Capítulo XXI. Del Proceso de Graduación

ARTÍCULO 126. DEL GRADO. DEFINICIÓN.

El grado es el acto mediante el cual la Universidad otorga a un estudiante de pregrado el título correspondiente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los procedimientos académicos, administrativos y económicos de la Universidad de La Sabana que regulen la materia.

ARTÍCULO 127. DE LOS DIPLOMAS.

La Universidad expedirá los diplomas en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, con las denominaciones que las normas legales determinen para los diferentes títulos.

PARÁGRAFO:

De acuerdo con las formalidades previstas en las normas legales, la Universidad podrá expedir, en caso de pérdida o deterioro y previo el pago de los valores correspondientes, el duplicado de un Diploma, por solicitud escrita y motivada del interesado.  En lugar visible del Diploma se indicará que se trata de un duplicado y será firmado, en el momento de expedirlo, por las autoridades académicas designadas para tal efecto.

ARTÍCULO 128. DE LOS GRADOS Y TÍTULOS.

La Universidad realiza   en las fechas determinadas en el Calendario Académico divulgado por la Dirección de Registro,  los grados y otorga los títulos al estudiante que cumpla, para tal efecto, los requisitos legales, académicos, administrativos y financieros exigidos por la Universidad.

PARÁGRAFO:

Por especiales razones de urgencia debidamente comprobadas, un estudiante puede solicitar por escrito, a la Dirección de Registro Académico, el otorgamiento de su título fuera de las fechas previstas en el Calendario Académico.  Si dicha urgencia lo amerita se autorizará un grado individual en la fecha que para tal fin se fije.  El interesado pagará los derechos extraordinarios establecidos por la Universidad.

ARTÍCULO 129. DE LOS REQUISITOS PARA GRADUARSE.

Se exigirán los siguientes requisitos a los aspirantes a la obtención del título:

  • Haber cursado y aprobado la totalidad de los créditos de las asignaturas, seminarios, talleres, módulos, prácticas, y demás actividades académicas que integran el plan de estudios del respectivo programa.
  • Haber aprobado los requisitos de grado exigidos por la respectiva Facultad o Instituto.
  • Haber aprobado uno de los exámenes internacionales que certifique el conocimiento avanzado de la lenguas extranjeras exigidas en los diferentes programas y haber obtenido el puntaje o banda mínima exigida por la Universidad.
  • Estar a paz y salvo por todo concepto y cancelar los derechos de grado fijados por la Universidad, dentro de los plazos previstos.
  • Acreditar los documentos legales y académicos exigidos para la obtención del respectivo título.
  • Las demás que determine la ley y, de acuerdo con esta, el Consejo Superior de la Universidad.

ARTÍCULO 130. IMPOSIBILIDAD PARA ASISTIR A LA CEREMONIA DE GRADO.

El graduando que no pueda asistir a la ceremonia de grado prevista por la Universidad, puede autorizar mediante un poder escrito y autenticado, que un acudiente o familiar reciba su diploma.  Este documento se entregará personalmente en la Dirección de Registro Académico.

ARTÍCULO 131. GRADO PÓSTUMO.

La Universidad podrá otorgar grado póstumo cuando un estudiante falleciere habiendo cursado y aprobado todo el plan de estudios de su carrera.  Sin embargo, el Consejo Superior podrá autorizar, excepcionalmente, un grado póstumo sin que se cumpla la exigencia prevista en el presente Artículo, cuando considere que existen circunstancias que justifican su otorgamiento. En un lugar visible del Diploma se indicará “Grado Póstumo”.   Esta modalidad de grado no tendrá ningún costo para los familiares del estudiante fallecido.

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