TÍTULOS I - IV

TÍTULO I
PREÁMBULO

Nuestro PEI, desde sus orígenes, nos identifica como "una comunidad de personas". Toda comunidad requiere un orden y, todo orden, una forma de hacerse respetar. Por esta razón, la Universidad tiene un régimen disciplinario que no pretende ser un sistema represivo, sino formativo. Entendemos que somos, no solo una comunidad de personas, sino, principalmente, "una comunidad de personas" con una visión adulta y responsable de la vida, con la capacidad de gobernarnos y de entender lo que se espera de cada uno de nosotros.

La Universidad pretende, además de formarnos en unos conocimientos científicos sólidos, enseñarnos a convivir con nuestros profesores, nuestros compañeros y con los demás miembros de la comunidad universitaria; lograr que nosotros respetemos a los demás y que los demás nos respeten a nosotros; buscar que los fines, que trajeron a nuestros  estudiantes a la Universidad, se puedan cumplir de la mejor manera posible; lograr que los alumnos progresen, no solamente en la ciencia elegida por ellos, además, en su condición de personas, de seres sociales, que se educan en unos conocimientos, también, en la convivencia, en el respeto y en la promoción de las organizaciones sociales de las cuales formen parte.

Desde sus inicios, la Universidad acuñó la frase de "a la excelencia por la exigencia". Esta excelencia requiere esfuerzos, un trabajo bien hecho de todos los miembros de la comunidad universitaria, que en el caso de los estudiantes se traduce en un aprendizaje concienzudo, que busque aprovechar al máximo la oportunidad de formarse en una Universidad de altas calidades y, también, en el acatamiento al presente reglamento. Todos debemos conquistar la excelencia personal a través de nuestro esfuerzo.

La Universidad espera que sus estudiantes, y los demás miembros de la comunidad universitaria aprendan, no solamente a respetar las normas del reglamento, sino a asimilarlas y a quererlas, entendiendo que ellas hacen parte del empeño para formarlos, como profesionales eficientes, buenos ciudadanos y personas que enaltecerán, con sus conocimientos, su amor a la verdad, y su vida, la imagen del "alma mater" que contribuyó a formarlos.

Las normas de este reglamento pretenden alcanzar en todos sus destinatarios, como reza nuestro PEI, un perfeccionamiento personal, un "bien ser", no solo un "bien estar", conseguir también, la colaboración de los estudiantes en un bien común que debe buscarse y lograrse, por toda la comunidad universitaria y para toda ella.

Tanto en la interpretación como en la aplicación del presente reglamento, los encargados deberán seguir cuidadosamente los siguientes criterios: un respeto sincero y profundo por la dignidad de los destinatarios de este reglamento y un amor dedicado a la verdad, buscando que ella brille en todas las decisiones que se tomen.

TÍTULO II
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE PREGRADO

ARTÍCULO 1. DE LA APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO. El presente reglamento es aplicable, dentro de la Universidad y en los recintos de las instituciones a través de las cuales complementa la formación que imparte, a toda persona que ostente las calidades de estudiante regular, estudiante no regular o estudiante visitante de un programa académico de pregrado en la Universidad, en cualquiera de las modalidades de enseñanza académica. 

El presente reglamento será aplicable, de modo subsidiario, a los estudiantes matriculados en los programas de postgrado de la Universidad y demás cursos que se ofrezcan en otras unidades académicas de carácter especial, respecto de los cuales el Consejo Superior de la Universidad expedirá la normatividad específica por la que se regirán. 

PARÁGRAFO PRIMERO. Aplicabilidad a los estudiantes que han finalizado su plan de estudios. El presente reglamento será aplicable, especialmente, en lo referente al régimen disciplinario, a los estudiantes que, habiendo terminado los créditos correspondientes a su plan de estudios, están cumpliendo con otros requisitos para graduarse. 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Aplicabilidad del reglamento de estudiantes en programas en convenio. En los programas de pregrado realizados en convenio con otras universidades del país o del exterior, podrán convenirse excepciones a la aplicación de todas o algunas de las disposiciones del presente reglamento, las cuales deberán quedar expresamente reguladas en el texto del respectivo convenio.

  

TÍTULO III
DE LOS ESTUDIANTES 

Capítulo I
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

 

ARTÍCULO 2. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO. La Universidad denomina a sus estudiantes de pregrado como estudiantes regulares, no regulares o visitantes. 

ARTÍCULO 3. DE LOS ESTUDIANTES REGULARES. Para todos los efectos, se considera estudiante regular de la Universidad a quien formaliza su matrícula mediante el pago de los correspondientes derechos pecuniarios y realiza la correspondiente inscripción de cursos para un ciclo académico determinado, regular o intersemestral. Con el cumplimiento de estas dos condiciones, se obtiene la calidad de estudiante regular de un programa formal de pregrado de la Universidad de La Sabana. Esta calidad se mantendrá mientras le sea renovada la matrícula para cada ciclo subsiguiente del programa académico respectivo, previo el cumplimiento de los requisitos indicados en el presente reglamento.  

PARÁGRAFO.Del estudiante que toma cursos en el país o en el exterior. El estudiante de la Universidad de La Sabana que se esté tomando cursos o realizando estancias, rotaciones, prácticas o pasantías en el país o en el exterior, en virtud de los convenios suscritos, conservará la calidad de estudiante regular.

Capítulo II
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE REGULAR

 

ARTÍCULO 4. DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE REGULAR. La calidad de estudiante regular se pierde cuando: 

a)    Se han culminado la totalidad de cursos y créditos del programa o programas académicos en los cuales el estudiante se encontraba matriculado. 

b)    No se ha hecho uso de la autorización de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por la Universidad. 

c)    Se ha perdido el derecho a permanecer en la Universidad por inasistencia, bajo rendimiento académico, y el incumplimiento a las demás normas relacionadas con la permanencia. 

d)    Se ha aplicado la sanción de pérdida del derecho para renovar la matrícula por incumplir las obligaciones y los deberes contraídos, o ha sido suspendido o cancelada definitivamente la matrícula en la Universidad. 

e)    Por motivo grave de salud, previo dictamen médico, que le impida el normal desarrollo de sus actividades académicas y su permanencia sea considerada contraria al interés general.

Capítulo III
DE LOS ESTUDIANTES NO REGULARES Y DE LOS ESTUDIANTES VISITANTES

 

ARTÍCULO 5. DE LOS ESTUDIANTES NO REGULARES. Estudiante no regular es aquella persona que se inscribe en la Universidad, en cursos o cursos diferentes de los programas de pregrado regulares o de los programas introductorios o preparatorios de estos, con el fin de obtener un perfeccionamiento personal o profesional. La Universidad, además del presente reglamento, que será aplicable en todo caso, podrá expedir la respectiva normatividad específica de acuerdo con la modalidad de los cursos. 

PARÁGRAFO PRIMERO. Asistencia del estudiante no regular a cursos de pregrado. El estudiante no regular podrá asistir a los cursos de pregrado programados por la Universidad, previa autorización para cada caso de la facultad, instituto o unidad Académica de carácter especial, a la cual el estudiante va a concurrir, previo el pago de los derechos fijados por la Universidad para esta modalidad.  

PARÁGRAFO SEGUNDO. Certificación de asistencia para el estudiante no regular. El estudiante no regular no necesariamente obtendrá calificaciones, pero podrá recibir al finalizar su curso un certificado de asistencia expedido por la respectiva facultad, instituto o unidad académica de carácter especial. 

ARTÍCULO 6. DE LOS ESTUDIANTES VISITANTES. Estudiante visitante es todo aquel que tome algunos cursos de pregrado, en virtud de los convenios que efectúe la Universidad con otras instituciones de ámbito nacional e internacional.  El estudiante visitante estará sujeto a las disposiciones del presente reglamento y a lo previsto en los convenios interinstitucionales.

TÍTULO IV
DE LA INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN, MATRÍCULA, RESERVA DE CUPO, TRANSFERENCIA EXTERNA, TRANSFERENCIA INTERNA 

CAPÍTULO I
DE LA INSCRIPCIÓN

 

ARTÍCULO 7. DE LA INSCRIPCIÓN PARA UN PROGRAMA ACADÉMICO. La inscripción es el acto mediante el cual el aspirante solicita ser admitido como estudiante en un programa de pregrado de la Universidad. Por el solo hecho de inscribirse, el aspirante no adquiere derecho alguno frente a la institución. 

PARÁGRAFO PRIMERO.Destinatarios de la inscripción para programas de pregrado. La inscripción para los programas de pregrado estará abierta a quienes, en ejercicio de la igualdad de oportunidades, estén o hayan finalizado sus estudios de educación media, presenten el respectivo título de bachiller o acta de grado. De igual manera, deberán cumplir con los demás requisitos legales, señalados por la Universidad y por el respectivo programa académico. 

PARÁGRAFO SEGUNDO.Del aspirante que finaliza sus estudios de educación media en el exterior. El aspirante nacional o extranjero que esté finalizando o haya terminado sus estudios de educación media en otros países y desee ingresar a un programa de pregrado de la Universidad de La Sabana, deberá también, en caso de que así lo exija la ley, efectuar los trámites de convalidación del título de bachiller, con el fin de hacer efectivos y reconocidos sus estudios de educación media ante la Universidad. 

ARTÍCULO 8. DE LOS REQUISITOS DE LA INSCRIPCIÓN.  El aspirante a estudiante regular, no regular o visitante, debe tener en cuenta los siguientes requisitos:

 

a)    Diligenciar el formulario de inscripción. 

b)    Cancelar, dentro de los términos señalados, los costos que fije la Universidad por concepto de inscripción. 

c)    Anexar los documentos exigidos por la ley, la Universidad y el respectivo programa académico. 

PARÁGRAFO. Carácter de no reembolsable de los derechos de inscripción.  El valor de los derechos de inscripción no es reembolsable, salvo que el programa no alcance el número mínimo de estudiantes previsto para ser ofrecido. 

ARTÍCULO 9. INSCRIPCIÓN DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS.  Los aspirantes extranjeros podrán inscribirse en los programas de la Universidad, según las normas legales vigentes, y lo que se establezca en los convenios que se suscriban, observando lo señalado en el Artículo anterior.

CAPÍTULO II
DE LA ADMISIÓN

  

ARTÍCULO 10. DE LA ADMISIÓN. La admisión es el acto por medio del cual la Universidad de La Sabana selecciona a sus estudiantes entre los aspirantes que se inscriban. Estará abierta para quienes, en ejercicio de la igualdad de oportunidades y de acuerdo con los requisitos legales, reglamentarios y académicos que rijan la educación superior, y aquellos que señale la Universidad y el respectivo programa académico, demuestren poseer las mejores capacidades y calidades.   

PARÁGRAFO PRIMERO.Variación de los requisitos de admisión. De acuerdo con el principio de autonomía universitaria, la Universidad de La Sabana podrá variar, en cualquier momento, los requisitos de admisión para los futuros aspirantes o para aquellos que no hayan sido objeto de aprobación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Disponibilidad de cupos. La admisión para los programas de pregrado de la Universidad de La Sabana estará sujeta a los cupos disponibles en cada ciclo académico. 

ARTÍCULO 11. DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN. Podrán ser admitidos en la Universidad, para adelantar estudios conducentes a títulos de idoneidad profesional, los aspirantes nacionales o extranjeros que cumplan con los siguientes requisitos:

a)    Poseer título de bachiller o su equivalente, según las normas legales que rijan para la educación superior. 

b)    Haber presentado el examen de estado para el ingreso a la educación superior o el equivalente para aspirantes extranjeros.

c)    Inscribirse en la forma y dentro de los términos establecidos por el calendario académico de la Universidad. 

d)    Cumplir con el nivel de lengua extranjera exigido para el programa en el que quiere ser admitido.

e)    Cumplir y aprobar las demás pruebas de acuerdo con los criterios de admisión que determine la Universidad y el respectivo programa.

ARTÍCULO 12. DE LAS POLÍTICAS DE ADMISIÓN.  La Comisión de Asuntos Generales del Consejo Superior, o el órgano que haga sus veces, determinará y aprobará las políticas de selección y admisión de sus estudiantes, teniendo en cuenta: 

a)    La persona humana, en procura de una formación integral y personalizada. 

b)    La admisión de estudiantes de las más altas capacidades, convencidos de su proyecto académico, con capacidad crítica y responsable de la vida. 

c)    El reconocimiento de las calidades académicas y humanas del aspirante, a través de un proceso claro y eficiente, apoyado por los profesores y las personas designadas por la respectiva facultad, instituto o unidad académica de carácter especial.

 

ARTÍCULO 13. DE LAS PRUEBAS PARA LA ADMISIÓN. Para efectos de la admisión, la Universidad tendrá en cuenta las siguientes pruebas y criterios: 

a)    Los resultados de los exámenes de estado o del equivalente para aspirantes extranjeros, teniendo en cuenta las áreas específicas que señalen las condiciones óptimas para el respectivo programa académico. 

b)    Entrevista personal. La entrevista personal tendrá por objeto explorar el entorno del inscrito, sus aptitudes vocacionales y, particularmente, su compatibilidad con los propósitos del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la Universidad.

Parágrafo. Requisitosadicionales para la admisión. Las facultades, institutos y unidades académicas podrán establecer exámenes adicionales de conocimientos y aptitudes, así como solicitar requisitos adicionales previa aceptación de la Subcomisión de Admisiones de la Universidad o del órgano que haga sus veces.

ARTÍCULO 14. DE LA MATRÍCULA PROVISIONAL PARA EL ADMITIDO QUE OBTIENE EL TÍTULO DE BACHILLER EN EL EXTRANJERO. El estudiante extranjero o colombiano que haya finalizado sus estudios de educación media en el exterior y que sea admitido en un programa de pregrado de la Universidad, deberá efectuar, en un plazo no mayor de un año, los trámites exigidos por la ley para convalidar su título de bachiller. En ese plazo cumplirá también con aquellos otros requisitos que las normas legales y los convenios interinstitucionales así lo exijan. De igual forma, el estudiante extranjero deberá comprobar que cuenta con un visado que le permita adelantar estudios en Colombia, requisito indispensable para que se le autorice el pago de la matrícula y la inscripción de los cursos. Además, será responsable de renovar dicho permiso según la legislación migratoria colombiana vigente. 

Durante ese año, la Universidad concederá matrícula provisional al estudiante que se encuentre en las circunstancias descritas en el presente artículo. Durante la vigencia de la matrícula provisional el estudiante tendrá la calidad de estudiante regular. 

ARTÍCULO 15. DE LAS UNIDADES A CARGO DEL PROCESO DE ADMISIÓN. El proceso de admisión estará a cargo de las facultades e institutos, a través de las Direcciones de Estudiantes y con el apoyo de la Dirección Central de Estudiantes o el órgano que haga sus veces, según las políticas establecidas por la Comisión de Asuntos Generales del Consejo Superior o el órgano que haga sus veces.

ARTÍCULO 16. INGRESO DE ESTUDIANTES POR CONVENIO. La Universidad podrá admitir al estudiante quien cumpliendo todos los requisitos y las características para ingresar a un programa académico se encuentre en uno de los siguientes casos especiales: 

a)    El estudiante proveniente de establecimientos de enseñanza a nivel nacional e internacional con los cuales la Universidad haya suscrito convenio y cumplan con los requerimientos señalados en el mismo.  El aspirante deberá acreditar la "carta de presentación" de la institución y cumplirá como requisito mínimo de admisión la entrevista de selección.

b)    El estudiante proveniente de colegios de bachillerato internacional con una nota global o superior al mínimo establecido por la Organización del Bachillerato Internacional, quien podrá solicitar, además, la homologación de los cursos realizados en el bachillerato y afines con las de los primeros semestres del programa académico al cual fue admitido.  El aspirante cumplirá como requisito mínimo de admisión la entrevista de selección. 

c)    El estudiante proveniente de los colegios de ASPAEN que se haya destacado académicamente y sea presentado ante la Universidad por el respectivo colegio.  El aspirante cumplirá como requisito mínimo de admisión la entrevista de selección.

 

ARTÍCULO 17. DEL INFORME DE ADMITIDOS. Una vez cumplidos los requisitos de inscripción y selección, la facultad, instituto o unidad académica de carácter especial encargada para tal fin informará a los interesados el resultado obtenido en su proceso.

ARTÍCULO 18. DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS DE MATRÍCULA AL ASPIRANTE ADMITIDO. Al aspirante que haya sido admitido, se le liquidarán los derechos de matrícula definidos por la Universidad para el programa y para el ciclo al cual ingresa.  El pago de los derechos de matrícula lo realizará en las fechas que se establezcan, de acuerdo con la admisión, separación de su cupo y el pago de los derechos de matrícula.

CAPÍTULO III
DE LA MATRÍCULA

ARTÍCULO 19. DE LA MATRÍCULA. La matrícula es el acto voluntario y responsable, mediante el cual el estudiante admitido en la Universidad adquiere la calidad de estudiante, el derecho de cursar el programa de formación en un ciclo académico determinado y se compromete a cumplir las disposiciones académicas, económicas, legales, estatutarias y las normas señaladas en el presente reglamento. 

ARTÍCULO 20. DE LA FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA.  La matrícula es el acto por el cual se formaliza el acceso del estudiante a la Universidad, le otorga los derechos y deberes contemplados en el presente reglamento y le permite compartir los principios y objetivos promulgados por la Universidad en el Proyecto Educativo Institucional. 

Parágrafo.Calidad de estudiante regular. La formalización y vigencia de la matrícula se da cuando se pagan los correspondientes derechos pecuniarios y el estudiante realiza la correspondiente inscripción de cursos. Con estas dos condiciones, el alumno obtiene la calidad de estudiante regular de un programa formal de pregrado.

ARTÍCULO 21. DE LA VIGENCIA DE LA MATRÍCULA. La matrícula tiene vigencia durante el ciclo académico correspondiente y deberá renovarse para ciclos posteriores dentro de los términos y los plazos que establezca la Universidad. Sin embargo, la Universidad podrá establecer el sistema de matrículas para más de un ciclo académico. 

ARTÍCULO 22. DE LA MATRÍCULA POR PRIMERA VEZ.  El aspirante aceptado en un programa de pregrado deberá cumplir con los siguientes requisitos para formalizar su matrícula:

a)    Cumplir con los trámites y pagos de los derechos de matrícula en los plazos establecidos por la Universidad. 

b)    Presentar los exámenes de clasificación de lengua extranjera o de otras áreas exigidos por la Universidad o por el programa y las unidades académicas de carácter especial. 

c)    Presentar las certificaciones médicas exigidas por la Universidad que acrediten que el admitido se encuentra en condiciones de adelantar sus estudios y no padece enfermedades de riesgo para el resto de la población universitaria.      

ARTÍCULO 23. DE LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA.  El estudiante de ciclos académicos superiores al primero, podrá renovar su matrícula en cada nuevo ciclo, en las fechas y plazos de pago fijados por la Universidad, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a)    Haber obtenido el promedio académico requerido para permanecer en el programa académico. 

b)    Haber cancelado el valor de los derechos de matrícula en los plazos fijados por la Universidad. 

c)    En caso de período de prueba, contar con la autorización de la respectiva comisión de facultad, de instituto o de unidad académica de carácter especial. 

d)    Presentar la documentación específica solicitada por la Universidad, o por un programa, como la afiliación a la EPS.

PARÁGRAFO PRIMERO. Calidad de no matriculado. El incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, le da al estudiante el carácter de no matriculado en la Universidad.  

PARÁGRAFO SEGUNDO. Matrícula para el caso del estudiante no regular y del estudiante visitante. El estudiante no regular o el estudiante visitante se regirán, para adelantar este proceso, por las normas que contemple la respectiva facultad, instituto o unidad académica de carácter especial para este caso, y por lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos para tales efectos. 

ARTÍCULO 24. DE LAS CLASES DE MATRÍCULA.  De acuerdo con el momento en el cual se realice el pago de la matrícula, esta será:  

a)    Ordinaria: la que se hace dentro de las fechas fijadas por la Universidad. 

b)    Extraordinaria: la que se realiza después de vencido el plazo para el pago de la matrícula ordinaria, por razones imputables al estudiante.  Deberá hacerse dentro de los términos señalados y, en todo caso, antes del inicio de clases, con los recargos económicos establecidos por la Universidad. 

c)    Extemporánea: la que se puede realizar únicamente durante la primera semana de clases, por razones imputables al estudiante, previa autorización del director de estudiantes al cual se encuentre adscrito el programa de pregrado.  Esta matrícula no justifica las fallas de asistencia causadas, que serán contabilizadas conforme al presente reglamento, y tendrá los recargos económicos establecidos por la Universidad. 

ARTÍCULO 25. PAGO DE DERECHOS DE MATRÍCULA.El estudiante que se encuentre en situación regular y registre el número de créditos previsto por el programa para el ciclo académico, cancelará el valor de la matrícula fijado por la Universidad. Igual valor cancelará el estudiante que registre un número menor de créditos siempre que estos no sean inferiores al 50% de los créditos previstos por el programa para dicho ciclo.    

PARÁGRAFO PRIMERO.Casos de media matrícula

El caso en el cual la facultad, instituto o unidad académica de carácter especial puede autorizar a un estudiante un número inferior de créditos al mínimo establecidoes el siguiente:

a) El estudiante que por hechos académicos, económicos o personales vea alterado el normal desarrollo de su plan de estudios y requiera cursar menos de la mitad de los créditos en un ciclo lectivo determinado.

En el caso de que al estudiante le sea aprobada por la Facultad la opción de cursar media matrícula en un ciclo académico regular podrá comprar máximo un crédito académico adicional.

La Universidad tendrá el derecho de estimar de manera diferencial el valor que deberá pagarse como matrícula para este valor mínimo de créditos, la cual no será inferior a media matrícula.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Definición de los valores de matrícula. La Universidad establecerá anualmente los valores que deberán pagarse por las diferentes clases de matrícula. Por consiguiente, la Universidad no reservará, ni acumulará, ni transferirá el valor de aquellos pagos o créditos que, por razones ajenas a la Universidad, el estudiante no aproveche en un ciclo académico.  

ARTÍCULO 26. DEVOLUCIÓN DEL VALOR DE LOS DERECHOS DE MATRÍCULA.  Solo en el caso del retiro del estudiante del programa, antes de haber finalizado la segunda semana de clases, será procedente la solicitud de acumulado o reembolso parcial sobre el valor pagado a la Universidad por concepto de matrícula. Este plazo también aplica para la radicación de la solicitud en la unidad encargada de estos asuntos. 

PARÁGRAFO PRIMERO. Valor acumulado. Se entiende por valor acumulado la destinación que hace la Universidad de un porcentaje del valor pagado para que se aplique posteriormente y por el mismo concepto de matrícula, al momento del reingreso del estudiante o a favor de otro alumno de pregrado que el solicitante designe como beneficiario de este acumulado. Este valor acumulado por ningún motivo se devolverá. Para utilizar el valor acumulado, a favor suyo o de otro alumno, el estudiante tendrá un plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de la comunicación que haga a la facultad, instituto o unidad académica de carácter especial informando de su retiro. 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Reembolso del valor pagado de matrícula.  Se entiende por reembolso, la devolución de una parte del dinero pagado por el estudiante por concepto de matrícula.  El valor del reembolso parcial sobre el valor pagado, se autorizará en el porcentaje fijado por la Universidad.

PARÁGRAFO TERCERO.Porcentajes de devolución y acumulado. La Universidad establece como política para las devoluciones y acumulados, sobre los derechos pagados por concepto de matrícula, los siguientes porcentajes, que serán aprobados siempre y cuando el estudiante los solicite en los plazos y términos establecidos en el presente reglamento:

a)    Durante la primera semana de clases: se le devolverá el 90% o se le acumulará el 100%.

b)    Durante la segunda semana de clases: se le devolverá el 70% o se le acumulará el 100%. 

PARÁGRAFO CUARTO.Procedencia del acumulado a favor de otro estudiante. Para que sea procedente el acumulado a favor de otro estudiante de pregrado deberá existir la solicitud formal de traslado de este acumulado por el estudiante que hizo la petición. 

ARTÍCULO 27. DE LA DEVOLUCIÓN DE CHEQUES.  Cuando un cheque no sea pagado por el banco girado, por causas imputables al girador, este deberá cubrir, además, el recargo que para tal fin fijen las normas vigentes, más los intereses a que haya lugar, debiendo consignar estos valores en la Tesorería de la Universidad dentro de los diez (10) días siguientes al aviso que le haga la misma Universidad del no pago del cheque.  En caso contrario, la Universidad cancelará la matrícula y las relaciones académicas con el estudiante.

ARTÍCULO 28. DEL NO REEMBOLSO O ACUMULADO EN OTROS DERECHOS PECUNIARIOS. El pago de otros derechos pecuniarios, distintos al de la matrícula, tales como suficiencias, derechos de grado o, certificados no son en ningún caso reembolsables ni acumulables.

CAPÍTULO IV
DE LA RESERVA DE CUPO, RETIROS Y REINTREGO DE ESTUDIANTES 

ARTÍCULO 29. DE LA RESERVA DE CUPO DE ASPIRANTES ADMITIDOS. El aspirante admitido en un programa académico que por diferentes circunstancias requiera reservar el cupo para el ciclo académico al cual ingresa, debe comunicar por escrito a la respectiva facultad, instituto o unidad académica su decisión y cumplir con las disposiciones financieras y académicas para formalizar dicha reserva en los plazos fijados por la Universidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. Pago de la matrícula en caso de reserva de cupo. En caso de que el aspirante haya pagado el valor de la matrícula antes de solicitar su reserva de cupo, la unidad respectiva liquidará el porcentaje mínimo por concepto de reserva de cupo y efectuará la devolución o acumulado del saldo pagado a solicitud del estudiante, en los plazos establecidos por la Universidad. 

PARÁGRAFO SEGUNDO. No cumplimiento del plazo de reserva de cupo. Quien reserve un cupo firmará una carta de compromiso para conservar su cupo en el programa admitido en un plazo máximo de un año.  Si el estudiante no cumple con este plazo perderá todo beneficio y la Universidad no reembolsará ningún valor pagado por este concepto. 

ARTÍCULO 30. DE LA RESERVA DE CUPO DE UN ESTUDIANTE REGULAR. Es la solicitud que, mediante comunicación escrita, presenta ante el Director de Estudiantes o quien haga sus veces, el estudiante que en cualquier ciclo académico no pueda matricularse por justa causa reconocida por la facultad o instituto. Se entienden por justa causa, enfermedad o circunstancias comprobadas de fuerza mayor o razones académicas autorizadas por la Facultad.

De ser aprobada la reserva de cupo, el estudiante adelantará ante las dependencias designadas por la Universidad, para estos efectos, los trámites respectivos dentro de las fechas señaladas.  El estudiante con cupo reservado conservará por un (1) año el derecho de matricularse en el programa en el cual fue admitido, debiendo solicitar el reintegro por escrito, al menos un (1) mes antes de la fecha prevista en el calendario para la inscripción de horarios, previo el pago de la correspondiente matrícula del ciclo académico siguiente.

Vencido el año previsto para la reserva de cupo de un estudiante antiguo, este podrá solicitar excepcionalmente su reintegro al programa. Para tal fin la comisión de facultad, de instituto o unidad académica de carácter especial, o quien haga sus veces, considerará especialmente los criterios señalados en el presente capítulo para autorizar un reintegro.

PARÁGRAFO. Reserva de la matrícula en caso del pago de la matrícula. En caso de que el estudiante haya pagado el valor de la matrícula antes de solicitar su reserva de cupo, podrá pedir a la Universidad un reembolso o acumulado del pago de los derechos de matrícula, de acuerdo con lo contemplado en el presente reglamento.  En caso de haber iniciado sus estudios las calificaciones intermedias y los parciales de los cursos, módulos, seminarios o talleres, no se acumularán ni se considerarán para el ciclo académico al cual reingrese el estudiante.

ARTÍCULO 31.  DEL RETIRO IRREGULAR DE UN ESTUDIANTE.  Cuando un estudiante se retire voluntariamente, sin dar aviso alguno a la Universidad y al margen de la reserva de cupo establecida en el Artículo anterior, dicho retiro se considerará como irregular y no habrá lugar a la devolución del pago de los derechos de matrícula ni al valor acumulado.  Los cursos, módulos, seminarios o talleres y demás actividades matriculadas en ese ciclo se calificarán con cero cero (0.0) o no aprobado, y para ser reintegrado nuevamente deberá presentar, en forma oportuna, con un mínimo de dos meses de anticipación, al inicio del ciclo académico, una solicitud escrita ante la comisión de facultad, de instituto o de unidad académica de carácter especial, la cual solamente podrá aceptarla con carácter excepcional, cuando medien justificaciones suficientes para la conducta adoptada por el estudiante. 

ARTÍCULO 32. DE LA AUTORIZACIÓN DE REINTEGRO. El reintegro es la autorización que podrá dar la Universidad a un estudiante que haya interrumpido sus estudios en un programa académico determinado, para que los continúe.  Esta autorización se dará previo estudio por parte de la facultad, instituto o unidad académica de carácter especial, de la disponibilidad de cupos, los antecedentes personales, disciplinares y académicos del estudiante, y el tiempo transcurrido desde su retiro de la Universidad. 

PARÁGRAFO PRIMERO. Reintegro en caso de bajo rendimiento académico.  El estudiante excluido de su programa por bajo rendimiento académico, y que quiera reintegrarse a su programa, solo podrá hacerlo después de un receso de seis meses. Si la comisión de facultad, de instituto o de unidad académica de carácter especial considera procedente la solicitud del estudiante, el reintegro se otorgará con el cumplimiento de lo señalado en este reglamento para el período de prueba.

PARÁGRAFO SEGUNDOCondiciones al momento del reintegro. El estudiante a quien se le haya autorizado el reintegro deberá sujetarse a las condiciones académicas y administrativas vigentes para el ciclo lectivo al cual ingresa y deberá presentar los certificados médicos exigidos por la Universidad. 

ARTÍCULO 33. DEL RETIRO DEL ESTUDIANTE DEL CICLO MATRICULADO, POR CIRCUNSTANCIAS GRAVES O IMPREVISTAS. Si un estudiante tiene que retirarse de la Universidad por circunstancias graves o imprevistas, como pueden ser problemas económicos, familiares o de salud, podrá solicitar a la comisión de facultad, de instituto o unidad académica de carácter especial, la cancelación del ciclo lectivo en el que se encuentra matriculado. Si la respectiva Comisión considera que sí hay razones para aceptar esta solicitud, autorizará la cancelación del ciclo, y las calificaciones obtenidas por el estudiante, hasta el momento del retiro, no le serán tenidas en cuenta.

PARÁGRAFO. Realización de las pruebas finales. La comisión de facultad, de instituto o unidad académica de carácter especial podrá autorizar que se le efectúen las pruebas finales al estudiante, si las circunstancias graves o imprevistas se presentan una vez cumplido el 80% de las actividades académicas programas para el ciclo lectivo y si el estudiante, quien solicita la cancelación del ciclo lectivo, tiene una asistencia a las actividades académicas conforme con lo exigido por el reglamento de estudiantes. La presentación de las pruebas finales autorizadas se hará, en todo caso, antes de la fecha prevista en el calendario para la inscripción de horarios del siguiente ciclo académico.

Capítulo V
DE LA TRANSFERENCIA EXTERNA

ARTÍCULO 34. DE LA TRANSFERENCIA EXTERNA. La Universidad de La Sabana aceptará, solo en casos muy especiales, el ingreso por transferencia externa de un aspirante procedente de un programa de otra universidad. La solicitud de transferencia externa requerirá de un estudio individual por cuanto se deberán valorar requisitos y circunstancias del aspirante como las siguientes:

a) Las calidades personales, académicas y disciplinarias del aspirante.

b) El perfil del aspirante conforme con el Proyecto Educativo del programa.

c) Las razones por la cuales el aspirante solicita ser admitido en la Universidad de La Sabana: traslado de ciudad, movilidad académica, etc.

d) La disponibilidad de cupos en el programa de la Universidad.

e) El número de créditos que cursó el aspirante en el programa de la universidad de la cual proviene.

La solicitud de transferencia externa será estudiada por la Dirección de Estudiantes quien presentará la propuesta para aprobación de la comisión de facultad o de programa, o del órgano que haga sus veces.

PARÁGRAFO. Aplicabilidad de los requisitos de inscripción y admisión. Al aspirante a ingresar, por transferencia externa, se le aplicarán los requisitos de inscripción y admisión establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 35. DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL INGRESO POR TRANSFERENCIA EXTERNA. En los plazos fijados por la Universidad para la solicitud de transferencias, el aspirante, además de cumplir con los requisitos para la admisión, debe presentar: a) Los certificados originales expedidos por la institución de procedencia. Para el caso de instituciones extranjeras estos certificados deberán reunir los requisitos establecidos en los convenios interinstitucionales y los exigidos por la ley. b) Los contenidos de los cursos. c) El certificado de buena conducta expedido por la institución donde realizó sus estudios. 

Capítulo VI
DEL RECONOCIMIENTO DE CURSOS

ARTÍCULO 36. DEL RECONOCIMIENTO DE CURSOS EN UNA TRANSFERENCIA EXTERNA Para que un curso sea homologado, las competencias, contenidos e intensidad horaria, deberán ser similares a los del programa al cual el aspirante ha solicitado ingreso, y haber sido aprobada con una calificación mínima de tres cinco (3.5) sobre cinco cero (5.0), o su equivalente, si la calificación está dada en otra escala numérica o literal. La Universidad podrá, con todo, por decisión de la respectiva facultad, instituto o unidad académica de carácter especial, exigir exámenes especiales para decidir la homologación de resultados académicos obtenidos en instituciones diferentes.

ARTÍCULO 37. DE LA HOMOLOGACIÓN DE CURSOS DE ÁREAS TRANSVERSALES. Será competencia del Departamento de Lenguas y Culturas Extranjeras, y del Centro de Tecnologías para la Academia, estudiar y decidir las solicitudes de homologación de los cursos de las áreas cursadas por el aspirante en otra universidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. Homologación de los cursos del programa Core Curriculum Persona y Cultura. Los cursos del programa Core Curriculum Persona y Cultura no son homologables. No obstante, la Subcomisión de Procesos Académicos de la Universidad, o el órgano que haga sus veces, fijará los criterios bajo los cuales la misma Subcomisión podrá, de modo excepcional, autorizar la homologación correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Otros cursos no homologables. Igualmente, la Subcomisión de Procesos Académicos de la Universidad, o el órgano que haga sus veces, a solicitud de los respectivos programas, definirá aquellos otros cursos propios que no serán homologables.

ARTÍCULO 38. DE LAS CALIFICACIONES DE LOS CURSOS HOMOLOGADOS. Las calificaciones de los cursos que sean homologados por transferencia externa, formarán parte tanto del promedio de ciclo, como del promedio acumulado del estudiante y se les asignará el número de créditos que haya establecido el programa que recibe al estudiante, previo pago de los derechos pecuniarios correspondientes. La calificación del curso homologado será la que obtuvo en la institución de la cual procede, o su equivalencia en la escala de calificaciones de la Universidad de La Sabana. 15

ARTÍCULO 39. DEL PORCENTAJE DE CRÉDITOS QUE DEBEN CURSARSE EN EL PROGRAMA. Todo estudiante que ingrese por transferencia externa, deberá cursar en la Universidad, por lo menos, un setenta por ciento (70%) del total de los créditos que componen el plan de estudios para el programa al cual se matricula.

ARTÍCULO 40. DE LA HOMOLOGACIÓN EN CASO DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR. El estudiante que haya adelantado estudios de educación superior en el exterior y que presente solicitud de homologación de cursos, deberá cumplir con los trámites legales establecidos para este fin. En todos los casos, se homologará un máximo del 30% de los créditos cursados en el exterior.

ARTÍCULO 41. DEL PLAZO PARA LEGALIZAR EL TRAMITE DE HOMOLOGACIÓN POR TRANSFERENCIA EXTERNA. La homologación de cursos matriculados y aprobados en otra universidad, deberá solicitarse a más tardar en el ciclo inmediatamente anterior al ciclo en el que el estudiante quiera hacer efectiva la homologación. En todo caso, la homologación y el pago de los respectivos derechos pecuniarios deberán realizarse dentro de los plazos previstos para este trámite, en el calendario académico de la Universidad. Si no realiza el trámite en estos plazos, el estudiante deberá matricular los cursos que deseaba homologar o deberá esperar a las siguientes convocatorias del calendario académico para legalizar la homologación.

PARÁGRAFO. Cumplimiento de los prerrequisitos. No se podrán homologar cursos si los prerrequisitos no están aprobados.

ARTÍCULO 42. DE OTRAS SITUACIONES EN LAS QUE PROCEDE LA HOMOLOGACIÓN DE UN CURSO.

Por reglamentación, la Universidad regulará aquellas otras situaciones distintas a la homologación por transferencia externa, que ameriten la homologación de un curso. Entre estas situaciones están, a manera de ejemplo, los cursos que un estudiante regular de la Universidad de La Sabana cursa en otra universidad nacional o extranjera, previa autorización del programa; los cursos que no tienen un reconocimiento automático en el caso de una transferencia interna; los cambios de pensum en la modalidad de doble programa.

PARÁGRAFO. Porcentaje máximo de homologación. En estos casos, el número máximo de créditos homologables corresponderá al 30% de los pertenecientes al plan de estudios del programa en el cual se reconozcan los cursos. No obstante, de manera excepcional la Subcomisión de Currículo o el órgano que haga sus veces podrá autorizar un porcentaje mayor.

Capítulo VII
DE LA TRANSFERENCIA INTERNA

ARTÍCULO 43. DE LA TRANSFERENCIA INTERNA. La transferencia interna es el traslado de un estudiante, dentro de la misma Universidad, de un programa académico a otro, con el consecuente reconocimiento automático de los cursos tomados y aprobados y de sus respectivos créditos que sean equivalentes en los dos programas. 16 El estudio de una solicitud de transferencia interna considerará las calidades personales, académicas y disciplinarias del aspirante y si este cumple con el perfil exigido y con los requisitos de ingreso exigidos por el programa. La solicitud de transferencia interna será estudiada por la Dirección de Estudiantes quien presentará la propuesta para aprobación de la Dirección de Programa. El estudio de la solicitud deberá incluir el concepto del director de estudiantes del programa del que procede el estudiante.

ARTÍCULO 44. DE LAS SOLICITUDES DE TRANSFERENCIA INTERNA. El estudiante podrá, una vez cursado un ciclo académico, solicitar autorización para cambiar de programa. La solicitud deberá formularse mediante escrito dirigido al director del programa al cual aspira trasladarse, en un plazo máximo de dos (2) semanas después de publicadas las calificaciones definitivas del ciclo académico cursado.

ARTÍCULO 45. DEL RECONOCIMIENTO DE LOS CURSOS. Para el reconocimiento de los cursos por transferencia interna y de su respectivo número de créditos, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: a) Si se trata de cursos comunes a los programas de pregrado en las que el estudiante haya obtenido nota aprobatoria, se reconocerán automáticamente. b) Los cursos que no correspondan a planes comunes, pero que hayan sido aprobados, serán estudiadas por las facultades, institutos o unidades académicas de carácter especial, previo análisis de los objetivos, contenidos e intensidad horaria, para decidir sobre su reconocimiento en el nuevo programa académico. c) Los estudiantes matriculados en más de un programa académico, podrán solicitar la homologación de los cursos aprobados. Las homologaciones que no se reconozcan dentro del nuevo programa académico, se tendrán en cuenta en la historia académica del estudiante y se certificarán cuando sea requerido.

ARTÍCULO 46. DE LA COMUNICACIÓN DE LA TRANSFERENCIA INTERNA. Será competencia de la Dirección de Programa comunicar por escrito al estudiante la aprobación de ingreso al programa. La autorización será comunicada de igual forma a la Dirección de Registro Académico, unidad autorizada para informar al estudiante acerca de los trámites y procedimientos que debe seguir para formalizar su ingreso al programa para el cual fue aceptado.