Entendiendo al Estado en época de Coronavirus

En los últimos días, y con la rapidez de contagio del COVID-19, el Estado y la sociedad han tenido que tomar medidas. Por ejemplo, iniciativas como Quédate en casa y Cuida a los tuyos han inundado las redes sociales de los colombianos. En cuanto a las medidas del Estado, las alcaldías y los gobernadores han recurrido a algunos términos jurídicos que no siempre se conocen, ni se sabe qué significan, ni cuáles son sus alcances.

Para aclarar las dudas, Campus habló con José Miguel Rueda, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, y experto en derecho constitucional.

Emergencia sanitaria

De acuerdo con la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “La emergencia sanitaria implica la existencia de una problemática nacional que requiere la adopción de medidas extraordinarias por parte de las autoridades competentes, para superar la amenaza en la salud de los habitantes de Colombia. Esta declaratoria de emergencia no implica un estado de excepción, en principio”, explica el profesor Rueda.

Frente a situaciones excepcionales, la Constitución prevé que el presidente pueda tomar medidas extraordinarias para conjurar la amenaza. Para esto, los artículos 212 a 215 de la Constitución facultan al presidente de la República a declarar tres tipos de estados de excepción: guerra exterior, conmoción interior y estado de emergencia económica, social y ecológica. 

Una vez declarados estos estados de excepción, el presidente, apoyado en los decretos legislativos, puede tomar medidas extraordinarias para afrontar la problemática.

Calamidad pública

El pasado 16 de marzo, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, declaró el estado de calamidad pública. Este término, explica Rueda, “Es que hay desgracia o infortunio que afecta de forma imprevista a la sociedad o a un sector importante de ella”.

En este caso, esta norma permite que se tomen las medidas necesarias para usar los recursos del distrito y responder a las necesidades a las que se enfrentan con el coronavirus. También, permite que se actúe más rápido y, por ejemplo, que no se requiera el tiempo estipulado por la ley para hacer una licitación, que se asegure el ingreso de medicamentos, tapabocas, pruebas o la contratación de más personal en los centros de salud.

Estado de emergencia

De acuerdo con el profesor, el estado de emergencia “Es uno de los estados de excepción previstos en la Constitución; le permite al presidente tomar medidas extraordinarias para conjurar la amenaza. Jurídicamente, se denomina estado de emergencia económica, social y ecológica”. Agrega, además, que este solo puede llevarse a cabo por 30 días, prorrogables hasta por un máximo de 90 días.

 

 

El presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, decretó el martes 17 de marzo el estado de emergencia en el país, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de afrontar la pandemia del coronavirus. Durante su alocución presidencial, enfatizó en que la declaratoria del estado de emergencia “Implica grandes sacrificios [...] y no fue fácil tomarla, pero la gravedad de las circunstancias nos impone la necesidad de actuar, protegiendo a los más vulnerables frente al ataque del coronavirus, y a hacerlo con la debida severidad”. 

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Toque de queda

El toque de queda y el aislamiento preventivo son dos realidades diferentes. Sin embargo, los dos cumplen, en este caso, el objetivo de cuidar la salud de los colombianos. 

El toque de queda es quizás uno de los términos más conocidos. El profesor comenta que “Es una de las medidas en cabeza de alcaldes y gobernadores para garantizar el orden público. Implica imponer a todos los presentes, en un determinado municipio o departamento, una restricción frente a su movilidad, impidiendo que puedan desplazarse libremente durante un determinado período de tiempo”.  

El 18 de marzo de 2020 se expidió el Decreto 418 (encuéntrelo aquí), el cual expone lo siguiente: “La dirección del orden público, con el objeto de prevenir y controlar propagación del COVID-19 en el territorio y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, estará en cabeza del presidente de la República”.

Sin embargo, esta norma no invalidó las acciones ya presentadas por alcaldes y gobernadores para controlar esta emergencia, pero sí clarificó que las disposiciones para manejar el orden público que expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones del presidente.

 “Así las cosas, el coronavirus puede entenderse como una calamidad pública que, derivada de causas naturales, genera una afectación a un importante [numeroso] sector de la sociedad, trastocando el orden económico, social o ecológico, pues es un episodio traumático que afecta a un sector cuantioso de la sociedad de forma imprevista[1]”, concluye Rueda.


[1] Corte Constitucional, Sentencia C 466 de 2017