Entiéndese por matrícula el acto voluntario y responsable, mediante el cual el estudiante admitido a la Universidad de La Sabana adquiere la calidad de estudiante, y por lo tanto, el derecho de cursar el programa de formación en un período académico determinado y se compromete a cumplir las disposiciones académicas, económicas, legales, estatutarias y las normas señaladas en el presente Reglamento.
La matrícula es el acto por el cual se formaliza el acceso del estudiante a la Universidad, le otorga los derechos y deberes contemplados en el presente Reglamento y le permite compartir los principios y objetivos promulgados por la Universidad en el Proyecto Educativo Institucional.
La matrícula tiene vigencia durante el período académico correspondiente y deberá renovarse para períodos posteriores dentro de los términos y los plazos que establezca la Universidad. Sin embargo, la Universidad podrá establecer el sistema de matrículas para más de un período académico.
El aspirante aceptado en un programa de pregrado deberá cumplir con los trámites, pagos y plazos establecidos por la Universidad para la matrícula.
El estudiante de períodos académicos superiores al primero, podrá renovar su matrícula en cada nuevo período académico, en las fechas y plazos de pago fijados por la Universidad, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
El incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos, le da al estudiante el carácter de no matriculado en la Universidad.
El estudiante no regular o el estudiante visitante se regirán, para adelantar este proceso, por las normas que contemple la respectiva Facultad o Instituto para este caso, y por lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos para tales efectos.
De acuerdo con el momento en el cual se realice el pago de la matrícula, ésta será:
El estudiante que se encuentre en situación regular y registre el número de créditos previsto por el Programa para el período académico, cancelará el valor de la matrícula fijado por la Universidad. Igual valor cancelará el estudiante que registre un número menor de créditos siempre que éstos no sean inferiores al 50% de los créditos previstos por el Programa para dicho período.
Los casos en los cuales la Facultad o Instituto puede autorizar a un estudiante un número inferior de créditos al mínimo establecido, son los siguientes:
En uno y en otro caso, la Universidad tendrá el derecho de estimar de manera diferencial el valor que deberá pagarse como matrícula para este valor mínimo de créditos, la cual no será inferior a media matrícula.
La Universidad establecerá anualmente los valores que deberán pagarse por las diferentes clases de matrícula. En esta circunstancia, la Universidad no reservará, ni destinará, ni acumulará el valor de los derechos de matrícula por créditos a los estudiantes para ser aplicados en períodos académicos posteriores.
Una vez pagados los derechos de matrícula, no habrá lugar a devolución. No obstante, si el estudiante se retira de la Universidad por razones de fuerza mayor, establecidas por la ley y probadas plenamente ante la Comisión de Facultad o de Instituto y de la Unidad encargada por la Universidad para realizar este estudio, y antes de haber superado la cuarta parte de las semanas del período académico, o períodos académicos cubiertos por la matrícula, podrá solicitar a la Universidad un acumulado o reembolso parcial sobre el valor pagado.
Se entiende por acumulado la destinación que hace la Universidad de un porcentaje del valor pagado para que se aplique posteriormente y por el mismo concepto de matrícula, al momento de reingreso del estudiante. Para utilizar el valor acumulado el estudiante tendrá un plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de la comunicación que haga a la Facultad o Instituto informando su retiro. De no utilizarlo en este término, no habrá lugar a acumulado ni a reembolso.
Se entiende por reembolso, la devolución de una parte del dinero pagado por el estudiante por concepto de matrícula. El valor del reembolso parcial sobre el valor pagado, se autorizará en el porcentaje fijado por la Universidad y debe ser solicitado dentro de un término no mayor a un mes, contado a partir de la comunicación que el estudiante haga a la Facultad informando su retiro justificado. De no hacerlo en este término, no habrá lugar a reembolso o a acumulado.
El acumulado o reembolso que se autorice no podrá ser transferido a otro estudiante de la Universidad, sino usado por quien directamente realiza la petición.
Cuando un cheque no sea pagado por el Banco girado, por causas imputables al girador, este deberá cubrir, además, el recargo que para tal fin fijen las normas vigentes, más los intereses a que haya lugar, debiendo consignar estos valores en la Tesorería de la Universidad dentro de los diez (10) días siguientes al aviso que le haga la misma Universidad del no pago del cheque. De lo contrario, la Universidad cancelará la matrícula y las relaciones académicas con el estudiante.
CAPITULO I. De los Estudiantes
CAPITULO II. De la Inscripción y de la Admisión
CAPITULO III. De las Transferencias Externas
CAPITULO V. Del Sistema de Doble Programa
CAPITULO VI. De las Reservas de Cupo, Retiros y Reintegro de Estudiantes.
CAPITULO VII. De las Transferencias Internas.
CAPITULO IX. Del Programa de Proficiencia en Lenguas Extranjeras
CAPITULO X. De la Asistencia a las Actividades Académicas.
CAPITULO XI. De las Pruebas Académicas.
CAPITULO XII. De las Evaluaciones y Calificaciones.
CAPITULO XIII. Del Régimen de Permanencia en La Universidad.
CAPITULO XIV. De los Cursos Vacacionales.
CAPITULO XV. De los Derechos y Deberes de los Estudiantes.
CAPITULO XVI. De la Asesoría Académica Personalizada.
CAPITULO XVII. De la Participación Estudiantil.
CAPITULO XVIII. Del Régimen Disciplinario.
CAPITULO XIX. De las Distinciones.
CAPITULO XX. De la Expedición de Certificaciones.
CAPITULO XXI. Del Proceso de Graduación.
CAPITULO XXII. Disposiciones Finales.
| Mapa del Campus | Directorio interno | Vínculos de interés |
Copyright 2006 Universidad de La Sabana. Todos los derechos reservados.
Campus Universitario del Puente del Común Km. 21 Autopista Norte
de Bogotá, D.C.
PBX: 861 5555 / 861 6666.
Chía, Cundinamarca, Colombia.