CAPÍTULO II

Del proceso de solicitud por primera vez o renovación de becas y ayudas económicas de pregrado

 

1. Del Solicitante. El solicitante puede ser un estudiante o admitido de los programas de pregrado. Se denomina nuevo al estudiante que ha sido admitido por primera vez en un programa académico formal y solicita una beca o ayuda económica.

Parágrafo Primero. Los estudiantes que obtengan una beca o ayuda económica deben renovarla cada período académico, presentado nuevamente su solicitud, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Oficina de Becas y Ayudas.

2. Proceso de solicitud de becas y ayudas económicas para admitidos. El admitido puede solicitar una beca o ayuda económica una vez se inicie el periodo de inscripciones y siempre que sea admitido en el programa académico para el cual aplicó. El admitido debe seguir el procedimiento establecido por la Oficina de Becas y Ayudas para hacer su solicitud, adjuntando los documentos solicitados para el estudio.

Parágrafo Primero. El admitido debe hacer su solicitud por el autoservicio, Solicitud de Becas y Ayudas, según se indica en la página web.

Parágrafo Segundo. El admitido puede solicitar una beca o ayuda durante el período académico en curso siempre y cuando no exceda los plazos máximos de pago de matrículas establecidos por Financiación Universitaria.

3. Convocatoria de becas y ayudas económicas para estudiantes pregrado. La convocatoria de becas y ayudas económicas se presenta cada periodo académico, en fechas específicas, durante las cuales los estudiantes pueden presentar su solicitud por primera vez o hacer la renovación de una beca o ayuda.

Parágrafo Primero. Hay dos convocatorias de becas y ayudas económicas durante el año (una en cada período académico). Cada convocatoria tiene una duración de dos semanas, tiempo en el que el estudiante debe hacer su solicitud en el Autoservicio, Solicitud de Becas y Ayudas y debe adjuntar los documentos solicitados para el estudio.

Parágrafo Segundo. El estudiante pregrado podrá puede hacer su solicitud únicamente durante el período de la convocatoria, ingresando su solicitud en el Autoservicio, Solicitud de Becas y Ayudas, según se indica en la página web.

4. Comité de Becas y Ayudas Económicas. Está conformado por el Director de Bienestar y Experiencia del Estudiante (Presidente), Jefe de Becas y Ayudas Económicas (Secretario Ejecutivo), Director de Estudiantes de cada unidad académica, Jefe de Financiación Universitaria, Jefe de Experiencia del Estudiante, Jefe de éxito Académico. Este Comité es el encargo de estudiar y dar respuesta a las solicitudes de beca presentadas en las fechas de convocatorias.

Parágrafo Primero. El Comité debe dar una respuesta al estudiante, dejándola consignada en el Acta del Comité y en el sistema de solicitud de Becas y Ayudas Económicas, tomando como referencia el promedio acumulado del estudiante del período académico anterior al periodo académico en curso y las observaciones que tengan los miembros del Comité respecto al comportamiento y evolución académica del estudiante.

Parágrafo Segundo. Si el estudiante becario está en primer período académico, la respuesta definitiva se le dará una vez hayan sido publicadas oficialmente sus notas y calculado su promedio académico.

Parágrafo Tercero. El Comité de Becas y Ayudas Económicas puede solicitar a cualquier integrante del Comité para realizar una entrevista al estudiante para verificar la situación socioeconómica.