Decano elegido conjuez de la Corte Constitucional

Este cargo le permitirá participar en la deliberación y votación de decisiones en caso de empate o falta de cuórum, con relación a los nueve magistrados que hoy hacen parte de esta Corte.

Este cargo le permitirá participar en la deliberación y votación de decisiones en caso de empate o falta de cuórum, con relación a los nueve magistrados que hoy hacen parte de esta Corte.

Desde el 1.º de marzo de 2020, Juan Fernando Córdoba Marentes, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, asumió la responsabilidad de ser conjuez de la Corte Constitucional, tarea que compartirá junto a otros 17 elegidos. Su período culminará el 28 de febrero de 2021.

Este cargo le permitirá participar en la deliberación y votación de decisiones en caso de empate o falta de cuórum, con relación a los nueve magistrados que hoy hacen parte de esta Corte. También actuará cuando los magistrados se declaren impedidos por algún posible conflicto de intereses, respecto a un escenario o debate. Además, el doctor Córdoba intervendrá, “Cuando haya una recusación, es decir, cuando un magistrado no se declare impedido, pero alguna persona considere que este no debería participar en esa decisión, bien sea por un conflicto de intereses o porque se ha manifestado parcialmente sobre la materia que debe decidir”, según aclara él mismo.

Servidores públicos transitorios

Al ser elegidos los conjueces de la Corte Constitucional, dejan de actuar como particulares y les es otorgado el rol como servidores públicos transitorios. Por ello y como lo explica la Procuraduría General de la Nación, “Asumen las atribuciones propias de todo juez; quedan sujetos a las mismas responsabilidades, deberes y régimen de impedimentos y recusaciones de los jueces”.

De acuerdo con Córdoba, “Es una gran responsabilidad, porque supone tener los mismos derechos y deberes a los que están sujetos los magistrados de la Corte Constitucional, sin hacer parte permanente de esa Corte, pero sí con la posibilidad de ayudar a administrar justicia. También representa la posibilidad de ser investido transitoriamente, como un administrador de justicia en Colombia”.

En años anteriores, también fueron nombrados conjueces de la Corte Suprema de Justicia: Álvaro Mendoza, y Alejandro Aponte; por su parte, Jorge Oviedo y Fernando Jiménez Valderrama son conjueces activos de esta Corte, todos pertenecientes a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana. Adicionalmente, el profesor Jiménez fue designado por el Consejo Superior de la Judicatura para integrar la lista corta de candidatos, para ocupar la vacante del Dr. Ariel Salazar Ramírez, como magistrado titular en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Magistrados: administradores de justicia

Los magistrados de la Corte Constitucional hacen parte de la Rama Judicial y cumplen, principalmente, la función de administrar justicia. Dentro de sus destacadas responsabilidades, se encuentra guardar la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos del artículo 241 de la Constitución.

Algunas de sus funciones son las siguientes:

1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, solo por vicios de procedimiento en su formación.

2. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes, y sobre las consultas populares y plebiscitos, del orden nacional. Estos últimos, solo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

3. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

Pese a que estas no son sus únicas funciones, explican la razón de que en la Corte Constitucional se debatan temas como revisar la constitucionalidad de un tratado internacional o velar por la garantía de los derechos fundamentales.

Los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado son elegidos para un período de ocho años; no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. Todo ello se expone en el artículo 233 de la Constitución Política de Colombia. En el caso de los conjueces, el período es de un año.