Con la llegada de la revolución 4.0, en la que priman la digitalización, el internet y la robótica, surgió el interrogante sobre cuáles podrán ser los trabajos del futuro; más aún, si se tiene en cuenta la llegada de los robots.

De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), México y Brasil lideran la incorporación de robots en la región: entre uno y dos robots por cada 1.000 obreros. Entonces, ¿cómo regulará el derecho la llegada de los robots al mundo laboral?, ¿tendrán derechos?, ¿reemplazarán las tareas de los humanos?

Daniel Merchán, Zaira Roa y Dubán García, estudiantes de la carrera de Derecho y miembros del Semillero de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de La Sabana, presentaron un estudio en el “VI Encuentro Nacional de Semilleros de Investigación en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, titulado Robótica y derecho laboral, reto actual de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), en el cual pudieron evidenciar la realidad jurídica de la implementación de los robots en el ámbito laboral y cómo el ordenamiento jurídico laboral debería regular el tema.

¡Ya es una realidad, es un hecho!: los robots llegaron a los ámbitos laborales. Pero, en términos del derecho, ¿se podrían considerar como personas? Merchán asegura que “persona” no indica un ente o un ser, ni mucho menos la realidad antropológica del ser humano, sino una categoría jurídica. No obstante, afirma que no es posible asegurar que un robot goza de personalidad jurídica, debido a que no se puede establecer que su operación es auténticamente imputable a un principio interno libre y que es un ser razonable; simplemente, este actúa como instrumento y no como un sujeto. Sin embargo, recuerda la teoría de la ficción sobre la persona jurídica.

Pero entonces, ¿cuál es la postura de los robots en el contexto del derecho laboral?

Acorde con la explicación de Merchán, Roa y García, bajo el concepto jurídico de persona, los robots no se pueden considerar así y no podrían ser tenidos en cuenta como trabajadores o, al menos, como sujetos del derecho laboral.

De acuerdo con el informe Robot-lución el futuro del trabajo1 , el 57% de los empleos en países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) corren riesgo de automatización. Para la OIT y el ordenamiento jurídico, los retos que deberían asumirse son:

Con base en su análisis, los estudiantes plantearon unas propuestas, las cuales serán publicadas con el auspicio de la OIT, y en las que se ha resaltado la importancia de una política pública que garantice el trabajo humano digno. Por otro lado, recalcan la necesidad de aumentar la inversión en las capacidades de las personas, en las instituciones del trabajo y en el trabajo decente y sostenible. Por último, una contribución en atención al principio de solidaridad y sostenibilidad financiera en la seguridad social.

¿Cuál es la realidad en un futuro cercano?

Aunque es una realidad latente, los estudiantes concluyen que con la llegada de los robots no se podrá desligar al trabajador de sus derechos. Es clave entender que las tecnologías deben ser un medio de apoyo a la realidad del ser humano, asumiéndose estos como instrumentos que faciliten los nuevos entornos y que permitan a la persona humana ubicarse en trabajos estratégicos, más que operativos.

La OIT debe seguir propendiendo por garantizar siempre el trabajo digno del ser humano, apoyado en las nuevas tecnologías. Por tal razón, más que una amenaza, la robótica deberá representar una mejora en la calidad de vida. Aunque los interrogantes seguirán apareciendo, se deberá responder en concordancia con las necesidades del momento.

Apoyar el análisis de mercado de trabajo para que se entienda qué se requiere en la confluencia robot-persona humana.

Construir un entorno propicio en el que la persona humana y el robot contribuyan al desarrollo de la sociedad.

Definir y establecer parámetros que permitan determinar y regular la transición en la que ya se encuentra el trabajador, respecto a los avances en la robótica.

Búsqueda de justicia social y de trabajo decente.