CAPÍTULO
XIV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 70. De los derechos. Modificado por la resolución 589, art. 1°. Son derechos de los estudiantes:

1. Derechos derivados de su condición de miembro de la comunidad universitaria:

  1. Recibir un tratamiento respetuoso por parte de cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.
  2. Expresar libremente sus propias opiniones en forma respetuosa.
  3. Ser respetado en sus creencias, opiniones y opciones.
  4. Elegir o ser elegido como representante en el gobierno de la Universidad o de la facultad, del instituto, de la unidad o del programa de conformidad con lo previsto en los estatutos, en el presente reglamento y en las demás normas de la Universidad.
  5. Participar en los grupos representativos de la Universidad previo cumplimiento de los requisitos fijados para integrarlos.

2. Son derechos derivados de su quehacer académico:

  1. Recibir una formación integral conforme al Proyecto Educativo Institucional y al diseño curricular del correspondiente programa.
  2. Mantener la confidencialidad de sus datos personales y su historia académica conforme a la ley, los cuales solo serán suministrados a otras personas cuando el mismo estudiante lo solicite o autorice, o cuando medie solicitud judicial o administrativa, o cuando la información sea solicitada por el acudiente, si el estudiante es menor de edad.
  3. Ser atendido y obtener respuesta oportuna en las solicitudes que presente ante las autoridades de la Universidad.
  4. Conocer al comienzo del respectivo ciclo académico toda la información referida a las asignaturas y cursos que ha inscrito.
  5. Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones que le sean practicadas, así como de los trabajos presentados, y solicitar revisión de las calificaciones de las mismas conforme con lo establecido en este reglamento.
  6. Utilizar los servicios y recursos que le ofrece la Universidad para su formación integral, así como los servicios de asesoría académica personalizada y de bienestar universitario conforme con las reglamentaciones establecidas.
  7. Conocer el presente reglamento y demás normas académicas que regulen su condición de estudiante de la Universidad.
  8. Ser oído en descargos e interponer los recursos previstos en el presente reglamento.
  9. Evaluar periódicamente a los profesores mediante los mecanismos que la Universidad disponga y en los tiempos designados para tal fin, con el propósito de contribuir al mejoramiento continuo del quehacer docente.

ARTÍCULO 71. De los deberes. Modificado por la resolución 589, art. 2. Son deberes de los estudiantes:

1. Son deberes derivados de su condición de miembro de la comunidad universitaria:

  1. Tener una conducta regida por la cordialidad, el buen trato, los buenos modales y las actitudes acordes con su condición de universitario, tanto en la Universidad como en las instituciones a través de las cuales ella complementa la formación; así como en los espacios donde se desarrollen actividades académicas, culturales y deportivas en representación de la Universidad.
  2. Respetar las opiniones y creencias de todos los miembros de la comunidad universitaria, absteniéndose de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole.
  3. Dar un tratamiento respetuoso a profesores, condiscípulos y demás miembros de la comunidad universitaria.
  4. Respetar el medio ambiente y los seres vivos que lo integran, así como propender por el equilibrio ecológico del campus.
  5. Hacer un correcto uso de las tecnologías de la información y de la comunicación de acuerdo con las políticas establecidas por la Universidad.
  6. Abstenerse de utilizar el nombre, las insignias o la imagen institucional de la Universidad sin autorización expresa de la autoridad competente.
  7. Cuidar con esmero las edificaciones, muebles, equipos y demás materiales que la Universidad y las instituciones con las cuales se suscriban convenios brinden para su formación, y responsabilizarse por los daños que en ellos ocasione.
  8. No introducir, portar, consumir, expender o facilitar licor o sustancias psicoactivas, ni promover su consumo, como tampoco presentarse en la Universidad o en las instituciones con las cuales se suscriban convenios bajo el efecto de estas sustancias.
  9. Abstenerse de portar armas de cualquier tipo en la Universidad y en las instituciones con las cuales se suscriban convenios.
  10. Ejercer con responsabilidad la representación que llegue a tener en el gobierno de la Universidad de conformidad con los estatutos y la normativa correspondiente.
  11. Conocer y cumplir el Proyecto Educativo Institucional, los reglamentos y demás normas internas de la Universidad y de las instituciones con las que se suscriban convenios. El desconocimiento de ellas por parte del estudiante no lo exime de su cumplimiento.
  12. Abstenerse de promover o de realizar juegos de azar, actividades de apuestas y de sorteos no autorizados por la Universidad.

2. Son deberes derivados de su quehacer académico:

  1. Hacer uso adecuado de los distintos medios y actividades que les brinda la Universidad para su formación integral.
  2. Concurrir con puntualidad a las clases y a las demás actividades académicas a las que se compromete por su condición de estudiante y cumplir con las evaluaciones establecidas por sus profesores, tanto en la Universidad como en las instituciones a través de las cuales ella complementa la formación que imparte.
  3. Conocer y cumplir las fechas del calendario académico del programa y de la Universidad.
  4. Tener una conducta que respete la integridad académica en evaluaciones y trabajos, conforme con los principios éticos, no contraria a la verdad y no encaminada a engañar al profesor.
  5. Utilizar correctamente en su trabajo académico las fuentes de información, de acuerdo con las normas sobre propiedad intelectual.
  6. Mantener actualizados sus datos personales en los sistemas de información de la Universidad.
  7. Abstenerse de impedir o dificultar el acceso y el desarrollo normal de las clases y de las demás actividades académicas.
  8. Pagar oportunamente las obligaciones económicas que se generen por su calidad de estudiante.
  9. Presentar respetuosamente y por escrito sus solicitudes o reclamos de orden académico, financiero o disciplinario siguiendo siempre el conducto regular.
  10. Acatar las sanciones y demás decisiones académicas y administrativas que profieran las respectivas autoridades académicas de la Universidad.
  11. Evaluar periódicamente a los profesores y asesores académicos mediante los mecanismos que la Universidad disponga y en los tiempos designados para tal fin, con el propósito de contribuir al mejoramiento continuo del quehacer docente.

CAPÍTULO
XV
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

A. Principios del régimen disciplinario

ARTÍCULO 72. De la finalidad del régimen disciplinario. Modificado por la resolución 589, art. 3. El régimen disciplinario tiene una intención formativa y se orienta a propiciar el buen comportamiento y el cumplimiento de los deberes del estudiante en desarrollo de su trabajo académico y como miembro de la comunidad universitaria. Todo ello en un ambiente de libertad y respeto por la dignidad de la persona humana.

ARTÍCULO 73. De los fundamentos del régimen disciplinario. Modificado por la resolución 589, art. 4. El régimen disciplinario de la Universidad se basa en los derechos y garantías constitucionales del debido proceso, de la presunción de inocencia, de la contradicción, de la defensa y de la doble instancia. Ningún estudiante podrá ser sancionado por la Universidad sino de acuerdo con las normas de conducta preexistentes al acto que se le imputa, por disposición de la autoridad competente, y con observancia de las formas propias que en la Universidad se establezcan para sancionar.

Los derechos y garantías constitucionales aquí señalados serán el criterio principal de interpretación del régimen disciplinario previsto en este título, y se definen a continuación así:

a. Del debido proceso. Es un principio inherente al Estado de derecho, según el cual todo proceso disciplinario, debe estar acompañado de derechos y garantías para la persona implicada.

b. De la presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y será tratada como tal, hasta que exista un fallo en su contra en firme.

c. Del principio de contradicción. Las personas tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su constitución en todo momento del proceso.

d. De la defensa. Es la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra, y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estimen favorables, así como de ejercitar los recursos que el reglamento otorga.

e. De la doble instancia. Es la potestad de hacer uso de un recurso contra una decisión, ante la instancia u órgano superior al que la profirió.

f. Ne bis in ídem. Es un principio según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho que constituye falta.

ARTÍCULO 73-1. Del principio in dubio pro disciplinado. Resolución 589, art. 5. Ante una duda razonable dentro del proceso disciplinario, el órgano competente, al momento de decidir, resolverá a favor del estudiante en virtud del principio in dubio pro disciplinado.

B. Faltas disciplinarias de los estudiantes

ARTÍCULO 74. De la definición de falta disciplinaria. Resolución 589, art. 6. Constituyen faltas disciplinarias las conductas, por acción u omisión, que trasgreden los deberes de los estudiantes o vulneran los derechos de cualquier miembro de la comunidad universitaria.

ARTÍCULO 75. De las categorías de las faltas. Resolución 589, art. 7. Para efectos de la imposición de sanciones disciplinarias, las faltas en la Universidad de La Sabana se califican como faltas leves o graves.

ARTÍCULO 76. De los criterios para la calificación de las faltas. Resolución 589, art. 8. Se establecen los siguientes criterios para la calificación de las faltas como leves o graves:

  1. La naturaleza de la falta y sus efectos de escándalo, daños y perjuicios para la convivencia en la Universidad.
  2. El grado de participación en la comisión de la falta, es decir, si el estudiante es quien cometió la falta o si tuvo solo un grado de colaboración para la configuración de la misma.
  3. El grado de intencionalidad, de imprudencia o de negligencia en la realización de la conducta.

· PARÁGRAFO. Fundamentación de la calificación de la falta. El Juzgador deberá fundamentar, en todo caso, con los anteriores criterios, la valoración que haga de la falta cometida como leve o como grave.

C. Fraude académico

ARTÍCULO 77. Del fraude académico. Modificado por la resolución 589, art. 9. El fraude académico comprobado y su tentativa, constituye una falta que atenta contra la búsqueda y la comunicación de la verdad, principios esenciales de la Universidad.

Constituye fraude académico toda conducta del estudiante, individual o en colaboración de otros, contraria a la verdad y encaminada a engañar al profesor o a una autoridad académica. Se configura el fraude académico especialmente en los siguientes casos:

1. Cuando el estudiante en las distintas pruebas y evaluaciones académicas:

  1. Realiza o intenta copia, en cualquier tipo de prueba individualmente, o con la colaboración de otros estudiantes o de otras personas.
  2. Utiliza apuntes, libros, medios o dispositivos electrónicos u otro tipo de ayudas no autorizadas por el profesor.
  3. Sustrae u obtiene, sin el consentimiento del profesor, los temarios de pruebas académicas.
  4. Responde o entrega el temario de una prueba que no le fue asignada.
  5. Solicita revisión de una calificación de una prueba habiendo modificado previamente una, varias o todas las respuestas.
  6. Consiente la suplantación de persona, permitiendo que un tercero presente una prueba en su nombre, o cuando el estudiante la presenta en nombre de un compañero.

2. Cuando con conductas conducentes a producir engaño o falsificación en pruebas, documentos o trabajos, en forma física o electrónica, el estudiante:

  1. Suministra datos falsos o alterados en trabajos y actividades académicas.
  2. Solicita u obtiene que su nombre sea incluido en un trabajo o actividad académica en el que no participó.
  3. Presenta un trabajo como personal cuando fue elaborado en grupo.
  4. Da a otro estudiante, o a cualquier otra persona, dinero u otro tipo de dádiva para que elabore un trabajo académico o prueba en nombre suyo.
  5. Presenta trabajos e informes de salidas académicas o prácticas en las que no participó.
  6. Se comporta de manera que pretende engañar al profesor sobre la fecha en que debió entregar un trabajo.
  7. Modifica la lista de control de asistencia a clases, prácticas, seminarios, talleres o rotaciones en beneficio personal o de un tercero, o solicitando a un compañero que haga tal modificación.
  8. Suplanta o genera engaño en las actividades realizadas a través de medios o dispositivos electrónicos.

D. Plagio académico

ARTÍCULO 77-1. Del plagio académico. Resolución 589, art. 10. El plagio académico comprobado y su tentativa, constituye igualmente una falta que atenta contra la búsqueda y la comunicación de la verdad, principios esenciales de la Universidad.

Constituye plagio toda conducta que va en contra de la integridad académica. El plagio desconoce y viola la cultura de respeto y conocimiento a las normas de derecho de autor y propiedad intelectual en general, en internet o en medios digitales con acciones como el copy-paste, la inclusión indebida de contenidos en la red, y no citar o citar incorrectamente la producción intelectual de otros. Se configura el plagio académico especialmente cuando el estudiante:

  1. Presenta informes, ensayos, documentos, trabajos de grado o tesis sin incluir las respectivas referencias bibliográficas o realizar citas falsas y no concordantes con la referencia.
  2. Asume las ideas ajenas como propias, ya sea en la totalidad o en parte de estos trabajos o se presenta como autor de un trabajo que no es propio.
  3. Realiza auto-plagio, es decir, copia textualmente trabajos académicos propios, o gran parte del mismo, en asignaturas o actividades académicas distintas, sin hacer referencia a su trabajo anterior.

E. De otras faltas disciplinarias de los estudiantes

ARTÍCULO 78. De otras faltas disciplinarias. Modificado por la Resolución 589, art. 11. Constituyen otras faltas disciplinarias en la Universidad las siguientes:

1. Son faltas derivadas del quehacer académico del estudiante, además del fraude y plagio académicos, impedir el acceso a las clases, dificultar el desarrollo de las mismas o interferir en la enseñanza, la investigación o la marcha académica de la institución.

2. Son falta derivadas de su condición de miembro de la comunidad universitaria:

  1. Las conductas contra las leyes o instituciones del Estado.
  2. Las conductas graves, ofensivas y públicas contra el Proyecto Educativo Institucional.
  3. Irrespetar, intimidar, injuriar de palabra o con hechos, a los profesores, condiscípulos y demás miembros de la comunidad universitaria o a personas relacionadas de alguna forma con la institución, dentro y fuera de sus instalaciones.
  4. Ocasionar daño mediante manifestaciones de violencia para realizar agresiones, humillaciones, insultos, acoso, amenazas, intimidación, burlas, aislamiento o agresiones psicológicas incluyendo también, para este propósito, el uso de medios electrónicos o dispositivos tecnológicos.
  5. Introducir, portar, consumir, inducir al consumo, expender o distribuir alcohol o sustancias psicoactivas, en la Universidad o en las instituciones con las que se tenga convenio, o cuando se actúe en representación de la Universidad.
  6. Asistir en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas a la Universidad o a las instituciones con las que se tenga convenio o a las actividades institucionales promovidas por la Universidad, incluidas las extracurriculares.
  7. Realizar actos de cualquier tipo de violencia en contra de la autonomía o la intimidad de otra persona.
  8. Atentar contra el medio ambiente, así como contra el equilibrio ecológico del Campus.
  9. Presentar documentos falsos o adulterados para cualquier efecto académico o administrativo.
  10. Utilizar indebidamente el nombre, las insignias o la imagen institucional de la Universidad por cualquier medio físico o electrónico.
  11. Ocasionar intencionalmente daño a las edificaciones, instalaciones, equipos o elementos y bienes patrimoniales de la Universidad o de las instituciones con las que se tenga convenio, o darles uso inadecuado.
  12. Usar indebidamente las tecnologías de la información y de la comunicación con incumplimiento de las políticas de la Universidad en el uso de la internet, del correo electrónico y demás servicios asociados.
  13. Promover o realizar la venta de bienes o servicios dentro del Campus o en las instituciones con las cuales se suscriban convenios, sin la respectiva autorización escrita de la unidad competente de la Universidad.
  14. Ejercer sin la debida responsabilidad, la representación que llegue a tener en el gobierno de la Universidad o en los eventos y actividades para los cuales fuera designado, de conformidad con la normatividad de la Universidad.
  15. Hurtar bienes de propiedad de la Universidad o de los miembros de la comunidad universitaria o de personas relacionadas de alguna forma con la institución.
  16. Portar o utilizar armas, de cualquier tipo, para amenazar o atentar en contra de la integridad física de una persona dentro de la Universidad o en las instituciones con las que se tenga convenio.
  17. Promover o realizar juegos de azar, actividades de apuestas y de sorteos no autorizados por la Universidad.

F. Principios para la imposición de las sanciones

ARTÍCULO 78-1. De la valoración de las faltas. Resolución 589, art. 12. Para la imposición de una sanción disciplinaria, se deberá valorar previamente la gravedad de la falta de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 76 del presente título.

ARTÍCULO 78-2. De los principios para la imposición de las sanciones. Resolución 589, art. 13. El órgano competente tendrá en cuenta los siguientes principios para sancionar disciplinariamente a un estudiante:

  1. La proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción por imponer. En ningún caso se podrá imponer una sanción prevista para faltas calificadas como graves, a una falta que el juzgador calificó como leve o viceversa.
  1. El principio de colegialidad propio de las decisiones que se toman en la Universidad de La Sabana.

· PARÁGRAFO. Fundamentación de la sanción. En toda decisión, que impone una sanción, el Juzgador deberá realizar una fundamentación explícita de los motivos en que se funda y de los fines que persigue en el caso concreto.

G. Circunstancias atenuantes y agravantes

ARTÍCULO 78-3. De las Circunstancias atenuantes para la dosificación de la sanción. Resolución 589, art. 14. Cuando existan circunstancias atenuantes de tiempo, modo o lugar, que hagan menos grave la conducta del estudiante, el órgano competente impondrá una sanción menos severa. Son circunstancias atenuantes de la conducta especialmente las siguientes:

  1. Carencia de antecedentes disciplinarios, es decir, no haber sido sancionado con anterioridad por faltas calificadas como leves o graves.
  2. El número de ciclos académicos cursados por el estudiante en el programa al momento de cometer la falta.
  3. El desempeño académico del estudiante en el programa.
  4. La confesión o reconocimiento que el estudiante haga de la falta cometida.
  5. La restitución o reparación del perjuicio causado antes de dar inicio al respectivo proceso disciplinario.
  6. Ser menor de edad al momento de cometer la falta.

ARTÍCULO 78-4. De las Circunstancias agravantes para la dosificación de la sanción. Resolución 589, art. 15. Cuando existan circunstancias agravantes de tiempo, modo o lugar, que agraven la conducta del estudiante, el órgano competente impondrá una sanción más severa. Son circunstancias agravantes de la conducta las siguientes:

  1. Tener antecedentes disciplinarios, es decir, haber sido sancionado con anterioridad por faltas calificadas como leves o graves.
  2. El número de ciclos académicos cursados por el estudiante en el programa al momento de cometer la falta.
  3. El desempeño académico del estudiante en el programa.
  4. Tener algún tipo de vinculación y responsabilidad especial con la Universidad tales como monitor, estudiante del Programa Aprendamos a Trabajar –PAT-, representante en órganos de gobierno, Programa Semillero de Profesores.
  5. Tener una sanción vigente de matrícula condicional en el momento de cometer una nueva falta.
  6. Encontrarse el estudiante en período de prueba.

H. Retiro del aula como medida preventiva

ARTÍCULO 78-5. Del retiro del aula como medida preventiva. Resolución 589, art. 16. El profesor tendrá la potestad de retirar del aula, del laboratorio o de otro escenario académico al estudiante que perturbe el orden, buen desarrollo y disciplina de la actividad académica. Este retiro del aula constituye una medida preventiva y no es óbice para dar inicio al respectivo proceso disciplinario si hubiere lugar a ello. El retiro de la actividad académica se considerará como una inasistencia injustificada a clase y generará la falla correspondiente.

· PARÁGRAFO. Eventos en los que procede la calificación de cero cero con ocasión del retiro del aula. Si como consecuencia del retiro aula, del laboratorio o de otro escenario académico, el estudiante no puede presentar o continuar la realización de una prueba académica, el profesor le calificará dicha prueba con calificación de cero cero (0.0) o de “no aprobado” en la escala cualitativa.

I. Calificación de la prueba o trabajo en caso de fraude o plagio académico

ARTÍCULO 78-6. Calificación de la prueba o trabajo en caso de fraude o plagio o de su tentativa. Resolución 589, art. 17. Todo fraude o plagio académico o su tentativa, en cualquier tipo de prueba, trabajo escrito u opción de grado, siempre acarreará al estudiante por parte del profesor una calificación de cero (0.0) en la prueba respectiva o su equivalente cualitativo de “no aprobado”.

El profesor deberá informar de este hecho a la Dirección de Estudiantes para dar inicio al respectivo proceso disciplinario.

J. Sanciones disciplinarias

ARTÍCULO 79. De las clases de sanciones disciplinarias. Modificado por la Resolución 589, art. 18. Las sanciones disciplinarias en la Universidad de La Sabana son las siguientes, relacionadas de menor a mayor severidad: 

1. Sanciones para faltas calificadas como leves:

a. Amonestación verbal: Su fin es advertir al estudiante sobre la falta cometida y sus consecuencias. La hará el director de estudiantes o cualquier directivo del respectivo programa o de la facultad designado para tal fin. Se dejará constancia de la misma en la historia académica del estudiante.

b. Sanción pedagógica: Tiene como propósito contribuir de modo preventivo y formativo a la no comisión de nuevas faltas, y contribuye al buen ambiente para el estudio y la convivencia. De ella se dejará registro en la hoja de vida del estudiante.

La sanción pedagógica la impondrá el director de estudiantes o quien haga sus veces, previa consulta con la Dirección de Programa o quien haga sus veces. La Dirección de Estudiantes velará por el seguimiento y cumplimiento de la sanción pedagógica en coordinación, si es del caso, con la unidad correspondiente en la que el estudiante la cumplirá. En caso de que el estudiante incumpla esta sanción, se hará acreedor a una amonestación escrita.

La sanción pedagógica podrá concretarse en alguna de las siguientes actividades:

i. . La elaboración de un trabajo con base en los documentos institucionales tales como el Proyecto Educativo Institucional, El estilo humano en la Universidad, etc

ii. La asistencia a talleres o cursos organizados por la Universidad sobre la integridad académica, propiedad intelectual y sobre la forma de citar y referenciar correctamente en un trabajo académico.

iii. La participación en las campañas que se propicien en la Universidad contra el fraude y el plagio académico.

iv. La participación en un trabajo comunitario organizado por la Dirección de Bienestar Universitario.

v. La participación en las campañas de prevención y promoción de salud que organice la Universidad.

c. Amonestación escrita: Su fin es advertir mediante comunicación escrita al estudiante sobre la falta cometida y sus consecuencias. La aplicará el director de estudiantes o quien haga sus veces, previa consulta con el director de programa o quien haga sus veces. Se dejará constancia de la misma en la historia académica del estudiante.

2. Sanciones para faltas calificadas como graves:

a. Matrícula condicional. Consiste en la oportunidad, que tendrá el estudiante durante el ciclo académico de vigencia de esta sanción, de demostrar, con su conducta, el cumplimiento del presente reglamento con el propósito de no incurrir en nuevas faltas disciplinarias que le acarreen la imposición de una sanción más severa. La aplicará el consejo de facultad, de instituto, de unidad o el órgano que haga sus veces, al cual se encuentra adscrito el respectivo programa, y regirá para el resto del ciclo académico en el cual el estudiante cometió la falta y podrá extenderse por un ciclo más. De ello se dejará constancia en la historia académica del estudiante.

b. Matrícula condicional y cero cero (0.0) en la asignatura. Esta sanción tendrá los mismos alcances y consecuencias descritas en el numeral anterior para la matrícula condicional, y el cero cero (0.0) se aplicará en la asignatura en la que el estudiante cometió el fraude o plagio académico. Esta sanción la aplicará el consejo de la facultad, de instituto, de unidad o el órgano que haga sus veces. De ello se dejará constancia en la historia académica de vida del estudiante.

c.Suspensión del derecho para renovar la matrícula en el siguiente ciclo académico. La aplicará el consejo de facultad de instituto o unidad académica de carácter especial. Como consecuencia de esta sanción, las calificaciones obtenidas por el estudiante en el ciclo en el que cometió la falta tendrán validez y solo podrá solicitar reintegro al programa, en los plazos fijados para tal fin, al finalizar el ciclo académico en el que el estudiante quedó cesante. De ello se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.

d. Cancelación de la matrícula en el ciclo académico que cursa, y renovación de la matrícula en el ciclo académico siguiente. La aplicará el consejo de facultad, de instituto o unidad académica de carácter especial. Como consecuencia de esta sanción, las calificaciones obtenidas por el estudiante en 32 Resolución 546 actualizada a 21 de octubre de 2020 el ciclo en el que cometió la falta no tendrán validez y podrá volver a matricular las asignaturas correspondientes en el siguiente ciclo académico, previa solicitud de reintegro. De ello se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.

e.Cancelación de la matrícula en el ciclo académico que cursa y la no renovación de matrícula para el siguiente ciclo académico. La impondrá el consejo de facultad, de instituto o unidad académica de carácter especial. Como consecuencia de esta sanción, las calificaciones obtenidas por el estudiante en el ciclo en el que cometió la falta no tendrán validez, y solo podrá solicitar reintegro al programa, en los plazos fijados para tal fin, para poder continuar sus estudios, una vez finalice el ciclo académico en el que el estudiante quedará cesante. De ello se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.

f. Cancelación definitiva de la matrícula. Tiene como consecuencia la pérdida de la calidad de estudiante en la Universidad de La Sabana y la aplicará el consejo de facultad, de instituto o de unidad. Igualmente, como consecuencia de esta sanción, las calificaciones obtenidas por el estudiante en el ciclo en el que cometió la falta no tendrán validez. De esta sanción se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.

• PARÁGRAFO PRIMERO. Otras consecuencias para los casos de cancelación de matrícula. En la sanción de cancelación de la matrícula, consagrada en el presente artículo bajo tres modalidades, no habrá lugar a devolución de las sumas pagadas, ni se expedirá ningún certificado del ciclo académico en el que se cometió la falta en consideración a la no validez del trabajo académico desarrollado en el mismo.

• PARÁGRAFO SEGUNDO. Consecuencias de la cancelación definitiva de la matrícula cuando el estudiante cursa doble programa. El estudiante de doble programa que sea sancionado con cancelación definitiva de la matrícula, ocasionará también la pérdida definitiva de la calidad de estudiante en el otro programa que cursa.

Para el resto de sanciones señaladas en el presente capítulo, la sanción regirá solamente para el programa en donde el estudiante cometió la falta. No obstante, la sanción impuesta se considerará como un antecedente en el evento que dicho estudiante cometa una nueva falta en el otro programa.

 

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  1. Matrícula condicional. Consiste en la oportunidad, que tendrá el estudiante durante el ciclo académico de vigencia de esta sanción, de demostrar, con su conducta, el cumplimiento del presente reglamento con el propósito de no incurrir en nuevas faltas disciplinarias que le acarreen la imposición de una sanción más severa.

La aplicará el consejo de facultad, de instituto, de unidad o el órgano que haga sus veces, al cual se encuentra adscrito el respectivo programa, y regirá para el resto del ciclo académico en el cual el estudiante cometió la falta y podrá extenderse por un ciclo más. De ello se dejará constancia en la historia académica del estudiante.

  1. Matrícula condicional y cero cero (0.0) en la asignatura. Esta sanción tendrá los mismos alcances y consecuencias descritas en el numeral anterior para la matrícula condicional, y el cero cero (0.0) se aplicará en la asignatura en la que el estudiante cometió el fraude o plagio académico. Esta sanción la aplicará el consejo de la facultad, de instituto, de unidad o el órgano que haga sus veces. De ello se dejará constancia en la historia académica de vida del estudiante.
  1. Suspensión del derecho para renovar la matrícula en el siguiente ciclo académico. La aplicará el consejo de facultad de instituto o unidad académica de carácter especial. Como consecuencia de esta sanción, las calificaciones obtenidas por el estudiante en el ciclo en el que cometió la falta tendrán validez y solo podrá solicitar reintegro al programa, en los plazos fijados para tal fin, al finalizar el ciclo académico en el que el estudiante quedó cesante. De ello se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.
  1. Cancelación de la matrícula en el ciclo académico que cursa, y renovación de la matrícula en el ciclo académico siguiente. La aplicará el consejo de facultad, de instituto o unidad académica de carácter especial. Como consecuencia de esta sanción, las calificaciones obtenidas por el estudiante en el ciclo en el que cometió la falta no tendrán validez y podrá volver a matricular las asignaturas correspondientes en el siguiente ciclo académico, previa solicitud de reintegro. De ello se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.
  1. Cancelación de la matrícula en el ciclo académico que cursa y la no renovación de matrícula para el siguiente ciclo académico. La impondrá el consejo de facultad, de instituto o unidad académica de carácter especial. Como consecuencia de esta sanción, las calificaciones obtenidas por el estudiante en el ciclo en el que cometió la falta no tendrán validez, y solo podrá solicitar reintegro al programa, en los plazos fijados para tal fin, para poder continuar sus estudios, una vez finalice el ciclo académico en el que el estudiante quedará cesante. De ello se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.
  2. Cancelación definitiva de la matrícula. Tiene como consecuencia la pérdida de la calidad de estudiante en la Universidad de La Sabana y la aplicará el consejo de facultad, de instituto o de unidad. Igualmente, como consecuencia de esta sanción, las calificaciones obtenidas por el estudiante en el ciclo en el que cometió la falta no tendrán validez. De esta sanción se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.

· PARÁGRAFO PRIMERO. Otras consecuencias para los casos de cancelación de matrícula. En la sanción de cancelación de la matrícula, consagrada en el presente artículo bajo tres modalidades, no habrá lugar a devolución de las sumas pagadas, ni se expedirá ningún certificado del ciclo académico en el que se cometió la falta en consideración a la no validez del trabajo académico desarrollado en el mismo.

· PARÁGRAFO SEGUNDO. Consecuencias de la cancelación definitiva de la matrícula cuando el estudiante cursa doble programa. El estudiante de doble programa que sea sancionado con cancelación definitiva de la matrícula, ocasionará también la pérdida definitiva de la calidad de estudiante en el otro programa que cursa.

Para el resto de sanciones señaladas en el presente capítulo, la sanción regirá solamente para el programa en donde el estudiante cometió la falta. No obstante, la sanción impuesta se considerará como un antecedente en el evento que dicho estudiante cometa una nueva falta en el otro programa.

· PARÁGRAFO TERCERO. Sanción pedagógica como complemento de otra sanción. Cuando el juzgador competente lo estime especialmente conveniente, la sanción pedagógica, prevista para las faltas calificadas como leves, podrá ser impuesta como complemento de cualquiera de las otras sanciones establecida en el presente artículo.

K. Vigencia de las sanciones en la historia académica del estudiante

ARTÍCULO 80. De la vigencia de las sanciones en la historia académica del estudiante. Resolución 589, art. 19. En consideración con el fin formativo de todas las sanciones, las sanciones impuestas en la Universidad de La Sabana no serán irredimibles y permanecerán en la historia académica del estudiante por un término determinado así:

  1. Las sanciones para faltas calificadas como leves permanecerán dos (2) año en la historia académica del estudiante, contados a partir de la fecha en que quede en firme la sanción.
  2. Las siguientes sanciones para faltas calificadas como graves permanecerán tres (3) años en la historia académica del estudiante, contados a partir de la fecha en que quede en firme la sanción:

· Matrícula condicional.

· Suspensión del derecho para renovar la matrícula en el siguiente ciclo académico.

· Cancelación de la matrícula en el ciclo académico que cursa, y renovación de la matrícula en el ciclo académico siguiente.

· Cancelación de la matrícula en el ciclo académico que cursa y no renovación de matrícula para el siguiente ciclo académico

  1. La sanción de cancelación definitiva de la matrícula permanecerá cinco (5) años en la historia académica del estudiante, contados a partir de la fecha en que quede en firme la sanción.

· PARÁGRAFO. Expedición de las certificaciones. Una vez expire el plazo de vigencia de la sanción correspondiente, las certificaciones que expida la Universidad, señalarán que, conforme al reglamento de estudiantes vigente, el estudiante no reporta sanción disciplinaria alguna.

ARTÍCULO 81. De la pérdida de investidura y de estímulos académicos. Resolución 589, art. 20. Si el estudiante sancionado por una falta calificada como grave, es representante de sus compañeros en algunos de los cargos establecidos por la Universidad o es monitor de alguna asignatura, perderá dichas investiduras por el solo hecho de la sanción. Igualmente, la sanción afectará el beneficio académico, económico o de distinción conforme a las políticas de las unidades correspondientes, a partir del momento en que entre en vigencia la sanción. No obstante, pasada la vigencia de la sanción, conforme a lo señalado en el artículo anterior, el estudiante podrá acceder nuevamente a los beneficios académicos o económicos siempre y cuando cumpla con los requisitos correspondientes, salvo en el caso de cancelación definitiva de la matrícula.

ARTÍCULO 81-1. De la sanción al estudiante no graduado. Resolución 589, art. 21. El presente régimen disciplinario será aplicable también al estudiante no graduado que ha terminado los créditos correspondientes a su plan de estudios y se encuentra todavía cumpliendo otros requisitos de grado o tiene sólo pendiente recibir su título.

Cuando la falta del estudiante no graduado sea calificada como grave, el respectivo consejo de facultad, de instituto o unidad académica de carácter especial, le impondrá una sanción que podrá ir desde la suspensión por uno o dos ciclos académicos para recibir su título, hasta la pérdida del derecho para obtenerlo.

L. Procedimiento disciplinario

artículo 82. Del inicio del proceso disciplinario. Modificado por la Resolución 589, art. 22. Cuando un miembro de la comunidad universitaria considera que un estudiante ha cometido una falta de las contempladas en el presente título, deberá informar por escrito del hecho al respectivo director de estudiantes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes desde que tuvo conocimiento de este. El informe deberá relacionar los hechos de la presunta falta y se adjuntarán las pruebas si las hay.

La Dirección de Estudiantes procederá entonces a citar por escrito al estudiante a descargos orales por la presunta comisión de una falta. En el escrito de citación se le señalarán al estudiante los hechos y los artículos del reglamento presuntamente infringidos por su conducta. La diligencia de descargos orales se realizará ante dos personas de la facultad, directivo o profesor, designados por la Dirección de Estudiantes o el órgano que haga sus veces. Se dejará un acta del desarrollo de la misma, suscrita por el estudiante y el director de estudiantes.

artículo 83. De la ampliación mediante descargos escritos. Resolución 589, art. 23. Finalizada la diligencia de descargos orales, el estudiante podrá presentar por escrito una ampliación de sus descargos ante la Dirección de Estudiantes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la diligencia de descargos orales. A este escrito lo podrán acompañar pruebas o solicitar la práctica de aquellas que considere para su defensa. Una vez recibido el escrito de descargos, y practicadas las pruebas si las hubiere, el expediente será enviado al director de programa, a la comisión de facultad, de instituto o de unidad, o al consejo de facultad, de instituto o de unidad, según el caso, para su estudio y decisión correspondiente, la cual será motivada.

ARTÍCULO 84. De la notificación de las sanciones. Resolución 589, art. 24. Las sanciones se notificarán por escrito y de manera personal al estudiante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.

Si transcurrido el término anterior la notificación no ha podido efectuarse, por ausencia del estudiante o por cualquier otra causa, se le enviará por correo certificado a la última dirección que tenga registrada en la Universidad y por medio electrónico.

Cuando el estudiante sea menor de edad, se enviará copia de la sanción a sus padres o acudientes con lo cual se entenderá debidamente surtida dicha notificación.

ARTÍCULO 85. Del recurso que procede contra las sanciones. Modificado por la Resolución 589, art. 25. Contra todas las sanciones procede el recurso de apelación, el cual se deberá interponer por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción.

El recurso de apelación se interpondrá en la facultad, instituto o unidad académica, la cual remitirá el recurso a la comisión de apelaciones del Consejo Superior o el órgano que haga sus veces.

· PARÁGRAFO. Efecto suspensivo de la apelación. Se suspenderá la aplicación de la sanción respectiva, mientras la comisión de apelaciones del Consejo Superior o el órgano que haga sus veces resuelve el recurso de apelación.

Cuando se trate de la sanción de cancelación definitiva de la matrícula, esta sanción se aplicará de inmediato, pero en caso de revocatoria o modificación de la decisión de la facultad, la Universidad pondrá los medios para subsanar el perjuicio académico sufrido por el estudiante.

ARTÍCULO 86. De la entrada en vigencia de las sanciones. Resolución 589, art. 26. Las sanciones entrarán en vigencia cuando el estudiante sancionado no interponga el recurso de apelación en los términos señalados en el presente capítulo, o cuando interpuesto este, sea resuelto y notificado.

CAPÍTULO
XVI
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 87. Reglamentaciones particulares. Para respetar las características y exigencias peculiares de un programa de posgrado, en temas como los relacionados con la actividad o el régimen académico, la evaluación, los trabajos de grado, etc., podrán elaborarse reglamentaciones particulares a manera de anexos al presente Reglamento General de Estudiantes de Posgrado para desarrollar y reglamentar aspectos particulares del programa. Estas reglamentaciones no podrán en ningún caso desconocer o contradecir las disposiciones recogidas en este Reglamento.

· PARÁGRAFO PRIMERO. Corresponde a la Comisión de Asuntos Generales del Consejo Superior o al órgano que haga sus veces aprobar estas reglamentaciones particulares a propuesta del respectivo Consejo de Facultad, de Instituto, de Unidad o del órgano que haga sus veces y que tenga asignada esta función.

· PARÁGRAFO SEGUNDO. Las reglamentaciones particulares vigentes a la fecha deberán ajustarse en lo que sea necesario al nuevo Reglamento General de Estudiantes de Posgrado.

ARTÍCULO 88. Aplicación analógica de otras normas. En aquellos casos no contemplados en el presente Reglamento se aplicarán por analogía las disposiciones establecidas en el Reglamento de Estudiantes de Pregrado y la normativa complementaria para este nivel.

ARTÍCULO 89. De la complementariedad normativa. Corresponde a la Comisión de Asuntos Generales del Consejo Superior de la Universidad interpretar, ampliar y desarrollar las disposiciones de este Reglamento mediante reglamentaciones particulares, y decidir sobre los casos no contemplados en él y que no puedan resolverse mediante la aplicación analógica de otras normas, de conformidad con el espíritu y tradición propios de la Universidad de La Sabana.

ARTÍCULO 90. Régimen de transición. Para los aspectos relacionados con los trabajos de grado y las calificaciones, regulados por el Reglamento que se deroga, los Consejos de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces podrán establecer un régimen de transición. En todo caso, este régimen no podrá tener una duración superior a un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

ARTÍCULO 91. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 431 y las demás disposiciones que le sean contrarias.