Es la solicitud, que mediante comunicación escrita, presenta ante la Secretaría Académica de la Facultad, Instituto o Unidad Académica, el estudiante que en cualquier período académico no pueda matricularse por razones de fuerza mayor establecidas por la ley o reconocidas por la Facultad o Instituto.
De ser aprobada la reserva de cupo, el aspirante o estudiante adelantará ante las dependencias designadas por la Universidad para estos efectos, los trámites respectivos dentro de las fechas señaladas. El estudiante con cupo reservado conservará por un (1) año el derecho a matricularse en el programa en el cual fue admitido, debiendo solicitar el reintegro por escrito, al menos dos (2) meses antes del inicio del período académico siguiente.
En caso de que el estudiante haya cancelado el valor de la matrícula antes de solicitar su reserva de cupo, podrá pedir a la Universidad un acumulado del pago de los derechos de matrícula, de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 31 del presente Reglamento. En caso de haber iniciado sus estudios las calificaciones intermedias y parciales de las asignaturas, módulos, seminarios o talleres, no se acumularán ni se considerarán para el período académico al cual reingrese el estudiante.
Cuando un estudiante se retire voluntariamente, sin dar aviso alguno a la Universidad y al margen de lo establecido en el Artículo 39, dicho retiro se considerará como irregular y no habrá lugar a la devolución del pago de los derechos de matrícula ni a valor acumulado. Las asignaturas, módulos, seminarios o talleres y demás actividades matriculadas en ese período se calificarán con cero cero (0.0) o Nulo, y para ser admitido nuevamente deberá presentar, en forma oportuna, con un mínimo de dos meses de anticipación al inicio del período académico, una solicitud escrita ante la Comisión de Facultad o de Instituto, la cual solamente podrá aceptarla con carácter excepcional, cuando medien justificaciones suficientes para la conducta adoptada por el estudiante.
El reintegro es la autorización que podrá dar la Universidad a un estudiante que haya interrumpido sus estudios en un programa académico determinado, para que los continúe. Esta autorización se dará previo estudio por parte de la Facultad, Instituto o Unidad Académica, de la disponibilidad de cupos, los antecedentes personales, disciplinarios y académicos del estudiante, y el tiempo transcurrido desde su retiro de la Universidad.
No habrá lugar a reintegro cuando la interrupción de los estudios se debió a una de las causas establecidas en el capítulo de Régimen de Permanencia del presente Reglamento o por negación del período de prueba.
El estudiante a quien se le haya autorizado el reintegro deberá sujetarse a las condiciones académicas y administrativas vigentes para el período lectivo al cual ingresa.
Quien después de tres (3) años de haber terminado su plan de estudios no haya obtenido el grado académico, deberá solicitar su reintegro para actualización académica, ante la respectiva Comisión de Facultad o Instituto.
A quien se le conceda reintegro para realizar un programa de actualización académica, deberá matricularse y pagar los valores correspondientes para cumplir con el número de créditos o de asignaturas que se le exijan. Finalizado este proceso, se registrarán en su historia académica los resultados obtenidos por el estudiante en dicha actualización los cuales, junto con los demás requisitos exigidos por la Universidad y por la Facultad, le permitirán optar al título respectivo.
CAPITULO I. De los Estudiantes
CAPITULO II. De la Inscripción y de la Admisión
CAPITULO III. De las Transferencias Externas
CAPITULO V. Del Sistema de Doble Programa
CAPITULO VI. De las Reservas de Cupo, Retiros y Reintegro de Estudiantes.
CAPITULO VII. De las Transferencias Internas.
CAPITULO IX. Del Programa de Proficiencia en Lenguas Extranjeras
CAPITULO X. De la Asistencia a las Actividades Académicas.
CAPITULO XI. De las Pruebas Académicas.
CAPITULO XII. De las Evaluaciones y Calificaciones.
CAPITULO XIII. Del Régimen de Permanencia en La Universidad.
CAPITULO XIV. De los Cursos Vacacionales.
CAPITULO XV. De los Derechos y Deberes de los Estudiantes.
CAPITULO XVI. De la Asesoría Académica Personalizada.
CAPITULO XVII. De la Participación Estudiantil.
CAPITULO XVIII. Del Régimen Disciplinario.
CAPITULO XIX. De las Distinciones.
CAPITULO XX. De la Expedición de Certificaciones.
CAPITULO XXI. Del Proceso de Graduación.
CAPITULO XXII. Disposiciones Finales.
| Mapa del Campus | Directorio interno | Vínculos de interés |
Copyright 2006 Universidad de La Sabana. Todos los derechos reservados.
Campus Universitario del Puente del Común Km. 21 Autopista Norte
de Bogotá, D.C.
PBX: 861 5555 / 861 6666.
Chía, Cundinamarca, Colombia.