Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Amnistía de acceso a recursos genéticos y de registro de colecciones biológicas que no cuentan con los documentos que acrediten la procedencia legal de los especímenes

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS haciendo uso de su competencia como Autoridad Nacional y en ejercicio de su función de monitoreo y control de los asuntos relacionados con recursos genéticos en el país, nos indica que, a la fecha, y hasta el día 25 de mayo del año 2021 estará vigente el artículo 6° de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, artículo que permite a toda persona natural y/o jurídica amparar actividades de acceso a recursos genéticos y a sus productos derivados, cuando estas hayan sido iniciadas o realizadas con anterioridad al 25 de mayo de 2019, y que aún no cuenten con la correspondiente autorización.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS haciendo uso de su competencia como Autoridad Nacional y en ejercicio de su función de monitoreo y control de los asuntos relacionados con recursos genéticos en el país, nos indica que, a la fecha, y hasta el día 25 de mayo del año 2021 estará vigente el artículo 6° de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, artículo que permite a toda persona natural y/o jurídica amparar actividades de acceso a recursos genéticos y a sus productos derivados, cuando estas hayan sido iniciadas o realizadas con anterioridad al 25 de mayo de 2019, y que aún no cuenten con la correspondiente autorización.

Este artículo establece:

“(…) ARTÍCULO 6º. ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que a la entrada en vigencia de la presente Ley hayan realizado o se encuentren realizando actividades de investigación con fines de prospección biológica, que contemple actividades de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, tendrán dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para solicitar ante dicha entidad, el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados.

El Ministerio citado podrá otorgar este contrato, aun cuando los especímenes utilizados para las actividades de acceso a recursos genéticos o sus productos derivados señaladas en el inciso anterior no cuenten con los permisos de colecta.

Con base en este contrato el Instituto Alexander Von Humboldt registrará la colección biológica de los especímenes. También registrará por una sola vez, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, las colecciones biológicas existentes, que no puedan acreditar el material obtenido en el marco de actividades de recolección, de proyectos de investigación científica y/o prácticas docentes universitarias finalizadas, aun cuando las mismas no acrediten los permisos de colecta.

Desde la radicación de la solicitud y hasta la celebración y perfeccionamiento del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y/o sus Productos Derivados o hasta la denegación del trámite, el solicitante podrá continuar accediendo al recurso genético y/o sus productos derivados (…)”.

En caso de tener alguna investigación que considere podría aplicar a esta amnistía, la Dirección General de Investigación le recomienda ponerse en contacto con el Director de Profesores e Investigación de su Facultad/Unidad académica.