Derechos laborales y de seguridad social de los empleados de servicio doméstico

El trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y, principalmente, lo realizan las mujeres mayores de edad y las niñas, muchas migrantes o pertenecientes a poblaciones menos favorecidas.

Por Diana María Gómez Hoyos, directora de Especializaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

En el país, en muchos hogares, trabajan personas que apoyan las tareas de aseo, limpieza, planchado de ropa, preparación de alimentos, etc. Se trata de los empleados de servicio doméstico. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esta es una de las ocupaciones más antiguas del mundo. Para 2011, la actividad de 52.6 millones de hombres y mujeres mayores de 15 años era el trabajo doméstico, lo que equivalía aproximadamente al 3.6 % del empleo asalariado en el mundo.

Así, en el año 2011, en el marco de la OIT, se adoptó precisamente el convenio N.º 189 sobre Trabajadoras y trabajadores domésticos, ratificado por Colombia el 9 de mayo de 2014. Entre otros aspectos, con este convenio pretende acabarse con la explotación, el abuso y la discriminación de este tipo de trabajadores, recordando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible, y que principalmente lo realizan las mujeres mayores de edad y las niñas, muchas migrantes o pertenecientes a poblaciones menos favorecidas. Incluso, en el año 2013, la OIT publicó una guía para diseñar leyes laborales para la protección eficaz de los trabajadores domésticos.

En Colombia, de tiempo atrás, tenemos normas específicas para esta clase de trabajadores, las cuales han evolucionado. Pero, ¿qué derechos les asisten? Veamos.

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