Capítulo VII. De Las Transferencias Internas

ARTÍCULO 43.

La transferencia interna es el traslado de un estudiante, dentro de la misma Universidad de La Sabana, de un programa académico a otro, o entre las diferentes modalidades de presencialidad, con el consecuente reconocimiento de las asignaturas cursadas y aprobadas y de sus respectivos créditos, que sean equivalentes en los dos programas.

ARTÍCULO 44. DE LAS SOLICITUDES DE TRANSFERENCIA INTERNA.

El estudiante podrá, una vez haya cursado un período académico, solicitar autorización para cambiar de programa.  La solicitud deberá formularse mediante escrito dirigido al Director del Programa al cual aspira trasladarse, en un plazo máximo de dos (2) semanas después de publicadas las calificaciones definitivas del período académico cursado.  La decisión respectiva es de la competencia de la Comisión de Facultad o de Instituto que recibe la solicitud.

ARTÍCULO 45. DEL RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS.

Para el reconocimiento de asignaturas por transferencia interna y de su respectivo número de créditos, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

  • Si se trata de asignaturas comunes a los programas de pregrado en las que el estudiante haya obtenido nota aprobatoria, se reconocerán automáticamente.
  • Las asignaturas que no correspondan a planes comunes, pero que hayan sido aprobadas, serán estudiadas por las Facultades, Institutos o Unidades Académicas, previo análisis de los objetivos, contenidos e intensidad horaria, para decidir sobre su reconocimiento en el nuevo programa académico.
  • Respecto de los estudiantes matriculados en más de un programa académico, podrán solicitar la homologación de las asignaturas cursadas.  Las que no se reconozcan dentro del nuevo programa académico, se tendrán en cuenta en la historia académica del estudiante y se certificarán cuando sea requerido.

ARTÍCULO 46. DE LA COMUNICACIÓN DE LA TRANSFERENCIA INTERNA. 

Será competencia de la Facultad o Instituto que recibe, a través del Secretario Académico, comunicar al interesado, por escrito, la aprobación de ingreso al programa. La autorización será comunicada de igual forma a la Dirección de Registro Académico, unidad autorizada para informar al estudiante acerca de los trámites y procedimientos que debe seguir para formalizar su ingreso al programa para el cual fue aceptado.

PARÁGRAFO

El estudiante transferido dispone de su primer período académico para legalizar sus homologaciones y pagar los respectivos derechos; es responsabilidad suya adelantar, en forma personal y oportuna, las diligencias que la transferencia implique.

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