos para el medio ambiente”,[50] la regla 1 (que refleja la regla 44 del Estudio CIL) exige que “la debida consideración a la protección y preservación del medio ambiente debe ser empleada en los métodos y medios de guerra”.[51] Pese a la importancia del documento, que es un paso significativo en la búsqueda de la protección ambiental y demuestra la intención del CICR en posicionarse como un actor activo en el debate ambiental, el significado de “debida consideración” sigue abierto.[52]

Una de las principales críticas a la normativa del Protocolo adicional I es que la triple prohibición de los daños al medio ambiente es prácticamente inalcanzable, además de que la definición está poco delimitada y carece de sentido. Por otra parte, la debida consideración parece ser un intento de abordar la temática del medio ambiente en los procesos prácticos de toma de decisiones para los ataques armados y, por tanto, proteger el medio ambiente de modo más efectivo.

Los comentarios a las Directrices del CICR sugieren que se aplique la debida consideración a dos disposiciones del DIH: “se debe prestar atención constante a la población civil, los civiles y los objetos civiles”,[53] y “se deben tomar todas las precauciones factibles para evitar, y en cualquier caso para minimizar, los daños incidentales al medio ambiente”.[54] Por tanto, corresponde a las partes en un conflicto tomar medidas activas para reconocer que los ataques a menudo afectan negativamente el medio ambiente (civil) y que tales impactos deben mitigarse con las precauciones factibles.

En el comentario a las Directrices del CICR también se señala que la debida consideración a la protección del medio ambiente puede darse a través de medidas políticas o no legales.[55] Los pasos hacia esto pueden ser tomados a través de un enfoque de soft law, reconociendo que las fuerzas armadas “deben ser ambientalmente conscientes y conformes […] y deben hacer que el medio ambiente sea parte de su pensamiento estratégico, operativo y táctico y de la planificación para los conflictos armados”.[56]

Destacamos también la importancia de incorporar un reglamento enfocado en la protección ambiental en las normas de combate (rules of engagement).[57] Las normas de combate, previstas en manuales militares, proporcionan un medio práctico para educar y orientar a los militares y son una referencia fundamental durante el conflicto.[58] Al establecer las reglas de enfrentamiento, estos manuales aclaran, implementan y hacen cumplir las normas específicas que rigen la normativa sobre el medio ambiente en los conflictos armados.[59] Las normas de combate de cada Estado crean marcos más realistas y específicos a los conflictos en los cuales las partes están envueltas. Estamos en el borde de la crisis climática y es necesario, por tanto, promover acciones conjuntas, esfuerzos concertados e iniciativas consistentes a través de la comunidad internacional para que posamos frenar el impacto transnacional y devastador de los conflictos armados en el medio ambiente.[60]

3. Repensando la debida consideración: enfoque en las precauciones 

Las Directrices del CICR son claras en establecer que el énfasis debe estar en incorporar las consideraciones ambientales en la etapa de precauciones.[61] Según el DIH, cuando se lanza un ataque lícito, se requieren medidas de precaución factibles, con el fin de evitar (o al menos minimizar) los efectos colaterales de las hostilidades sobre la población y los objetos civiles.[62] Esa obligación significa que los combatientes deben tener un cuidado constante para preservar a la población civil| y a los bienes de carácter civil.[63]

La ventaja de incorporar las consideraciones ambientales en la etapa de precauciones es que no es una prohibición inalcanzablemente alta como la del Protocolo, y, por tanto, impone alguna limitación a la conducta de los Estados. En cambio, es un paso práctico que debe incorporarse al análisis del nivel operativo de la planificación de ataques. Sugiere que los militares presten la debida consideración a través de precauciones para proteger el medio ambiente, de manera similar a como lo hacen con otros objetos civiles. Al utilizar el marco existente de las normas de conducta de las hostilidades del DIH, parece más probable que los militares adopten esta obligación,[64] y, por tanto, tengan un impacto concreto y positivo en la protección del medio ambiente.

En vista de esto, el hecho de que se tenga debidamente en cuenta la protección ambiental parece ser un paso significativo desde los requisitos (threshold) tradicionales “generalizado, permanente y severo”. Sin embargo, este enfoque posee ciertas deficiencias, que merecen ser abordadas. Primero, la obligación de que las partes presten la debida consideración al medio ambiente parece sufrir de una falta de claridad en cuanto a lo que realmente se requiere de los militares. Segundo, el énfasis en las precauciones parece no ofrecer un nivel convincente de protección.

La debida consideración parece indicar simplemente que los combatientes deben tener en cuenta los efectos sobre el medio ambiente antes y durante las operaciones militares. Sin embargo, no está claro qué medidas concretas se requieren,[65] qué tan profunda es esa consideración, cómo pesa contra la ventaja militar concreta y directa, además de la proporcionalidad que resulte de la acción planeada.

Las Directrices del CICR sugieren que esta debida consideración debe entrar en juego en el marco de las precauciones antes y durante el ataque.[66] Una vez que la parte ha tomado la debida consideración, es decir, ha tenido en cuenta el impacto ambiental y lo ha mitigado cuando sea factible, el ataque en teoría cumpliría con la etapa de precauciones respecto al medio ambiente en el DIH. En este caso, si el ataque cumpliera los otros requerimientos (objetivo militar, distinción y proporcionalidad), la parte sería libre para continuarlo y potencialmente destruir el medio ambiente, sin consecuencias legales dentro de la estructura del DIH.[67] Por tanto, el enfoque dado a las precauciones para proteger el medio ambiente no es suficientemente concreto para brindarle la protección que tan desesperadamente necesita.

De la misma manera, si se considera la buena fe, el enfoque en las “precauciones factibles” puede dar margen a interpretaciones amplias de la expresión. Es posible sostener que “tomar las precauciones factibles” abarca considerar todas las circunstancias en el momento del ataque sin olvidar que el objetivo último de las partes es el éxito de las operaciones militares. O sea, cuando incluyen la necesidad de éxito en el análisis de precauciones, lo que los Estados consideran como factible se reduce. Esta interpretación puede conceder demasiada licencia a los beligerantes para dar prioridad a sus intereses militares sobre los imperativos humanitarios.[68]

El enfoque en las precauciones permite acciones que impacten negativamente el medio ambiente, debido a la limitada viabilidad de alternativas de una parte. Por ejemplo, consideremos que el Estado A (militarmente avanzado) que está en conflicto con el Estado B (capacidad militar limitada). Cuando cualquiera de las partes esté planeando un ataque y preste la debida consideración al medio ambiente en la fase de precaución, debe elegir los medios y métodos que causen el menor daño posible. Sin embargo, el Estado A, con medios más avanzados, debe elegir, por ejemplo, un armamento que tenga impactos mucho más limitados en el medio ambiente que el Estado B, dadas sus opciones más restrictivas. Si ambas partes han tomado la debida consideración por el medio ambiente, sus impactos pueden variar drásticamente y seguir causando daños (en especial el Estado B).[69] Lo que interesa para el análisis de la precaución es si los combatientes han empleado esfuerzos adecuados para proteger el medio ambiente[70]; a esta altura, los resultados prácticos de los esfuerzos no son centrales para el análisis de la conducción de las hostilidades.

La crítica habitual a las medidas de precaución que se puede plantear aquí[71] es que la planificación y las precauciones son sigilosas por razones de seguridad en la mayoría de las actividades militares. Como el proceso de selección de objetivos es muy sensible y se basa en información de inteligencia, los Estados en general no están dispuestos a abrir sus sistemas de determinación de objetivos al escrutinio público.[72] Es relativamente fácil para las partes sugerir que se han adherido a las reglas requeridas, sin proporcionar pruebas y enfrentando una responsabilidad limitada.[73] Por otro lado, también es relativamente difícil demostrar que no se han adherido a las normas requeridas, ya que a menudo se niegan las quejas o se clasifican los documentos que podrían aportar pruebas.[74]

Por tanto, la debida consideración centrada en las precauciones no parece ofrecer una protección especialmente estricta para el medio ambiente. Una alternativa propuesta sería operacionalizar la debida consideración a través del análisis de proporcionalidad de un ataque.

4. La proporcionalidad como “debida consideración” 

La proporcionalidad exige que “se prohíba un ataque si se espera que cause pérdida incidental de vidas civiles, lesiones a civiles, daño a objetos civiles o una combinación de ellos excesiva con relación a la ventaja militar concreta y directa prevista”.[75] Como se ha señalado, el medio ambiente es considerado como un objeto civil y, por tanto, su destrucción debe ser sopesada en la evaluación de la proporcionalidad de cualquier ataque.[76] Añadimos que es el análisis de proporcionalidad el que debe operacionalizar la debida consideración al medio ambiente, combinado con un reconocimiento realista de la importancia de la naturaleza.

Al igual que con la aplicación de las precauciones, la utilización del análisis de la proporcionalidad incorpora la obligación en el marco de la conducta de las hostilidades existente en el DIH. Dada la dificultad de negociar nuevos tratados y la urgencia con que debemos actuar para proteger efectivamente el medio ambiente, no solo parece más eficiente, sino también más creíble, incorporar dicha protección en las normas y el análisis ya existentes.

Sin embargo, esto requerirá un ajuste acerca de cómo se percibe el entorno dentro de dicho análisis, dando más importancia al medio ambiente y reconociendo los efectos reverberantes sobre los civiles. Cuando se está planificando un ataque, y se considera la proporcionalidad, parece que algunos elementos pueden aumentar las ventajas obtenidas de dicho ataque (como matar a un comandante de alto nivel o destruir un centro de distribución de armas), y también hay elementos civiles que aumentan el daño percibido causado por un ataque (como la destrucción de una escuela llena de niños). En la actualidad, no está claro cómo el medio ambiente es valorado en este análisis. Dado que a menudo es “una víctima olvidada en los conflictos armados contemporáneos”,[77] parece probable que, en la balanza entre necesidad militar y protección de objetos civiles, los posibles daños al medio ambiente lamentablemente no pesen mucho.

La comprensión científica del medio ambiente y los registros de daños ambientales resultantes de ataques militares están aumentando, incluidos los riesgos para la vida humana derivados de la degradación de la naturaleza. Por ejemplo, en la lucha contra el Estado Islámico en Irak, daños a la infraestructura petrolera probablemente han causado la exposición de las comunidades locales a la materia tóxica y la contaminación de los suministros de agua.[78] Además, los conflictos en Siria han llevado a la destrucción de parte de la infraestructura del país, exponiendo la población civil a escombros peligrosos, contaminación y el colapso de los servicios.[79] Esas circunstancias afectan la salud y el bienestar de las comunidades locales.

Como consecuencia del potencial vínculo entre el daño al medio ambiente y el bienestar de los civiles, este artículo propone que el daño al medio ambiente tenga más importancia en las mentes de aquellos que planean e implementan ataques. Esto debe abordarse dentro de la etapa de proporcionalidad del análisis. Estudiar el daño probable al medio ambiente (y su impacto a los civiles) dentro de la proporcionalidad permitiría una consideración del real perjuicio civil causado por impactos ambientales. Eso puede ser incorporado en el cálculo para sopesar la ventaja militar esperada y el daño civil anticipado. Por tanto, se limitarían los ataques que de otra manera podrían ocurrir si tales daños no fueran considerados seriamente. Entonces, abordar la debida consideración dentro del análisis de la proporcionalidad podría significar una protección más sólida al medio ambiente y a los civiles en los conflictos armados.

Se debate dónde trazar la línea, de un lado, entre los ataques y sus impactos directos y, de otro, de los efectos derivados de ellos.[80] No proponemos que exista una potencial responsabilidad ilimitada debida a los efectos secundarios causados por los daños ambientales, pero sería lógico que la responsabilidad incluyera los daños previsibles y causados principalmente por el ataque.[81] Los daños ambientales de algunos tipos de ataques, y los efectos para los civiles, se registran cada vez más, así que parece ingenuo ignorar o minimizar los impactos previsibles, graves y de gran alcance de las actividades militares en el medio ambiente y en las comunidades civiles.

Por tanto, el impacto sobre el medio ambiente debería hacer que los beligerantes consideren si la ventaja militar obtenida de un ataque “vale” la destrucción ambiental esperada. La misma crítica que se ha hecho a las precauciones puede ser planteada de nuevo aquí, después de que toda proporcionalidad se evalúe antes de un ataque dentro de las etapas de planificación secreta de los militares y no está claro cómo se ven varios elementos dentro del análisis.[82] Existe una vaguedad inherente al principio de proporcionalidad que hace que el cálculo del daño ambiental proporcionado "sea más fácil de proclamar que de implementar en la práctica”.[83] Sin embargo, la ventaja de centrarse en la proporcionalidad es que no depende de medios y, al menos, prohíbe los ataques que son desproporcionados, en lugar de exigir simplemente medidas atenuantes, como las precauciones.

Por tanto, se puede argumentar que, si damos más valor al medio ambiente dentro del análisis de proporcionalidad, eso podría reducir los ataques que causan daños, lo cual ofrecería una protección ambiental más concreta, y, consiguientemente, reduciría daños para los civiles. Se tendrá que considerar si la ventaja militar que se espera obtener prevalece sobre ese daño, en lugar de simplemente mitigarlo.

Conclusión 

Proteger el medio ambiente durante los conflictos armados es una tarea complicada pero esencial. Actualmente estamos en el precipicio de un enorme cambio climático, y se deben tomar todas las medidas disponibles para mitigar daños al medio ambiente. Además, se pueden ver los graves riesgos que asocian impacto ambiental y daños civiles. Como se comentó en la primera sección del presente artículo, la protección al medio ambiente contemplada en el DIH tradicional no va lo suficientemente lejos como para limitar los daños.

Los conflictos armados causan daños al medio ambiente que afectan a la población civil en la localidad. Para proteger las vidas y la salud de los civiles de una manera más efectiva, es necesario reforzar la protección dada al medio ambiente durante dichos conflictos. Existen posibilidades de mejora mediante una aplicación más consciente de las normas existentes y del fortalecimiento, la clarificación y la ampliación del marco legal existente.[84]

Las nuevas Directrices del CICR adoptan medidas enérgicas para dar prioridad, mejorar la comprensión y traer al debate la temática del medio ambiente en los conflictos armados. Sin embargo, en lugar de centrarse en las precauciones, la consideración del medio ambiente dentro de la proporcionalidad (y teniendo en cuenta su importancia y su peso esencial para todos) puede tener un efecto más práctico en la protección ambiental y, por asociación, en la protección de los civiles.


 

Referencias

[1] El presente artículo utiliza ampliamente las expresiones medio ambiente y naturaleza, para incluir los ecosistemas, el suelo, los cursos de agua, el aire y la atmósfera (Karen Hulme, War Torn Environment: Interpreting the Legal Threshold, Leiden/Boston, Martinus Nijhoff Publishers, 2004, p. 12.

[2] Antoine Bouvier, “La protección del medio ambiente en periodo de conflicto armado”, en Revista Internacional de la Cruz Roja 16 (108) (1991), p. 610.

[3] Peter H. Sand, “The evolution of International Environmental Law”, en Daniel Bodansky, Jutta Brunnée y Ellen Hey (eds.), The Oxford Handbook of International Environmental Law, Oxford, Oxford University Press, 2008; Roque Leal Salcedo, “La Organización de las Naciones Unidas y el desarrollo del derecho internacional ambiental”, en Terra Nueva Etapa XXIV (36) (julio-diciembre, 2008), p. 196.

[4] Sergio Ricardo Hernández Ordóñez, “Los nuevos derechos de acceso en materia ambiental: el caso del Acuerdo de Escazú”, en Estudios en derecho a la información 9 (2020), pp. 113-132.

[5]Advisory Opinion Concerning the Legality of the Use by a State of Nuclear Weapons in Armed Conflict (Request for Advisory Opinion by the World Health Organization), International Court of Justice (ICJ), 8 July 1996, p. 29.

[6] Human Rights Council, “Report of the Special Rapporteur on the issue of human rights obligations relating to the enjoyment of a safe, clean, healthy and sustainable environment”, Thirty-first session, p. 6; ONU News, “Guterres: El punto de no retorno del cambio climático se precipita hacia nosotros”, diciembre 2019, en https://news.un.org/es/story/2019/12/1466081; International Law Commission, “Report of the International Law Commission”, 63rd Session (26 April-3 June and 4 July-12 August 2011) UN Doc A/66/10 p. 352.

[7] Antoine Bouvier, “La protección del medio ambiente en periodo de conflicto armado”, en Revista Internacional de la Cruz Roja 16 (108) (1991), pp. 603-616.

[8] La naturaleza destructiva de los conflictos armados, especialmente con armamento moderno como explosivos, elementos incendiarios y armas de destrucción masiva también tienen potencial de causar estragos en los entornos polares (Michael Bothe, Carl Bruch, Jordan Diamond, David Jensen, “International law protecting the environment during armed conflict: Gaps and opportunities”,en International Review of the Red Cross 92 (897) (2010), p. 570.

[9] Arthur H. Westing, Pioneer on the environmental impact of war, Heidelberg, Springer-Verlag Berlin, 2013; Marco Roscini, “Protection of natural environment in time of armed conflict”, en L. Doswald-Beck, A. R. Chowdhury y J. H. Bhuiyan (eds.), International Humanitarian Law – An Anthology, Nagpur, LexisNexis, 2009, p. 155.

[10] La naturaleza, el alcance y las ramificaciones de las consecuencias ambientales adversas de la guerra han sido bien documentadas en la serie de evaluaciones ambientales publicadas por el Programa de las Nacios Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA), que en los últimos años han contribuido significativamente a la sensibilización sobre el problema (Cordula Droege y Marie-Louise Tougas, “The protection of the natural environment in armed conflict – Existing rules and need for further legal protection”, en Nordic Journal of International Law 82 (2013).

[11] United Nations Environment Programme (UNEP), Protecting the environment during armed conflict. An inventory and analysis of intenational law, UNEP, 2009, p. 8.

[12] Roscini, “Protection of natural environment in time of armed conflict”, op. cit., p. 155.

[13] Hans-Peter Gasser, International humanitarian law: An introduction, Geneva, Henry Dunant Institute, Bern, Paul Haupt Publishers, 1993; International Committee of the Red Cross, “What is international humanitarian law?”, Advisory Service on International Humanitarian Law, 2014.

[14] Este artículo aborda cuestiones relativas a conflictos armados internacionales. Destacamos la importancia de los debates sobre cuáles reglas son compatibles con la conducción de hostilidades durante conflictos armados no internacionales.

[15] Wygene Chong, “Fragile barriers: International humanitarian law in the polar regions”, University of Western Australia Law Review 42 (2017), p. 110.

[16] Westing, Pioneer on the Environmental Impact of War, op. cit., p. 138.

[17] Un ejemplo es la lucha contra la huella de carbono proveniente de las actividades militares. Aunque no es el tema central del presente artículo, vale la pena señalar aquí la importancia de este reconocimiento. La producción de carbono de la industria militar mundial es enorme. Por ejemplo, se estima que las operaciones del Departamento de Defensa de Estados Unidos en los conflictos después del 9/11 emitieron alrededor de 1.212 millones de toneladas métricas de CO2 equivalente, y la huella de carbono del gasto militar del Reino Unido en 2018 se estimó en aproximadamente 11 millones de toneladas de CO2 equivalente. Dada la urgencia con que debemos reducir el impacto humano en el clima, es innegable que el sector militar en general debe buscar reducir la huella de carbono a lo largo de sus actividades (Neta C. Crawford, “Pentagon fuel use, climate change, and the costs of war”, en Costs of war, 2019, en  https://watson.brown.edu/costsofwar/files/cow/imce/papers/Pentagon%20Fuel%20Use%2C%20Climate%20Change%20and%20the%20Costs%20of%20War%20Revised%20November%202019%20Crawford.pdf, pp. 2 y 13); Stuart Parkinson, “The environmental impacts of the UK military sector”,en Scientists for Global Responsibility, 2020, p. 2, en https://www.sgr.org.uk/sites/default/files/2020-05/SGR-DUK_UK_Military_Env_Impacts.pdf; Zeyad Mohammad Jaffal y Waleed Fouad Mahameed, “Prevent Environmental Damage During Armed Conflict”, Brics Law Journal 5 (2) (2018).

[18] Wim Zwijnenburg y Kristine Te Pas, “Amidst the debris... A desktop study on the environmental and public health impact of Syria’s conflict”, en PAX (2015), p. 7; Wim Zwijnenburg, “Scorched earth and charred lives: Human health and environmental risks of civilian operated makeshift oil refineries in Syria”, PAX  (2016), p. 41.

[19] Zwijnenburg y Te Pas, “Amidst the debris... A desktop study on the environmental and public health impact of Syria’s conflict”, op. cit., p. 7.

[20] Zwijnenburg, “Scorched earth and charred lives: Human health and environmental risks of civilian operated makeshift oil refineries in Syria”, op. cit., p. 41.

[21] Jaffal y Mahameed, “Prevent environmental damage during armed conflict”, cit.

[22] International Committee of the Red Cross, “The principle of proportionality in the rules governing the conduct of hostilities under international humanitarian law”, International Expert Meeting, 22-23 June 2016, pp. 43-51.

[23] Isabel Robinson y Ellen Nohle, “Proportionality and precautions in attack: The reverberating effects of using explosive weapons in populated areas”, en International Review of the Red Cross 98 (1) (2016), pp. 108-109.

[24] International Committee of the Red Cross, “The Principle of Proportionality in the Rules governing the Conduct of Hostilities under International Humanitarian Law”, cit., p. 46.

[25] Mark A. Drumbl, International Human Rights, International Humanitarian Law, and Environmental Security: Can the International Criminal Court Bridge the Gaps?, 2001, en nsuworks.nova.edu/ilsajournal/vol6/iss2/5/.

[26] Los Convenios de Ginebra de 1949 no hacen mención de la temática de la protección ambiental en ninguno de sus artículos.

[27] International Committee of the Red Cross (ICRC), Customary International Humanitarian Law, Vol. I: Rules, Cambridge, Cambridge University Press, 2005, Regla 8.

[28] Para los efectos del presente artículo se acepta que el medio ambiente posee estatus civil a menos y hasta que se transforme en un objetivo militar (ver, por ejemplo, Marco Sassòli, International Humanitarian Law: Rules, Controversies, and Solutions to Problems Arising in Warfare, London,Edward Elgar Publishing, 2019, p. 569; Michael Schmitt, “Humanitarian Law and the Environment”, Denver Journal of International Law and Policy 28 (2000), p. 283.

[29] Es importante mencionar la crítica de Karen Hulme en el sentido de que “el reconocimiento del medio ambiente como un objeto civil prima facie ha contribuido más a protegerlo que cualquier norma ambientalmente específica del derecho internacional humanitario” (Hulme, “Taking care to protect the environment against damage”, cit., p. 678.

[30] Convention on the Prohibition of Military or Any Other Hostile Use of Environmental Modification Techniques, G.A. Res. 31/72, art. 1, Annex, U.N. GAOR, 31st Sess., Supp. No. 39, U.N. Doc A/31/39, Dec. 10, 1976; Roman Reyhani, “Protection of the environment during armed conflict”, Missouri Environmental Law & Policy Review 14 (2006), p. 323.

[31] Silke Marie Christiansen, Climate Conflicts - A Case of International Environmental and Humanitarian Law, Springer International Publishing, 2016.

[32] Lawrence Juda, “Negotiating a treaty on environmental modification warfare: The Convention on Environmental Warfare and its impact upon arms control negotiations”, en International Organization 32 (4) (1978), pp. 975-991; J. M. Herndon, M. Whiteside, I. Baldwin,  “The Enmod Treaty and the Sanctioned Assault on Agriculture and Human and Environmental Health”, en Agrotechnologie 9 (191) (2020), p. 2.

[33] Convention on the Prohibition of Military or Any Other Hostile Use of Environmental Modification Techniques, G.A. Res. 31/72, 31st Session, No. 39, U.N. Doc A/31/39, 1976, artículos 1 y 2.; Jozef Goldblat, “Review of the Enmod Convention”, en Arms Control 7 (1986), p. 3.

[34] Protocol Additional to the Geneva Conventions of 12 August 1949, and relating to the Protection of Victims of International Armed Conflicts (Protocol I) of 8 June 1977, articles 35(3) and 55(1).

[35] El documento adjunto a la Convención (ENMOD Understanding of Agreement) ilustra fenómenos como tsunamis, terremotos, ciclones, tornados, cambios en el patrón del clima, entre otros (Christiansen, Climate Conflicts, cit., p. 196).

[36] Christiansen, Climate Conflicts cit., p. 204; Jozef Goldblat, “The environmental modification convention: a critical review”, en Humanitaires Volkerrecht – Informationsschriften 6 (2) (1993), p. 81.

[37] Convention on the Prohibition of Military or Any Other Hostile Use of Environmental Modification Techniques, G.A. Res. 31/72, art. 1, Annex, U.N. GAOR, 31st Sess., Supp. No. 39, U.N. Doc A/31/39, Dec. 10, 1976.

[38] Pese a que el Protocolo adicional II de los Convenios de Ginebra entró en vigor el mismo año y fue un marco importante para ampliar la protección dada a conflictos armados no internacionales, el este Protocolo no contiene mención al medio ambiente. La idea de introducir regulaciones similares a las del artículo 35(3) y 55 del Protocolo adicional I al Protocolo adicional II fue rechazada.

[39] International Committee of the Red Cross, Official commentary on the 1977 Additional Protocol I, Article 35, en http://www.icrc.org/ihl.nsf/COM/470-750044?OpenDocument

[40] United Nations Environment Programme, Protecting the Environment During Armed Conflict. An inventory and Analysis of Intenational Law, UNEP, 2009, p. 12; Official commentary on the 1977 Additional Protocol I, Article 35, en http://www.icrc.org/ihl.nsf/COM/470-750044?OpenDocument.

[41] Sassòli, International Humanitarian Law, op. cit.

[42] United Nations Environment Programme (UNEP), Protecting the Environment During Armed Conflict. An Inventory and Analysis of International Law, UNEP, 2009.

[43] International Committee of the Red Cross (ICRC), Customary International Humanitarian Law, op. cit., Regla 4.

[44]Ibid., Regla 45.

[45]Ibid., Regla 44.

[46] Mientras que en el DIH no hay jerarquía entre los seres humanos y los objetos que son civiles, en realidad parece probable que, por factores humanitarios, el impacto en la vida humana pueda pesar más en las mentes de los actores militares que otros objetos civiles. Por tanto, sugerimos que la “debida consideración” para el medio ambiente sea apropiada para el contexto. Por ejemplo, si las decisiones se toman bajo limitaciones de tiempo extremas, la consideración dada a los civiles no debe ser eclipsada teniendo en cuenta los impactos sobre el medio ambiente, solo porque ambos son civiles.

[47] Las Directrices no son vinculantes, pero son producidas por expertos en la temática y reflejan la posición del CICR sobre la protección del medio ambiente.

[48] Lamentablemente, las Directrices de 1994 no han constituido ningún avance significativo para la protección del medio ambiente durante conflictos armados, y han sido recibidas con cierta hostilidad en la ONU (Bothe, Bruch, Diamond y Jensen, “International law protecting the environment during armed conflict, cit., p. 573.

[49] International Committee of the Red Cross (ICRC), Guidelines on the Protection of the Natural Environment in Armed Conflict: Rules and Recommendations Relating to the Protection of the Natural Environment under International Humanitarian Law, with Commentary, ICRC, 2020, p. 4.

[50] International Committee of the Red Cross (ICRC), Guidelines on the Protection of the Natural Environment in Armed Conflict, op. cit., Regla 2.

[51]Ibid., Regla 1.

[52] Bothe, Bruch, Diamond y Jensen, “International law protecting the environment during armed conflict”, op. cit.,p. 576.

[53] ICRC, “Guidelines on the Protection of the Natural Environment in Armed Conflict”, op. cit., p. 27, para 44.

[54]Ibid., p. 28, para 44.

[55]Ibid., p. 28, para 45.

[56] A. P. Singh, “Protection of environment during armed conflict: Is a new frame of laws necessary”, en Journal of the Indian Law Institute, 52 (3/4), Special Issue on Climate change & Environmental Law (July-December 2010),p. 463.

[57] Las normas de combate no son parte del DIH. Son directivas militares que guían la conducta de los combatientes (Gary D. Solis, Law of Armed Conflict and International Humanitarian Law: Battlefield Issues, Cambridge, Cambridge University Press, p. 474.

[58] Martin Faix, “Rules of Engagement – Some Basic Questions and Current Issues”, en Czech Yearbook of International Law 1 (2010), p. 133.

[59]Jaffal y Mahameed, “Prevent environmental damage during armed conflict”, cit.

[60] Viola Vincze, “The role of customary principles of international humanitarian law in environmental protection”, Pécs Journal of International and European Law, 2017, p. 21.

[61] ICRC, Guidelines on the Protection of the Natural Environment in Armed Conflict, op. cit., p. 28.

[62] Protocol Additional to the Geneva Conventions of 12 August 1949, and relating to the Protection of Victims of International Armed Conflicts (Protocol I) of 8 June 1977, article 57.

[63] Jean-François Quéguiner, “Precautions under the law governing the conduct of hostilities”, en International Review of the Red Cross 88 (864) (December 2006), p. 795.

[64] Por ejemplo, Philippe Antoine, “International humanitarian law and the protection of the environment in time of armed conflict”, en International Review of the Red Cros 291 (1992),p. 532, abogando por la aplicación efectiva de las normas existentes en lugar de la creación de nuevas reglas.

[65] Por ejemplo, Hulme, “Taking care to protect the environment against damage”, International Review of the Red Cross 92 (879) (2010), pp. 685 y 686, hablando de las debilidades del uso de la “debida consideración” en la Regla 44 del Estudio CIL.

[66] ICRC, Guidelines on the Protection of the Natural Environment in Armed Conflict, op. cit., p. 28.

[67] Consecuencias de ámbito político y legal (dentro, por ejemplo, del ámbito doméstico o de derechos humanos) pueden surgir como resultado de un ataque que cumpla con los principios de la conducta de hostilidades. No obstante, bajo el DIH si las reglas son seguidas, el ataque no es ilegal.

[68] Quéguiner, “Precautions under the law governing the conduct of hostilities”, cit., p. 810.

[69] Reconocemos que hay un debate en curso sobre la aplicabilidad conjunta del DIH y los derechos humanos en los conflictos armados, lo que puede aumentar la posibilidad de una violación de los derechos humanos cuando las precauciones adoptadas y la preparación tomada son insuficientes (ver, por ejemplo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, McCann and others v. the UnitedKingdom - 18984/91), sin embargo, este ensayo se centra en las implicaciones dentro del DIH.

[70] Quéguiner, “Precautions under the law governing the conduct of hostilities”, cit., p. 810.

[71] Sassòli, International Humanitarian Law, op. cit., pp. 366-367.

[72] Robert Cryer, The Fine Art of Friendship, Oxford, Oxford University Press, 2002, p. 51.

[73] Emma J. Marchant, “Insufficient knowledge in Kunduz: The precautionary principle and international humanitarian law”, en Journal of Conflict and Security Law 25 (2020), pp. 53-79.

[74] Por ejemplo, en el caso del ataque contra el hospital de MSF en Kunduz, en 2015, por el ejército de Estados Unidos, aunque hubo una investigación, fue realizada por un equipo militar y no existe una manera de verificar detalladamente sus conclusiones (US Central Command, CENTCOM releases investigation into airstrike on Doctors Without Borders trauma center, 29 Abril 2016, en https://www.centcom.mil/MEDIA/PRESS-RELEASES/Press-Release-View/Article/904574/april-29-centcom-releases-investigation-into-airstrike-on-doctors-without-borde/).

[75] Sassòli, International Humanitarian Law: Rules, Controversies, and Solutions to Problems Arising in Warfare, op. cit., p. 360.

[76] El presente artículo no aborda específicamente cuestiones de distinción para el medio ambiente. El medio ambiente se considera generalmente un objeto civil, que no puede ser objeto de ataques a menos y hasta que se convierta en un objetivo militar; generalmente se ve afectado como un blanco de objetivos militares o por convertirse en un objetivo militar en sí mismo. Por tanto, en comparación con las cuestiones de proporcionalidad y precauciones, la distinción no plantea tantas preguntas, por lo que no se seguirá examinando en este artículo (Vincze, “The role of customary principles of international humanitarian law in environmental protection”, cit., p. 21; International Committee of the Red Cross (ICRC), Customary International Humanitarian Law, op. cit., Regla 43.

[77] ICRC, Guidelines on the Protection of the Natural Environment in Armed Conflict, op. cit., p. 27, para 43.

[78] Wim Zwijnenburg y Foeke Postma, “Living under a black sky: Conflict pollution and environmental health concerns in Iraq”, en PAX  (2017), p. 25.

[79]Zwijnenburg y Te Pas, “Amidst the debris... A desktop study on the environmental and public health impact of Syria’s conflict”, cit., pp. 61-62.

[80] Laurent Gisel, “Relevant incidental harm for the proportionality principle”, Urban Warfare, Proceedings

of the 16th Bruges Colloquium, 15-16 October 2015, p. 123; Robinson y Nohle, “Proportionality and precautions in attack, op. cit., p. 112; Sassòli, International Humanitarian Law, op. cit., pp. 361-363.

[81] International Committee of the Red Cross, “The Principle of Proportionality in the Rules governing the Conduct of Hostilities under International Humanitarian Law”, International Expert Meeting, 22-23 June 2016, p. 46.

[82] Ben Clarke, “Proportionality in armed conflicts: A principle in need of clarification?”, en International Humanitarian Legal Studies (3) (2012), p. 84; Columbia Law School Human Rights Clinic y Sana’a Center For Strategic Studies, “Out of the Shadows Recommendations to Advance Transparency in the Use of Lethal Force”, 2017, en https://web.law.columbia.edu/sites/default/files/microsites/human-rights-institute/out_of_the_shadows.pdf; Sassòli, International Humanitarian Law, op. cit., pp. 362-364.

[83] Tara Smith, “Critical perspectives on environmental protection in non-international armed conflict: Developing the principles of distinction, proportionality and necessity”, em Leiden Journal of International Law, (2019), p. 13; Richard Desgagné, “The prevention of environmental damage in time of armed conflict: Proportionality and precautionary measures”, en Yearbook of International Humanitarian Law 3 (2000), p. 116.

[84] Droege y Tougas, “The Protection of the Natural Environment in Armed Conflict”, cit., p. 52.

Bibliografía

Antoine, Philippe, “International humanitarian law and the protection of the environment in time of armed conflict”, International Review of the Red Cros, (291) (1992).

Bothe, Michael, Carl Bruch, Jordan Diamond y David Jensen, “International law protecting the environment during armed conflict: gaps and opportunities”, International Review of the Red Cross,92 (897) (2010), p. 576.

Bouvier, Antoine, “La protección del medio ambiente en periodo de conflicto armado”, Revista Internacional de la Cruz Roja, 16, (108) (1991).

Chong, Wygene, “Fragile Barriers: International Humanitarian Law in the Polar Regions”, University of Western Australia Law Review, 42 (2017).

Clarke, Ben, “Proportionality in armed conflicts: A principle in need of clarification?” International Humanitarian Legal Studies, 3 (2012).

Cryer, Robert, The Fine Art of Friendship, Oxford, Oxford University Press, 2002.

Columbia Law School Human Rights Clinic y Sana’a Center For Strategic Studies, “Out of the shadows recommendations to advance transparency in the use of lethal force”, 2017, en https://web.law.columbia.edu/sites/default/files/microsites/human-rights-institute/out_of_the_shadows.pdf

Crawford, Neta C., “Pentagon fuel use, climate change, and the costs of war”, Costs of war, 2019, en https://watson.brown.edu/costsofwar/files/cow/imce/papers/Pentagon%20Fuel%20Use%2C%20Climate%20Change%20and%20the%20Costs%20of%20War%20Revised%20November%202019%20Crawford.pdf

Christiansen, Silke Marie, Climate Conflicts - A Case of International Environmental and Humanitarian Law, Springer International Publishing, 2016.

Desgagné, Richard, “The prevention of environmental damage in time of armed conflict: proportionality and precautionary measures”, Yearbook of International Humanitarian Law, 3 (2000).

Droege, Cordula y Marie-Louise Tougas, “The protection of the natural environment in armed conflict – Existing rules and need for further legal protection”, Nordic Journal of International Law 82 (2013)

Drumbl, Mark, International human rights, international humanitarian law, and environmental security: Can the international criminal court bridge the gaps?, 2001. En https://ssrn.com/abstract=263443

Faix, Martin, “Rules of Engagement – Some Basic Questions and Current Issues”, Czech Yearbook of International Law, 1 (2010).

Fleck, Dieter, “Legal protection of the environment: The double challenge of non-international armed conflict and post-conflict peacebuilding”, en Carsten Stahn, Jens Iverson y Jennifer S. Easterday (eds.). Environmental Protection and Transitions from Conflict to Peace: Clarifying Norms, Principles, and Practices, Oxford Scholarship Online, 2017.

Gasser, Hans-Peter, International Humanitarian Law: an introduction, Geneva, Henry Dunant Institute, Bern, Paul Haupt Publishers, 1993.

Gisel, Laurent, “Relevant incidental harm for the proportionality principle”, Urban Warfare, Proceedings of the 16th Bruges Colloquium, 15-16 de octubre, 2015.

Goldblat, Jozef, “The environmental modification convention: a critical review”, Humanitaires Volkerrecht – Informationsschriften, 6 (2) (1993).

Hulme, Karen, “Taking care to protect the environment against damage: A meaningless obligation?”, International Review of the Red Cross, 92 (879) (2010).

Hernández Ordóñez, Sergio Ricardo, “Los nuevos derechos de acceso en materia ambiental: el caso del Acuerdo de Escazú”, Estudios en derecho a la información, (9) (2020).

Human Rights Council, “Report of the Special Rapporteur on the issue of human rights obligations relating to the enjoyment of a safe, clean, healthy and sustainable environment”, Thirty-first session.

International Committee of the Red Cross (ICRC), Customary International Humanitarian Law, vol. I: Rules, Cambridge, Cambridge University Press, 2005.

International Committee of the Red Cross (ICRC), Guidelines on the Protection of the Natural Environment in Armed Conflict: Rules and Recommendations Relating to the Protection of the Natural Environment under International Humanitarian Law, with Commentary, Geneva, ICRC, 2020.

International Committee of the Red Cross (ICRC), “What is international humanitarian law?”, Advisory Service on International Humanitarian Law, Geneva, ICRC, 2014.

International Committee of the Red Cross (ICRC), “The Principle of Proportionality in the Rules governing the Conduct of Hostilities under International Humanitarian Law”, International Expert Meeting, 22-23 de junio de 2016.

International Law Commission, “Report of the International Law Commission”, 63rd Session (26 April- 3 June and 4 July-12 August 2011) UN Doc A/66/10.

Juda, Lawrence, “Negotiating a treaty on environmental modification warfare: The Convention on Environmental Warfare and its impact upon arms control negotiations”, International Organization, 32 (4), 1978.

Leal Salcedo, Roque, “La Organización de las Naciones Unidas y el desarrollo del derecho internacional ambiental”, Terra Nueva Etapa, XXIV (36) (2008).

Marchant, Emma J., “Insufficient knowledge in Kunduz: The Precautionary Principle and International Humanitarian Law”, Journal of Conflict and Security Law, 25 (1) (2020).

Mohammad Jaffal, Zeyad y Waleed Fouad Mahameed, “Prevent environmental damage during armed conflict”, Brics Law Journal, 5 (2) (2018).

ONU News, “Guterres: El punto de no retorno del cambio climático se precipita hacia nosotros”, diciembre 2019, en https://news.un.org/es/story/2019/12/1466081

Parkinson, Stuart, “Scientists for global responsibility”, The Environmental Impacts of the UK Military Sector,p. 2, en https://www.sgr.org.uk/sites/default/files/2020-05/SGR-DUK_UK_Military_Env_Impacts.pdf

Quéguiner, Jean-François, “Precautions under the law governing the conduct of hostilities”, International Review of the Red Cross, 88 (864) (2006).

Reyhani, Roman, “Protection of the environment during armed conflict”, Missouri Environmental Law & Policy Review, 14 (2006).

Robinson, Isabel y Ellen Nohle, “Proportionality and precautions in attack: The reverberating effects of using explosive weapons in populated areas”, International Review of the Red Cross, 98 (1) (2016).

Sand, Peter H., “The evolution of international environmental law”, en Daniel Bodansky, Jutta Brunnée y Ellen Hey (eds.), The Oxford Handbook of International Environmental Law, Oxford, Oxford University Press, 2008.

Sassòli, Marco, International Humanitarian Law: Rules, Controversies, and Solutions to Problems Arising in Warfare,London, Edward Elgar Publishing, 2019.

Schmitt, Michael, “Humanitarian Law and the Environment”, Denver Journal of International Law and Policy, 28 (2000).

Singh, A. P., “Protection of environment during armed conflict: Is a new frame of laws necessary”, Journal of the Indian Law Institute, 52 (3/4, Special Issue on Climate change & Environmental Law) (2010).

Smith, Tara, “Critical perspectives on environmental protection in non-international armed conflict: Developing the principles of distinction, proportionality and necessity”, Leiden Journal of International Law (2019).

United Nations Environment Programme (UNEP), Protecting the Environment During Armed Conflict. An inventory and Analysis of Intenational Law, UNEP, 2009.

US Central Command, “Centcom releases investigation into airstrike on Doctors Without Borders trauma center”, 2016, en https://www.centcom.mil/MEDIA/PRESS-RELEASES/Press-Release-View/Article/904574/april-29-centcom-releases-investigation-into-airstrike-on-doctors-without-borde/

Vincze, Viola, “The role of customary principles of international humanitarian law in environmental protection”, Pécs Journal of International and European Law, 2017.

Westing, Arthur H., “Pioneer on the environmental impact of war”, Berlin, Heidelberg, Springer-Verlag, 2013.

Zwijnenburg, Wim, “Scorched earth and charred lives: Human health and environmental risks of civilian operated makeshift oil refineries in Syria”, PAX (2016).

Zwijnenburg, Wim y Foeke Postma, “Living under a black sky: Conflict pollution and environmental health concerns in Iraq”, PAX (2017).

Zwijnenburg, Wim y Kristine Te PaS, “Amidst the debris... A desktop study on the environmental and public health impact of Syria’s conflict”, PAX (2015).

Jurisprudencia internacional

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, McCann and others v. the UnitedKingdom, 18984, 1991.

International Court of Justice (ICJ), Advisory Opinion Concerning the Legality of the Use by a State of Nuclear Weapons in Armed Conflict (Request for Advisory Opinion by the World Health Organization), 8 July 1996.

Tratados

Convention on the Prohibition of Military or Any Other Hostile Use of Environmental Modification Techniques, G.A. Res. 31/72, art. 1, Annex, U.N. GAOR, 31st Sess., Supp. 39, U.N. Doc A/31/39, Dec. 10, 1976.

Protocol Additional to the Geneva Conventions of 12 August 1949, and relating to the Protection of Victims of International Armed Conflicts (Protocol I) of 8 June 1977