CAPÍTULO
I
DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DE POSGRADO – ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. Adopción del Reglamento General de Estudiantes de Posgrado. Adóptese este Reglamento para los programas de posgrado que en la Universidad de La Sabana están dirigidos a la formación de doctores, magísteres y especialistas universitarios de altas calidades profesionales, éticas y humanas.

ARTÍCULO 2. Aplicabilidad del Reglamento. El presente Reglamento es aplicable dentro de la Universidad y en los recintos de las instituciones a través de las cuales ella complementa la formación que imparte, a toda persona que ostente las calidades de estudiante regular en cualquiera de las modalidades de enseñanza presencial, virtual o a distancia en los diferentes niveles de especialización, maestría y doctorado.

· PARÁGRAFO PRIMERO. Igualmente el presente Reglamento será aplicable, especialmente en lo referente al régimen disciplinario, a los estudiantes que habiendo terminado los créditos correspondientes a su plan de estudios adelanten el cumplimiento de otros requisitos para la obtención de su grado.

· PARÁGRAFO SEGUNDO. En los diversos programas de educación no formal que organicen los posgrados de la Universidad, sus participantes tendrán la calidad de estudiante no regular y les será aplicable el presente Reglamento en aquellos temas que sean pertinentes.

· PARÁGRAFO TERCERO. En los programas de posgrados, realizados en convenio con otras universidades o instituciones del país o del exterior, podrán hacerse excepciones a la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, las cuales deberán quedar expresamente reguladas en el texto del respectivo convenio.

ARTÍCULO 3. Programas de especialización. Los programas de especialización tienen como propósito el desarrollo y perfeccionamiento de competencias específicas en un área de una disciplina o profesión para una mayor cualificación en el desempeño laboral.

ARTÍCULO 4. Programas de maestría. Un programa de maestría tiene como propósito de formación lograr un dominio mayor en un área del conocimiento. Podrá ser un programa de profundización o de investigación o abarcar las dos modalidades bajo un único registro.

Las modalidades se deberán diferenciar por el tipo de competencias a desarrollar, la distribución de horas de trabajo presencial e independiente y las actividades académicas e investigativas a desarrollar por el estudiante.

Las maestrías de profundización buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución innovadora de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales, para el análisis de situaciones particulares mediante la asimilación o apropiación de saberes, metodologías y, según el caso, desarrollos científicos, tecnológicos o artísticos, capacitando a la persona para la práctica profesional.

Las maestrías de investigación se caracterizan por desarrollar en la persona competencias básicas que la habilitan como investigadora en un área específica de las ciencias, de las artes o de las tecnologías, y le permiten profundizar teórica, conceptual y metodológicamente en un campo del saber. Las maestrías de investigación logran un profundo conocimiento y entendimiento de la disciplina, así como una actitud crítica en cuestiones de actualidad sobre el tema.

· PARÁGRAFO. Conforme a las disposiciones legales vigentes, las especializaciones médico-quirúrgicas tienen un tratamiento equivalente al de maestrías.

ARTÍCULO 5. Programas de doctorado. Un programa de doctorado tiene como propósito la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigativos en un área específica del conocimiento, y desarrollar, afianzar o profundizar competencias propias de este nivel de formación.

Los resultados de las investigaciones de los estudiantes en este nivel de formación deben contribuir, de modo original y significativo, al avance en la ciencia, la tecnología, las humanidades o las artes.

CAPÍTULO
II
DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 6. De los estudiantes regulares. Son estudiantes regulares de posgrado quienes se encuentren matriculados, para un período académico, en un programa formal de posgrado. La calidad de estudiante regular se mantendrá mientras le sea renovada la matrícula para cada período subsiguiente del programa académico respectivo, previo el cumplimiento de las normas académicas, administrativas, financieras y disciplinarias correspondientes.

También serán reconocidos como estudiantes regulares quienes se encuentren matriculados en un programa de posgrado de la Universidad de La Sabana en virtud de convenios nacionales o internacionales.

· PARÁGRAFO PRIMERO. Los estudiantes que habiendo finalizado su plan de estudios se encuentren todavía en período de elaboración, revisión o sustentación de su trabajo de grado mantendrán su calidad de estudiantes regulares siempre y cuando cumplan con las disposiciones del presente Reglamento referentes a los trabajos de grado.

· PARÁGRAFO SEGUNDO. La Comisión de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces podrá autorizar, previo estudio del caso, la participación de un estudiante regular de otro programa de posgrado de la Universidad de La Sabana en calidad de estudiante asistente, en cualquiera de las asignaturas o ciclos del respectivo período académico. El estudiante asistente no participará en las evaluaciones académicas conducentes a calificaciones. Si cumple con los compromisos acordados para su participación, podrá recibir certificado de asistencia al finalizar el curso.

ARTÍCULO 7. De los estudiantes no regulares. Son estudiantes no regulares de posgrado quienes no teniendo matrícula en un programa formal de la Universidad de La Sabana se inscriben en asignaturas, cursos libres o diplomados ofrecidos por una Unidad Académica. El estudiante no regular no necesariamente recibirá calificaciones. Si cumple con las normas académicas, administrativas, financieras y disciplinarias correspondientes, recibirá un certificado de asistencia al finalizar el curso.

ARTÍCULO 8. Calidad de un estudiante de pregrado por plan coterminal en posgrado. Tendrán igualmente la calidad de estudiante no regular los estudiantes de últimos semestres de un programa de pregrado de la Universidad de La Sabana que sean autorizados para participar de un plan coterminal en un programa de especialización o maestría. Por medio de este plan, el estudiante podrá cursar hasta el 25% de los créditos de estos programas como requisito de grado de su pregrado o como asignatura electiva. En todo caso, el estudiante de pregrado deberá tener en su programa, al momento de presentar su solicitud, un promedio acumulado igual o superior a 4.0.

Los créditos cursados, así como las correspondientes calificaciones, serán reconocidos en la respectiva especialización o maestría en el evento de admisión posterior del estudiante a dicho programa.

· PARÁGRAFO. El Consejo de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces podrá fijar requisitos adicionales para que sea procedente la solicitud de plan coterminal para un estudiante de pregrado.

ARTÍCULO 9. Calidad de un estudiante de posgrado por plan coterminal en otro programa de posgrado. Tendrán igualmente la calidad de estudiante no regular, los estudiantes de especialización o maestría de la Universidad de La Sabana que participen de un plan coterminal en otro programa de posgrado de nivel superior de formación. Por medio de este plan, el estudiante podrá cursar hasta el 25% de los créditos del programa de nivel superior de formación. En todo caso, el estudiante de posgrado deberá tener en su programa, al momento de presentar su solicitud, un promedio acumulado igual o superior a 4.0, o su equivalente si la calificación está dada en escala cualitativa.

Los créditos cursados, así como las correspondientes calificaciones, serán reconocidos en el respectivo programa de maestría o doctorado en el evento de admisión posterior del estudiante a dicho programa.

· PARÁGRAFO. El Consejo de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces podrá fijar requisitos adicionales para que sea procedente la solicitud de plan coterminal para un estudiante de posgrado.

ARTÍCULO 10. Estudiantes visitantes. Son estudiantes visitantes aquellos estudiantes que en virtud de los convenios que suscriba la Universidad con otras universidades o instituciones, nacionales o extranjeras, participen en cualquiera de los ciclos o períodos académicos de los programas de posgrado. Los estudiantes visitantes estarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento y a lo previsto en los respectivos convenios interinstitucionales.

ARTÍCULO 11. Pérdida de la calidad de estudiante regular. Se pierde la calidad de estudiante regular de un programa de posgrado cuando:

a. No se haya renovado la matrícula en los plazos señalados por la Universidad.

b. Por solicitud del estudiante, este interrumpa voluntariamente los estudios en el período académico para el cual se matriculó.

c. Se haya perdido el derecho a permanecer en el programa por inasistencia, bajo rendimiento académico o incumplimiento de las demás normas particulares del régimen académico de los respectivos programas de posgrados.

d. Se haya sido objeto de sanción disciplinaria que tenga como consecuencia la pérdida de la calidad de estudiante.

e. No se haya cumplido con los plazos para la entrega y sustentación del trabajo de grado conforme a lo establecido en el presente Reglamento en lo referente a los trabajos de grado.

f. Por motivo grave de salud, previo dictamen médico, que le impida el normal desarrollo de sus actividades académicas o su permanencia en la Universidad y su permanencia en la Institución sea considerada contraria al interés general.

g. Se haya graduado en el programa de posgrado en el que se matriculó.

CAPÍTULO
III
DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN

ARTÍCULO 12. De la inscripción a un programa académico. La inscripción es el acto mediante el cual el aspirante solicita ser admitido como estudiante de un programa de posgrado de la Universidad. Por el solo hecho de inscribirse el aspirante no adquiere derecho alguno frente a la Institución.

· PARÁGRAFO PRIMERO. La inscripción a los programas de posgrado estará abierta a quienes, en ejercicio de la igualdad de oportunidades, acrediten la finalización de sus estudios de pregrado con la presentación del respectivo título profesional o acta de grado correspondiente expedida por una universidad colombiana. Igualmente deberán cumplir con los demás requisitos legales, así como con los señalados por la Universidad y por el respectivo programa académico.

· PARÁGRAFO SEGUNDO. El estudiante nacional o extranjero que haya finalizado sus estudios de pregrado en otros países y aspire a ingresar a un programa de posgrado de la Universidad de La Sabana deberá también, en caso de que así lo exija la ley, efectuar los trámites de convalidación del título profesional o de la disciplina académica, a fin de hacer válidos y reconocidos sus estudios de pregrado ante la Universidad.

ARTÍCULO 13. De la admisión. La admisión es el acto por medio del cual la Universidad de La Sabana selecciona académicamente a sus estudiantes entre los aspirantes que se inscriban. Estará abierta a quienes, en ejercicio de la igualdad de oportunidades y de acuerdo con los requisitos legales, reglamentarios y académicos que rijan para la educación superior, y aquellos que señalen la Universidad y el respectivo programa académico, demuestren poseer las mejores capacidades y calidades.

· PARÁGRAFO PRIMERO. En desarrollo del principio de autonomía universitaria, la Universidad podrá variar, en cualquier momento, los requisitos de admisión respecto a futuros solicitantes o de aquellos que no hayan sido objeto de aprobación.

· PARÁGRAFO SEGUNDO. La admisión a los programas de posgrado de la Universidad de La Sabana estará sujeta a los cupos disponibles para cada período académico.

ARTÍCULO 14. De los criterios de admisión. El Consejo de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces determinará y aprobará los criterios de selección y admisión de sus estudiantes, teniendo en cuenta:

a. La persona humana, en procura de una formación integral y personalizada.

b. La atracción de estudiantes de las más altas capacidades, convencidos de su proyecto académico, con capacidad crítica y con visión adulta y responsable de la vida.

c. El reconocimiento de las calidades académicas y humanas del aspirante, a través de un proceso claro, eficiente y equitativo, apoyado por los profesores de la Universidad.

ARTÍCULO 15. Requerimientos adicionales para la admisión. Cuando para adelantar un programa de posgrado se requiera que el aspirante acredite alguna experiencia docente, investigativa o laboral, o una titulación de posgrado previa, esta podrá exigirse adicionalmente y tenerse como factor de evaluación para otorgar la admisión al programa.

· PARÁGRAFO. El Consejo de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces podrá establecer para el programa requisitos de lengua extranjera que se exigirán al aspirante para conceder la admisión.

ARTÍCULO 16. Del ingreso por transferencia. La Universidad de La Sabana aceptará, excepcionalmente, el ingreso a sus programas de posgrado por transferencia interna o externa, siempre y cuando el programa de donde procede el estudiante sea del mismo nivel o de nivel superior de formación.

· PARÁGRAFO PRIMERO. Para aprobar una solicitud de transferencia, interna o externa, el programa hará un estudio previo de las calidades personales, académicas y disciplinarias del estudiante solicitante. Igualmente se estudiará si el estudiante cumple con el perfil y los requisitos de ingreso exigidos por el programa.

· PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la procedencia de la transferencia se tendrá en cuenta también la disponibilidad de cupos en el programa para el cual el estudiante solicita continuar sus estudios.

· PARÁGRAFO TERCERO. Modificado por el Consejo Superior, Acta 639 del 21 de octubre de 2020. Para autorizar una transferencia interna, el estudiante deberá haber realizado la solicitud a la Unidad Académica correspondiente. Es potestad de la Comisión de Facultad o el órgano que haga sus veces aprobar la solicitud de transferencia interna realizada por el Estudiante.

ARTÍCULO 17. De la transferencia interna. Se entiende por transferencia interna el acto por el cual se autoriza la solicitud de un estudiante de un programa académico de posgrado de la Universidad de La Sabana para trasladarse a otro programa académico de posgrado, del mismo nivel o de nivel inferior de formación, ofrecido por la Institución.

ARTÍCULO 18. De la transferencia externa. Se entiende por transferencia externa el acto por el cual el programa académico admite a un estudiante procedente de un programa académico de otra universidad, nacional o extranjera, de reconocida calidad académica y establecida conforme a la ley, para que continúe sus estudios en el mismo programa o en un programa afín, del mismo nivel o de nivel inferior de formación.

ARTÍCULO 19. Homologación de asignaturas en una transferencia interna o externa. Para que una asignatura cursada en un programa académico de La Sabana o de otra universidad sea homologada, las competencias, contenidos e intensidad horaria deberán ser similares a los del programa al cual el estudiante ha solicitado ingreso, y haber sido aprobada con una calificación mínima de 4.0 sobre 5.0, o su equivalente si la calificación está dada en otra escala numérica o cualitativa.

· PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces podrá, adicionalmente, exigir exámenes especiales para aprobar la homologación de una asignatura.

· PARÁGRAFO SEGUNDO. Las asignaturas que sean reconocidas por la transferencia interna o externa autorizada formarán parte del promedio acumulado del estudiante y se les asignará el número de créditos que haya establecido el programa que recibe al estudiante con las calificaciones obtenidas en el programa académico del que procede. El trámite correspondiente de homologación deberá realizarse al inicio del programa para tener certeza del total de asignaturas que serán homologadas en el plan de estudios.

· PARÁGRAFO TERCERO. Será competencia directa de las unidades académicas que tengan a su cargo las áreas de Humanidades, Lenguas Extranjeras o Tecnologías de la Información y de la Comunicación, la homologación de asignaturas cursadas en estos campos por el estudiante en programas académicos de otras universidades.

· PARÁGRAFO CUARTO. En los casos de doble programa en posgrados de la Universidad de La Sabana, habrá lugar, cuando sea aplicable, a la homologación automática de asignaturas conforme a lo señalado en el presente artículo.

ARTÍCULO 20. Porcentaje de créditos que se pueden homologar en un programa de posgrado al que se autoriza una transferencia. La Comisión de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces podrá homologar hasta un 50% del total de los créditos académicos que componen el plan de estudios, a solicitud del estudiante proveniente de un programa académico de la Universidad de La Sabana o de otra universidad nacional o extranjera de reconocida calidad académica y establecida conforme a la ley.

ARTÍCULO 21. Homologación de saberes. La Universidad definirá las políticas curriculares sobre homologación y reconocimiento de asignaturas para aquellos estudiantes graduados en un programa de posgrado y que aspiran a cursar un programa afín de posgrado del mismo nivel o de nivel superior.

ARTÍCULO 22. Suspensión y cancelación de la iniciación de un programa de posgrado. Cuando el número de estudiantes admitidos para un programa de posgrado no alcance el mínimo presupuestado, la Universidad podrá aplazar o cancelar su iniciación. En dichos eventos, los estudiantes que hayan pagado los correspondientes valores de inscripción y matrícula tendrán el derecho a la devolución o al acumulado de los valores pagados.

CAPÍTULO
IV
DE LAS MATRÍCULAS

ARTÍCULO 23. De la matrícula. Se entiende por matrícula el acto mediante el cual la Universidad de La Sabana y el estudiante admitido en un programa de posgrado adquieren derechos y obligaciones recíprocas, en un período académico determinado, para fines específicos de enseñanza, aprendizaje y demás actividades que se relacionan con la formación integral del estudiante, de acuerdo con las disposiciones legales y las normas de la Universidad que rijan al respecto.

Esta matrícula solamente se formaliza mediante el pago de los valores pecuniarios correspondientes y el cumplimiento de los demás requisitos académicos establecidos por el Programa y la Universidad. Mediante el pago, el estudiante tiene derecho a cursar el número de créditos académicos previstos para el correspondiente período académico.

· PARÁGRAFO. La matrícula deberá renovarse para el siguiente período dentro de los términos que establezca la Universidad.

ARTÍCULO 24. De los compromisos derivados de la matrícula. Al matricularse en cualquiera de los programas de posgrado, el estudiante se compromete formalmente a cumplir con todos los deberes derivados de su calidad de estudiante de la Universidad de La Sabana y consagrados en el presente Reglamento. Igualmente deberá cumplir con las normas de las instituciones con las cuales se ha convenido una actividad académica (prácticas, pasantías, rotaciones, investigaciones, etc.).

ARTÍCULO 25. Del pago y de las clases de matrícula. El pago de la matrícula deberá hacerse dentro de los términos señalados por la Universidad. El pago será de matrícula ordinaria para quienes lo efectúen dentro de las fechas fijadas, y lo será de matrícula extraordinaria para quienes lo realicen después de vencido el plazo para el pago de la matrícula ordinaria y tendrá los recargos económicos correspondientes.

· PARÁGRAFO PRIMERO. La Universidad establecerá anualmente los valores que deberán pagarse por las diferentes clases de matrícula. Por consiguiente, la Universidad no reservará, ni acumulará, ni transferirá el valor de aquellos pagos o créditos que, por razones ajenas a la Institución, el estudiante no aproveche en un período académico.

· PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el número de créditos a cursar sea igual o inferior al 50% de los créditos previstos por el programa para el respectivo período, el estudiante pagará el valor correspondiente a media matrícula.

· PARÁGRAFO TERCERO. La Comisión de Facultad, de Instituto o de Unidad podrá autorizar el aplazamiento de solo una asignatura del plan de estudios del programa ya pagada por el estudiante con su matrícula. Posteriormente, cuando el estudiante la curse, no pagará valor alguno por ella.

· PARÁGRAFO CUARTO. En el caso de reprobación de asignaturas, el estudiante deberá pagar el valor correspondiente de sus créditos cuando las curse.

· PARÁGRAFO QUINTO. En caso de ser aceptada una solicitud de reconocimiento de asignaturas cursadas, el monto de la matrícula se reducirá proporcionalmente, y por una sola vez, de acuerdo con el número de créditos homologados en el período académico en el cual el estudiante deberá formalizar la homologación.

· PARÁGRAFO SEXTO. Los estudiantes de posgrado que, por motivos de fuerza mayor (esto no incluye motivos por cancelación de materias ni pérdida de asignaturas), soliciten al programa respectivo la posibilidad de cursar solo algunas de las materias de su ciclo o período académico, podrán realizar la solicitud de matrícula por créditos a través del sistema oficial de la Universidad para que la unidad académica respectiva estudie el caso y apruebe pagar los créditos correspondientes a las asignaturas que solicita. Esto aplicará desde el primer semestre o ciclo de fundamentación del programa.

· PARÁGRAFO SÉPTIMO. Cuando el estudiante curse doble programa de posgrado, las comisiones de Facultad o de Unidad o los órganos respectivos que hagan sus veces definirán el número de créditos adicionales que el estudiante podrá matricular, pagando los créditos de las asignaturas adicionales que cursará en el segundo programa.

ARTÍCULO 26. Devolución o acumulado del valor de los derechos de matrícula. Una vez pagada la matrícula no habrá lugar a devolución del 100% de la misma. No obstante, solo en el caso del retiro voluntario del estudiante del programa, antes de haber finalizado la segunda semana de clases, será procedente la solicitud de acumulado o reembolso parcial sobre el valor pagado a la Universidad por concepto de matrícula. Este plazo también aplica para la radicación de la correspondiente solicitud en la Jefatura de Financiación Universitaria o en la Unidad que haga sus veces.

· PARÁGRAFO PRIMERO. Valor acumulado. Se entiende por acumulado la destinación que hace la Universidad, a solicitud del estudiante, de un porcentaje del valor pagado para que se aplique posteriormente y por el mismo concepto de matrícula, al momento de su reingreso o a favor de otro estudiante de la Universidad de La Sabana que el solicitante designe como beneficiario. Este acumulado por ningún motivo se devolverá. Para utilizar el valor acumulado, a favor suyo o de otro estudiante, se tendrá un plazo de un año, contado a partir de la fecha de aprobación.

Para que sea procedente el acumulado a favor de otro estudiante deberá existir la solicitud formal de su traslado por parte del estudiante que hizo la petición, con el cumplimiento de las demás formalidades que exija la Dirección Financiera de la Universidad o el órgano que haga sus veces.

· PARÁGRAFO SEGUNDO. Reembolso del valor pagado de matrícula. Se entiende por reembolso la devolución de una parte del dinero pagado por el estudiante por concepto de matrícula. El valor del reembolso parcial sobre el valor pagado se autorizará en el porcentaje fijado por la Universidad.

· PARÁGRAFO TERCERO. Porcentajes de acumulados y devoluciones. La Universidad establece como política para las devoluciones y acumulados sobre los derechos pagados por concepto de matrícula los siguientes porcentajes, que serán aprobados siempre y cuando el estudiante los solicite en los plazos y términos establecidos en el presente Reglamento:

  1. Antes o durante la primera semana de clases: se le devolverá el 90% o se le acumulará el 100%.
  1. Durante la segunda semana de clases: se le devolverá el 70% o se le acumulará el 100%.

· PARÁGRAFO CUARTO. A partir de la tercera semana no habrá lugar a devolución o acumulado de ningún porcentaje.

ARTÍCULO 27. No reembolso o acumulado por otros derechos pecuniarios. El pago de otros derechos pecuniarios distintos al de matrícula, tales como suficiencias, derechos de grado, certificados, etc., no será en ningún caso reembolsable ni acumulable.