Capítulo V. Sistema de Doble Programa

ARTÍCULO 33. DEFINICIÓN.

La Universidad de La Sabana establece la opción de que sus estudiantes con excelentes resultados académicos, adelanten, simultáneamente, hasta dos (2) programas académicos de pregrado.

El Consejo de Facultad, Instituto o Unidad Académica, previo estudio de los requisitos, aprobará al estudiante matricularse hasta en dos programas académicos simultáneamente, ya sea dentro de la misma u otra Facultad, Instituto o Unidad Académica.

PARÁGRAFO

En los casos en los cuales la Universidad suscriba convenios nacionales e internacionales con instituciones de educación superior para ofrecer la doble titulación a sus estudiantes,  éstos se desarrollarán de acuerdo con el contenido de los respectivos convenios y a las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 34. DE LA APROBACIÓN PARA QUE UN ESTUDIANTE ADELANTE EL SISTEMA DE DOBLE PROGRAMA.

Los Decanos de Facultad, Directores de Instituto o de Unidad Académica, estudiarán la solicitud escrita presentada por el estudiante, teniendo en cuenta lo establecido en los distintos programas o lo determinado en los respectivos convenios de dos o más opciones de títulación.  La decisión de aceptación la darán las respectivas Comisiones de Facultad, Instituto o Unidad, las cuales fijarán las condiciones académicas específicas para que el estudiante desarrolle los dos programas, y comunicará al estudiante y a la Dirección de Registro Académico la decisión, al igual que las condiciones definidas.

ARTÍCULO 35. INSCRIPCIÓN DE MATERIAS. 

El estudiante autorizado para cursar dos programas académicos de pregrado, podrá registrar en cada uno de los programas el número de créditos que se le haya autorizado. 

ARTÍCULO 36. DEL PROMEDIO REQUERIDO PARA PERMANECER EN LA UNIVERSIDAD.

El estudiante que adelante dos programas de pregrado en la Universidad, deberá obtener y mantener el promedio acumulado que definan las Facultades, Institutos o Unidades Académicas para estos casos.  El promedio se obtendrá de las calificaciones obtenidas por el estudiante en los respectivos programas. 

PARÁGRAFO

En caso de que el estudiante no obtenga o no mantenga su promedio académico, no podrá continuar adelantando los dos programas académicos de pregrado. En este caso, continuará adelantando estudios del programa que seleccione, siempre y cuando cumpla los requisitos de permanencia establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 37. DE LA HISTORIA ACADÉMICA. 

La Universidad llevará el registro de las calificaciones obtenidas por el estudiante en los dos programas académicos que curse, y realizará el reconocimiento de las asignaturas comunes o equivalentes cursadas en uno y otro programa.

ARTÍCULO 38. DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRÍCULA PARA LOS ESTUDIANTES QUE ACCEDAN AL SISTEMA DE DOBLE PROGRAMA. 

Los estudiantes que accedan al sistema de doble programa no pagarán ningún valor adicional por los créditos que inscriban en las asignaturas del segundo programa, mientras se encuentren cursando el número de créditos máximo establecido por las Facultades, Institutos o Unidades, y dentro del marco fijado por el Artículo 35 del presente Reglamento.

PARÁGRAFO PRIMERO

Una vez el estudiante finalice el plan de estudios del primer programa, continuará pagando por matrícula, para el segundo programa, el valor de las matrículas establecidas por la Universidad.  

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