Capítulo IX. Del Programa de Proficiencia en Lenguas Extranjeras

(Artículos 57 a 61 del Reglamento de Estudiantes, modificados por la Reglamentación No. 14 de la Comisión de Asuntos Generales del Consejo Superior que se transcribe a continuación)

REGLAMENTACIÓN No. 14

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INGLÉS

Aprobada por la Comisión de Asuntos Generales  del Consejo Superior según Acta

No. 1058 del 9 de marzo de 2006

ARTÍCULO 1.  DEL OBJETIVO DE LOS PROGRAMAS DE LENGUAS EXTRANJERASLa enseñanza de una lengua extranjera en la Universidad tiene como fin aportar a la formación integral de los estudiantes de los diferentes programas académicos de pregrado, promueve y apoya la adquisición de competencias comunicativas en otros idiomas, aspectos esenciales para su desempeño profesional.

Parágrafo primero.  La Universidad establece  el idioma Inglés,  como la primera Lengua Extranjera,  para los estudiantes matriculados en los distintos programas de pregrado.

Parágrafo segundo.  La Universidad establecerá aquellas otras lenguas extranjeras que el respectivo programa universitario considere pertinentes. 

ARTÍCULO 2. DE LAS ASIGNATURAS DEL PROGRAMA DE INGLÉS. El programa contará con siete  asignaturas a saber: Novice, Basic 1, Basic 2, Pre-intermediate, Low Intermediate, Intermediate y Upper Intermediate.

Las asignaturas del programa de inglés tendrán créditos y una intensidad de cuatro horas semanales. Las calificaciones obtenidas por el estudiante formarán parte del promedio  del período académico, del promedio acumulado,  y serán requisito para la culminación de sus estudios. No obstante, para efectos del régimen de permanencia de los estudiantes en la Universidad, las calificaciones de inglés no se tendrán en cuenta.

ARTÍCULO 3. DE LA OBLIGATORIEDAD DE CURSAR LAS ASIGNATURAS DEL PROGRAMA DE INGLÉS. Todo estudiante regular de la Universidad deberá cursar las asignaturas del idioma extranjero inglés previstas en su plan de estudios, teniendo en cuenta las siguientes características:

a) Presentar el examen de clasificación al momento de ingreso al programa académico.

b) Aprobar el nivel Basic 2 para poder iniciar el quinto período académico (o su equivalente en créditos) en el programa matriculado en la Universidad, en caso de que los resultados del examen de clasificación al momento de ingreso le exijan adelantar los siete niveles.

c) Aprobar como mínimo la asignatura Low Intermediate para iniciar el séptimo período académico (o su equivalente en créditos) de su programa, en caso de que los resultados del examen de clasificación al momento de ingreso le exijan adelantar los siete niveles.

d) Aprobar las asignaturas de lengua extranjera inglés, como parte de su currículo, en su equivalente al número de créditos establecidos por el Departamento de Lenguas Extranjeras y de acuerdo con los resultados del examen de clasificación.

e) Cursar como mínimo dos asignaturas impartidas en inglés correspondientes al campo de formación científico-técnico del programa, definidas por la Facultad, Instituto o Unidad académica de carácter especial.

f) Acreditar, antes de iniciar el período académico de práctica o profundización, y una vez finalizadas las asignaturas de lengua extranjera, los conocimientos de inglés como primera lengua extranjera. Para tal efecto, el estudiante debe haber aprobado todas las asignaturas y haber presentado los resultados mínimos exigidos por la Universidad en los exámenes internacionales establecidos en el artículo 4 de la presente Reglamentación.

Parágrafo primero. El estudiante que deba adelantar asignaturas de Lengua Extranjera Inglés  podrá tomar cursos por fuera de la Universidad y acreditar sus competencias  por medio de un examen definido por el Departamento de Lenguas Extranjeras, con el fin de homologarlas. En tal caso, los créditos de las asignaturas Lengua Extranjera, pagados en la matrícula,  no serán compensados.

Parágrafo segundo. Las Facultades o programas académicos decidirán a qué tipo de prácticas no puede ir el estudiante si no ha aprobado el requisito del examen internacional.

Parágrafo tercero. Las asignaturas de lengua extranjera se podrán cancelar en los términos establecidos en el Artículo 55 y su parágrafo del Reglamento de Estudiantes.

Las Secretarías Académicas de Facultad velarán por la correcta cancelación de las asignaturas de inglés conforme al  Reglamento de Estudiantes.

ARTÍCULO 4. DE LOS RESULTADOS DE LOS EXÁMENES INTERNACIONALES. La Universidad ha definido los siguientes exámenes y resultados para considerar aprobado el programa de lengua extranjera inglés:

Examen

Resultados

TOEFL

500 ó más (versión papel), 173 ó más (versión computarizada) o 61 ó más (versión iBt)

FCE

Con nota de A, B ó C

IELTS

Banda 6 o superior

CAE

Con nota de A, B ó C

CPE

Con nota de A, B ó C

 

Parágrafo primero.  La Comisión de Asuntos Generales de la Universidad o el órgano que haga sus veces, podrá tomar nuevas decisiones en cuanto a los exámenes y los resultados establecidos en el presente artículo teniendo en cuenta  las necesidades que surjan de las reglamentacio­nes internacionales y particulares de la Universidad para los Programas Acadé­micos que ofrezca.

Parágrafo tercero. El estudiante que haya obtenido un promedio acumulado mayor o igual a 4.0 en el programa de Inglés, podrá optar por no presentar el examen internacional.

Parágrafo cuarto. El estudiante que  acredite un nivel de dominio intermedio alto de una lengua extranjera diferente al inglés, por medio de un examen reconocido internacionalmente, quedará exento del requisito de Examen Internacional de Inglés, pero deberá cursar y aprobar las asignaturas de inglés impartidas por el  Departamento  de Lenguas Extranjeras de acuerdo con el  resultado de su examen de clasificación.

ARTÍCULO 5. DE LA EXENCIÓN  DEL  PROGRAMA DE INGLÉS. Quedará exento de cursar el programa de inglés:

a) El estudiante que al ingresar a la Universidad acredite su nivel de inglés  presentando uno de los exámenes y resultados abajo descritos, quedará exento de tomar las asignaturas y créditos del Programa de Inglés  y de una posterior presentación de otro examen internacional.

Examen

Resultados

TOEFL

500 ó más (versión papel), 173 ó más (versión computarizada) o 61 ó más (versión iBt)

FCE

Con nota de A, B ó C

IELTS

Banda 6 o superior

CAE

Con nota de A, B ó C

CPE

Con nota de A, B ó C

Diploma IB

Superior:  Language A1 y B;
Standard: Language A2

Diploma Bachillerato

De un país cuyo idioma oficial sea el inglés y validado por el MEN

 

b) El estudiante que al presentar el examen de clasificación definido por el Departamento de Lenguas quede exento de cursar la totalidad de las asignaturas del Programa de Inglés, sólo deberá presentar el examen internacional.

Parágrafo primero. La Comisión de Asuntos Generales de la Universidad o el órgano que haga sus veces, podrá tomar nuevas decisiones en cuanto a los exámenes y los resultados establecidos en el presente artículo teniendo en cuenta  las necesidades que surjan de las reglamentacio­nes internacionales y particulares de la Universidad para los Programas Acadé­micos que ofrezca.

ARTÍCULO 6. DE LA POSIBILIDAD DE ADELANTAR OTRAS ASIGNATURAS O ELECTIVAS EN LENGUA EXTRANJERA. La Universidad ofrecerá asignaturas en otras lenguas extranjeras o asignaturas electivas en lenguas extranjeras en los siguientes casos:

a) Al estudiante que haya cursado todas las asignaturas del idioma inglés como primera lengua extranjera, de su plan de estudios y que acredite la presentación de los exámenes internacionales establecidos en el Artículo 3 de la presente Reglamentación. En este caso los créditos académicos equivalentes a la asignatura que desea cursar tendrán los costos que para tal fin fije la Universidad.

b) Al estudiante que quede exento de cursar todas las asignaturas de inglés exigidas por el programa académico. En esta situación el número de créditos de las asignaturas exentas podrán utilizarse para cursar otras asignaturas de lenguas extranjeras o asignaturas electivas en lenguas extranjeras de acuerdo con el portafolio organizado por el Departamento de Lenguas Extranjeras.

c) Al estudiante que al terminar de cursar las asignaturas del programa de inglés,  de acuerdo con el plan de estudios y el examen de clasificación,  tenga créditos académicos  en lenguas extranjeras disponibles, podrá utilizarlos para cursar otras lenguas extranjeras o electivas en lenguas extranjeras de acuerdo con el portafolio organizado por el Departamento de Lenguas Extranjeras.

Parágrafo primero. Las asignaturas en lengua extranjera que ofrezca la Universidad tendrán carácter obligatorio para aquel estudiante  que las escoja dentro de los Programas Académicos que las contemplen en su plan de estudios, teniendo en cuenta las siguientes características:

a) Presentar un examen de clasificación al momento de ingreso al Progra­ma Académico.

b) Aprobar las asignaturas en lengua extranjera como parte de su currículo, en el equivalente al número de créditos establecido por la Unidad Académica de carácter especial, y de acuerdo con los resultados del examen de clasificación.

c) Acreditar, antes de iniciar el período académico de práctica o profundización y una vez finalizadas las asignaturas correspondientes a este programa, los conocimientos de la lengua extranjera cursada. El estudiante que curse las asignaturas correspondientes a otras lenguas extranjeras por fuera de la Universidad debe presentar los resultados mínimos exigidos en los exámenes internacionales o certificaciones que acrediten el nivel de competencia establecidos por  la Unidad Académica de carácter especial.

Parágrafo segundo. El estudiante cuyo plan de estudios no contemple una lengua extranjera diferente al idioma inglés podrá cursar las asignaturas en la lengua extranjera que ofrezca la Universidad, como una asignatura del campo de formación electivo con las siguientes características:

a) Presentar el examen de clasificación al momento de ingreso al Programa.

b) Cursar y aprobar las asignaturas de lengua extranjera como parte de su currículo, en el equivalente al número de créditos establecido por la Unidad Académica de carácter especial, y de acuerdo con los resultados del examen de clasificación.

Parágrafo tercero. El estudiante interesado en cursar otras asignaturas en lengua extranjera como cursos libres, podrá hacerlo cancelando el valor que la Universidad fije para tal fin.

Parágrafo cuarto.  La Universidad podrá ofrecer las asignaturas de inglés, como primera lengua extranjera y otras lenguas extranjeras, a través del desarrollo de cursos intersemestrales que le permitan al estudiante repetir, nivelar y avanzar en el aprendizaje de dichos idiomas, de acuerdo con lo establecido en el capítulo XIV del Reglamento de Estudiantes de Pregrado.

ARTÍCULO 7. ARTÍCULO TRANSITORIO.  Todo estudiante que habiendo ingresado a la Universidad en un período académico anterior al primer semestre del 2004, y no haya logrado el puntaje exigido por el Reglamento de Estudiantes en el examen internacional,  podrá elegir una de las siguientes opciones:

a) Homologar, mediante un  examen presentado en el Departamento de Lenguas Extranjeras,  aquellas habilidades no aprobadas en el examen oficial. El estudiante será apoyado por monitores y asesores especializados.

b) Tomar un curso de perfeccionamiento  de competencias. Al finalizar el curso, el estudiante deberá demostrar que ha obtenido el estándar deseado en las competencias en las cuales falló en el examen internacional.

c) Cursar y aprobar un seminario de inglés con propósitos académicos y profesionales.

Si el estudiante aprueba una de las anteriores opciones,  no deberá presentar nuevamente el examen internacional para obtener el grado académico.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE LENGUAS EXTRANJERAS.  La  presente reforma será aplicada en su totalidad a todo estudiante regular de la  Universidad de La Sabana.  Se exceptúan los literales b y c del artículo 3 de la presente Reglamentación,  los cuales serán aplicables exclusivamente a las cohortes que ingresan a partir del primer semestre de 2006.

 

 

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