Aumento del salario mínimo, ¿sí o sí?

Si, como empleado, en el año 2018 recibías al mes $781.242 o, como empleador, pagabas lo equivalente, debes tener en cuenta el incremento del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) que aplica en este 2019.

Ante el aumento, tal vez te preguntas: ¿qué pasa cuando no se acata lo que establece la ley? Primero, tienes que saber que el salario mínimo es “la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados”, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Segundo, debes considerar que durante el 2018 los colombianos recibieron un SMMLV de $781.242. Para el 2019, este monto aumentó un 6%, lo que equivale a $46.874, es decir, ahora recibirán $828.116.

 

Existen consecuencias si no recibes este aumento o si no se cumplen los decretos 2451 (SMMLV) y 2452 (auxilio de transporte). La profesora Diana María Gómez Hoyos, experta en Derecho Laboral y directora de Especializaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, expone los puntos relevantes frente al aumento y explica las consecuencias del incumplimiento:

-El SMMLV debió reajustarse a partir del 1.º de enero del 2019. Si el empleador no lo hizo, por cada día que no te pague la nueva suma, te debe la diferencia.

-Si un trabajador devenga, por ejemplo, un SMMLV, se termina su contrato y el empleador le debe alguna suma, a partir de Aumento del salario mínimo, ¿sí o sí? El reajuste del SMMLV también afecta el salario mínimo integral. Infórmate la terminación del contrato este podrá ser condenado a pagar como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, indemnización moratoria, hasta que se ponga al día.

-El artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo señala que “la fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior”. Lo anterior significa que una condición de trabajo es el respeto por los mínimos derechos y garantías de los trabajadores y que devengar el SMMLV es un derecho mínimo para aquellos que laboran ocho horas diarias (48 a la semana). Si esto no se cumple, el empleador podría ser condenado, según el artículo 486, a multas equivalentes al monto de una a 5.000 veces el SMMLV, dinero que se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

- El reajuste del SMMLV afecta también el salario mínimo integral, que es de 13 SMMLV. Si un trabajador devenga esta suma y no recibe el reajuste, su empleador podría verse implicado en una multa por desconocimiento de la normatividad laboral.

- La Corte Constitucional considera que incluso los salarios superiores al SMMLV también deben reajustarse anualmente, en atención al principio de remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política.