Capítulo IV. De La Matrícula

ARTÍCULO 24. DEFINICIÓN

Entiéndese por matrícula el acto voluntario y responsable, mediante el cual el estudiante admitido a la Universidad de La Sabana adquiere la calidad de estudiante, y por lo tanto, el derecho de cursar el programa de formación en un período académico determinado  y se compromete a cumplir las disposiciones académicas, económicas, legales, estatutarias y las normas señaladas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 25. DE LA FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA. 

La matrícula es el acto por el cual se formaliza el acceso del estudiante a la Universidad, le otorga los derechos y deberes contemplados en el presente Reglamento y le permite compartir los principios y objetivos promulgados por la Universidad en el Proyecto Educativo Institucional.

ARTÍCULO 26. VIGENCIA DE LA MATRÍCULA.

La matrícula tiene vigencia durante el período académico correspondiente y deberá renovarse para períodos posteriores dentro de los términos y los plazos que establezca la Universidad. Sin embargo, la Universidad podrá establecer el sistema de matrículas para más de un período académico.

ARTÍCULO 27. MATRÍCULA POR PRIMERA VEZ.

El aspirante aceptado en un programa de pregrado deberá cumplir con los trámites, pagos y plazos establecidos por la Universidad para la matrícula.  

ARTÍCULO 28. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA. 

El estudiante de períodos académicos superiores al primero, podrá renovar su matrícula en cada nuevo período académico, en las fechas y plazos de pago fijados   por la Universidad, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Haber obtenido el promedio académico requerido para permanecer en el programa académico.
  • Haber cancelado el valor de los derechos de matrícula en los plazos fijados por la Universidad.
  • En caso de período especial de permanencia o período de prueba, contar con la autorización de la respectiva Facultad.

PARÁGRAFO PRIMERO

El incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos, le da al estudiante el carácter de no matriculado en la Universidad. 

PARÁGRAFO SEGUNDO

El estudiante no regular o el estudiante visitante se regirán, para adelantar este proceso, por las normas que contemple la respectiva Facultad o Instituto para este caso, y por lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos para tales efectos.

ARTÍCULO 29. DE LAS CLASES DE MATRÍCULA. 

De acuerdo con el momento en el cual se realice el pago de la matrícula, ésta será:

  • Ordinaria: La que se hace dentro de las fechas fijadas por la Universidad.
  • Extraordinaria: La que se realiza después de vencido el plazo para el pago de la matrícula ordinaria, por razones imputables al estudiante.  Deberá hacerse dentro de los términos señalados y, en todo caso, antes del inicio de clases, con los recargos económicos establecidos por la Universidad.
  • Extemporánea: La que se puede realizar únicamente durante la primera semana de clases, por razones imputables al estudiante, previa autorización del Decano de Facultad o Director de Instituto al cual se encuentre adscrito el programa de pregrado.  Esta matrícula no justifica las fallas de asistencia causadas, que serán contabilizadas conforme al presente Reglamento, y tendrá los recargos económicos establecidos por la Universidad.

ARTÍCULO 30. PAGO DE DERECHOS DE MATRÍCULA.   

El estudiante que se encuentre en situación regular y registre el número de créditos previsto por el Programa para el período académico, cancelará el valor de la matrícula fijado por la Universidad. Igual valor cancelará el estudiante que registre un número menor de créditos siempre que éstos no sean inferiores al 50% de los créditos previstos por el Programa para dicho período.   

PARÁGRAFO PRIMERO

Los casos en los cuales la Facultad o Instituto puede autorizar a un estudiante un número inferior de créditos al mínimo establecido,  son los siguientes:

  • Del estudiante que, para poder desarrollar períodos exclusivos de práctica para terminar su programa académico,  tenga que cursar en el  período inmediatamente anterior menos del número mínimo de créditos establecidos para el respectivo programa académico. 
  • Del estudiante que se encuentre en situación de atraso en el cumplimiento de su plan de estudios, en período de prueba, o en período especial de permanencia, que deba registrar, previa autorización del Programa Académico un número de créditos inferior al 50% de los créditos previstos.

En uno y en otro caso, la Universidad tendrá el derecho de estimar de manera diferencial el valor que deberá pagarse como matrícula para este valor mínimo de créditos, la cual no será inferior a media matrícula.  

PARÁGRAFO SEGUNDO

La Universidad establecerá anualmente los valores que deberán pagarse por las diferentes clases de matrícula. En esta circunstancia, la Universidad no reservará, ni destinará, ni acumulará el valor de los derechos de matrícula por créditos a los estudiantes para ser aplicados en períodos académicos posteriores.

ARTÍCULO 31. DEVOLUCIÓN DEL VALOR DE LOS DERECHOS DE MATRÍCULA.

Una vez pagados los derechos de matrícula, no habrá lugar a devolución. No obstante, si el estudiante se retira de la Universidad por razones de fuerza mayor, establecidas por la ley y probadas plenamente ante la Comisión de Facultad o de Instituto y de la Unidad encargada por la Universidad para realizar este estudio, y antes de haber superado la cuarta parte de las semanas del período académico, o períodos académicos cubiertos por la matrícula, podrá solicitar a la Universidad un acumulado o reembolso parcial sobre el valor pagado. 

PARÁGRAFO PRIMERO: VALOR ACUMULADO.

Se entiende por acumulado la destinación que hace la Universidad de un porcentaje del valor pagado  para que se aplique posteriormente y por el mismo concepto de matrícula, al momento de reingreso del estudiante. Para utilizar el valor acumulado  el estudiante tendrá un plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de la comunicación que haga a la Facultad o Instituto informando su retiro.  De no utilizarlo en este término, no habrá lugar a  acumulado ni a reembolso.

PARÁGRAFO SEGUNDO. REEMBOLSO DEL VALOR PAGADO POR MATRÍCULA.

Se entiende por reembolso, la devolución de una parte del dinero pagado por el estudiante por concepto de matrícula.  El valor del reembolso parcial sobre el valor pagado, se autorizará en el porcentaje fijado por la Universidad y debe ser solicitado dentro de un término no mayor a un mes, contado a partir de la comunicación que el estudiante haga a la Facultad informando su retiro justificado. De no hacerlo en este término, no habrá lugar a reembolso o a acumulado. 

PARÁGRAFO TERCERO

El acumulado o reembolso  que se autorice no podrá ser transferido a otro estudiante de la Universidad, sino usado por quien directamente realiza la petición.

ARTÍCULO 32. DEVOLUCIÓN DE  CHEQUES.

Cuando un cheque no sea pagado por el Banco girado, por causas imputables al girador, este deberá cubrir, además, el recargo que para tal fin fijen las normas vigentes, más los intereses a que haya lugar, debiendo consignar estos valores en la Tesorería de la Universidad dentro de los diez (10) días siguientes al aviso que le haga la misma Universidad del no pago del cheque.  De lo contrario, la Universidad cancelará la matrícula y las relaciones académicas con el estudiante.

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