Capítulo III. De las Transferencias Externas

ARTÍCULO 19.  CONCEPTO

Se entiende por transferencia externa  el acto por el cual la Universidad de La Sabana admite, con carácter excepcional, previo estudio de sus circunstancias personales y de los requisitos exigidos en el presente Reglamento, a un estudiante procedente de otra institución de educación superior nacional e internacional, reconocida conforme a la ley.

La Universidad,  a través del Consejo de Facultad o Directivo de Instituto al cual se encuentre adscrito el programa académico, deberá aprobar o denegar toda solicitud de ingreso por transferencia externa y el reconocimiento o no al aspirante de los estudios previos realizados en otra institución.

PARÁGRAFO

El aspirante a ingresar por transferencia no debe haber sido sancionado ni académica ni disciplinariamente, por la Institución de la cual procede y debe haber alcanzado en ella resultados satisfactorios.  En todo caso se le aplicarán los requisitos establecidos en  los  Artículos 9 y 12 del presente Reglamento.   

ARTÍCULO 20. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA INGRESO POR TRANSFERENCIA EXTERNA

En los plazos fijados por la Universidad para la solicitud de transferencias, el aspirante, además de cumplir con los  requisitos para la admisión, debe presentar:

  • Los certificados originales expedidos por la institución de procedencia. Para el caso de instituciones extranjeras estos certificados deberán reunir los requisitos establecidos en los convenios interinstitucionales y los exigidos por la ley.
  • Los contenidos de las asignaturas.
  • Certificado de buena conducta expedido por la institución donde realizó sus estudios.

ARTÍCULO 21.  RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS EN UNA TRANSFERENCIA EXTERNA

Para que una asignatura sea homologada, las competencias, contenidos e intensidad horaria, deberán  ser similares a los del programa al cual ha solicitado ingreso el aspirante, y haber sido aprobada con una calificación mínima de tres cinco (3.5) sobre cinco cero (5.0), o su equivalente, si la calificación está dada en otra escala numérica o literal. La Universidad podrá, con todo, por decisión de la respectiva Facultad, Instituto o Unidad Académica especializada, exigir exámenes especiales para decidir la homologación de resultados académicos obtenidos en instituciones diferentes.

PARÁGRAFO PRIMERO

Será competencia directa del Instituto de Humanidades, de la Unidad de Lenguas Extranjeras, de la Unidad de Informática para la Docencia, o de otras Unidades Académicas especializadas, decidir sobre la homologación de asignaturas afines cursadas por el estudiante en otras instituciones de educación superior.

PARÁGRAFO SEGUNDO

Las asignaturas que sean reconocidas como transferencia externa formarán parte del promedio acumulado del estudiante y se les asignará el número de créditos que haya establecido el Programa que recibe el alumno y, la calificación que le sea asignada, será la que obtuvo en la institución de la cual procede.

PARÁGRAFO TERCERO

El estudiante que haya adelantado estudios de educación superior en el exterior y que presente solicitud de homologación de asignaturas, deberá cumplir con los trámites legales establecidos para este fin.

ARTÍCULO 22. PORCENTAJE DE CRÉDITOS QUE DEBEN CURSARSE EN LA UNIVERSIDAD

Todo estudiante que ingrese por transferencia externa, deberá cursar en la Universidad de La Sabana, por lo menos, un setenta por ciento (70%) del total de los créditos que componen el plan de estudios para el Programa al cual se matricula. 

ARTÍCULO 23. DE LA LEGALIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA EXTERNA

El estudiante a quien se le haya aprobado el ingreso por transferencia externa a la Universidad, dispone de su primer período académico para legalizar sus homologaciones y es responsabilidad suya cumplir en forma personal y oportuna con los trámites financieros y académicos que fije la Universidad para tal fin.  Igualmente, para legalizar su matrícula cancelará los derechos de pago que le fije la Universidad.

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