Capítulo XXII. Disposiciones Finales

ARTÍCULO 132. DE LA COMPLEMENTACIÓN DE ESTAS NORMAS

Oído el Consejo del Claustro Universitario, corresponde al Consejo Superior  modificar las disposiciones de este Reglamento y decidir sobre los casos no contemplados en él, de conformidad con el espíritu y tradición propios de la Universidad de La Sabana, así como autorizar, por excepción, un régimen especial en aquellos programas académicos que por su naturaleza lo ameriten. Es propio de la Comisión de asuntos Generales o el  órgano que haga sus veces, interpretar y reglamentar las normas aquí contenidas.

ARTÍCULO 133. DE LA FORMALIDAD ESCRITA.

La Universidad manifiesta que la formalidad escrita de la que se habla a lo largo del presente Reglamento, se extiende a la utilización de cualquier clase de escritos, medios electrónicos o cualquier  otro sistema tecnológico similar.

ARTÍCULO 134. VIGENCIA.

Modificado por la Resolución 527 del Consejo Superior del 21 de mayo de 2008. La presente Resolución regirá a partir del primer período académico de 2004 y deroga las Resoluciones No. 394 del 24 de abril de 1996; 447, del 21 de febrero de 2001; y 459, del 17 de abril de 2002, y las demás disposiciones que le sean contrarias. 

Dada en el Campus Universitario del Puente del Común en el Municipio de Chía, Cundinamarca, a los 19 días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003).

FECHA DE REVISIÓN E IMPRESIÓN:  noviembre 6 de 2003.

| Mapa del Campus | Directorio interno | Vínculos de interés |

Copyright 2006 Universidad de La Sabana. Todos los derechos reservados.
Campus Universitario del Puente del Común Km. 21 Autopista Norte de Bogotá, D.C.
PBX: 861 5555 / 861 6666.
Chía, Cundinamarca, Colombia.