Investment Negociation in Africa

¿Qué lecciones podemos aprender en Colombia de la negociación de tratados de inversión en África?:

la perspectiva de Makane Mbengue

En el marco del Brown Bag Lunch ‘Investment negociation in Africa’, llevado a cabo el pasado 12 de junio, por la Maestría en Derecho Internacional de la Universidad de La Sabana, Makane Mbengue se refirió a cuatro problemas propios de los Estados en desarrollo, que se presentan durante la negociación de los Tratados de Inversión, y tres medidas que han sido adoptadas en África, a fin de mitigarlos y evitarlos.

Los problemas:

  1. Falta de coherencia: Al menos existen cinco niveles diferentes de regulaciones en materia de inversión, que no guardan relación entre sí: (i) derecho nacional en materia de inversión; (ii) tratados bilaterales de inversión; (iii) contratos de inversión; (iv) instrumentos regionales y (v) el modelo continental.
  2. Falta de coordinación: No existe una verdadera política en materia de inversión. En tal sentido, la manifestación de la voluntad de los Estados resulta contradictoria, en los diferentes foros y espacios de negociación.
  3. Falta de continuidad: Debido a la falta de una política clara en materia de inversión, los Estados plantean estrategias cambiantes, que responden a las necesidades inmediatas de la negociación.
  4. Falta de capacidad de los Estados: para capacitar a los negociadores, no sólo en el derecho internacional de las inversión, sino también en todas las demás áreas que pueden ser impactadas por el objeto de la inversión. Por ejemplo: derecho ambiental y derechos humanos. 

Las soluciones: En África, se propuso una innovación en tres dimensiones:

  1. Innovación funcional: los Acuerdos de Inversión deben estar mediados por la definición de objetivos claros, que van más allá de la dominante visión que se centra en la protección de los derechos de los inversionistas. Dentro de estos objetivos se encuentra (i) el desarrollo sostenible, (ii) el derecho a la regulación y (iii) la facilitación de la inversión.
  2. Innovación estructural: En África se propuso una delimitación del alcance y objeto de los estándares aplicables en materia de inversión, las excepciones en los acuerdos de inversión y las obligaciones de los inversionistas.
  3. Innovación en los procedimientos: No sólo se ha promovido el arbitraje como mecanismo para la solución de las controversias, sino una ‘africanización’ de tal vía, a través de la determinación obligatoria de la presencia mayoritaria de nacionales dentro del panel de árbitros.

Makane Moise Mbengue resaltó la importancia de construir verdaderas sinergias entre África y Estados latinoamericanos para consolidar un sistema de inversiones balanceado, que si bien persigue el desarrollo económico no pierde de vista la necesaria sostenibilidad y la protección de los derechos humanos y los recursos naturales.