Presentación

RESOLUCIÓN No. 485 del 19 de noviembre de 2003.

Por medio de la cual se modifican las Resoluciones No. 394, del 24 de abril de 1996; 447, del 21 de febrero de 2001; y 459, del 17 de abril de 2002 expedidas por el Consejo Superior,  y se expide el nuevo Reglamento de Estudiantes de Pregrado de la Universidad.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA SABANA

En uso de sus atribuciones estatutarias, y Considerando

  • Que mediante la Resolución No. 394 del 24 de abril de 1996 se expidió el Reglamento de Estudiantes para los programas de Pregrado, vigente hasta la fecha en la Universidad.
  • Que mediante la Resolución No. 447 del 21 de febrero de 2001 y Resolución No. 459 del 17 de abril de 2002 se modificaron los artículos del actual Reglamento de Estudiantes relacionados con el promedio académico mínimo y el derecho de permanencia, y el desarrollo de los cursos vacacionales.
  • Que se hace necesario modificar dichas disposiciones, con el propósito de ajustarlas a las normas legales y estatutarias vigentes y, a las que dentro de su autonomía determine la Universidad.
  • Que por la experiencia en la aplicación del anterior Reglamento, es conveniente expedir uno nuevo, que facilite el desarrollo de las actividades académicas y administrativas, precisando algunos términos y aspectos para su cabal interpretación por parte de la comunidad universitaria y agentes externos.
  • Que hasta la fecha algunas Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad se han regido por reglamentos de estudiantes de carácter particular, siendo conveniente unificar los criterios y las normas.
  • Que el Consejo Superior de la Universidad estudió el proyecto de reforma del Reglamento de Estudiantes de Pregrado y ha decidido su aprobación que regirá en la forma prevista en el Artículo 134 de este mismo Reglamento,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO.

Aprobar y adoptar  el Reglamento de Estudiantes de Pregrado recogido en el presente documento el cual, entre otras normas, consagra los derechos y obligaciones de los estudiantes de los programas de pregrado de la Universidad de La Sabana.

ARTÍCULO 2. APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento es aplicable a toda persona que ostente las calidades de estudiante regular, estudiante no regular o estudiante visitante de un Programa Académico de Pregrado en la Universidad de La Sabana, en cualesquiera de las modalidades de enseñanza académica.

En todo caso, el presente Reglamento no será aplicable a los estudiantes matriculados en los cursos que se ofrezcan en el Instituto Forum, en Inalde y otros Institutos o Unidades Académicas, respecto de los cuales el Consejo Superior de la Universidad tome la misma medida, los cuales se regirán por normas de carácter especial.

PARÁGRAFO

En los programas de Pregrado realizados en convenio con otras universidades del país o del exterior, podrán convenirse excepciones a la aplicación de todas o algunas de las disposiciones del presente Reglamento, las cuales deberán quedar expresamente reguladas en el texto del respectivo convenio.

| Mapa del Campus | Directorio interno | Vínculos de interés |

Copyright 2006 Universidad de La Sabana. Todos los derechos reservados.
Campus Universitario del Puente del Común Km. 21 Autopista Norte de Bogotá, D.C.
PBX: 861 5555 / 861 6666.
Chía, Cundinamarca, Colombia.