El grado es el acto mediante el cual la Universidad otorga a un estudiante de pregrado el título correspondiente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los procedimientos académicos, administrativos y económicos de la Universidad de La Sabana que regulen la materia.
La Universidad expedirá los diplomas en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, con las denominaciones que las normas legales determinen para los diferentes títulos.
De acuerdo con las formalidades previstas en las normas legales, la Universidad podrá expedir, en caso de pérdida o deterioro y previo el pago de los valores correspondientes, el duplicado de un Diploma, por solicitud escrita y motivada del interesado. En lugar visible del Diploma se indicará que se trata de un duplicado y será firmado, en el momento de expedirlo, por las autoridades académicas designadas para tal efecto.
La Universidad realiza en las fechas determinadas en el Calendario Académico divulgado por la Dirección de Registro, los grados y otorga los títulos al estudiante que cumpla, para tal efecto, los requisitos legales, académicos, administrativos y financieros exigidos por la Universidad.
Por especiales razones de urgencia debidamente comprobadas, un estudiante puede solicitar por escrito, a la Dirección de Registro Académico, el otorgamiento de su título fuera de las fechas previstas en el Calendario Académico. Si dicha urgencia lo amerita se autorizará un grado individual en la fecha que para tal fin se fije. El interesado pagará los derechos extraordinarios establecidos por la Universidad.
Se exigirán los siguientes requisitos a los aspirantes a la obtención del título:
El graduando que no pueda asistir a la ceremonia de grado prevista por la Universidad, puede autorizar mediante un poder escrito y autenticado, que un acudiente o familiar reciba su diploma. Este documento se entregará personalmente en la Dirección de Registro Académico.
La Universidad podrá otorgar grado póstumo cuando un estudiante falleciere habiendo cursado y aprobado todo el plan de estudios de su carrera. Sin embargo, el Consejo Superior podrá autorizar, excepcionalmente, un grado póstumo sin que se cumpla la exigencia prevista en el presente Artículo, cuando considere que existen circunstancias que justifican su otorgamiento. En un lugar visible del Diploma se indicará “Grado Póstumo”. Esta modalidad de grado no tendrá ningún costo para los familiares del estudiante fallecido.
CAPITULO I. De los Estudiantes
CAPITULO II. De la Inscripción y de la Admisión
CAPITULO III. De las Transferencias Externas
CAPITULO V. Del Sistema de Doble Programa
CAPITULO VI. De las Reservas de Cupo, Retiros y Reintegro de Estudiantes.
CAPITULO VII. De las Transferencias Internas.
CAPITULO IX. Del Programa de Proficiencia en Lenguas Extranjeras
CAPITULO X. De la Asistencia a las Actividades Académicas.
CAPITULO XI. De las Pruebas Académicas.
CAPITULO XII. De las Evaluaciones y Calificaciones.
CAPITULO XIII. Del Régimen de Permanencia en La Universidad.
CAPITULO XIV. De los Cursos Vacacionales.
CAPITULO XV. De los Derechos y Deberes de los Estudiantes.
CAPITULO XVI. De la Asesoría Académica Personalizada.
CAPITULO XVII. De la Participación Estudiantil.
CAPITULO XVIII. Del Régimen Disciplinario.
CAPITULO XIX. De las Distinciones.
CAPITULO XX. De la Expedición de Certificaciones.
CAPITULO XXI. Del Proceso de Graduación.
CAPITULO XXII. Disposiciones Finales.
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