La inscripción es el acto mediante el cual el aspirante a estudiante que acredite los requisitos exigidos por la Ley, la Universidad y el respectivo programa, para los fines de selección que serán informados previamente, solicita ser admitido a uno de los programas académicos de la Universidad.
Por el solo hecho de la inscripción el aspirante no adquiere ningún derecho frente a la Universidad.
El aspirante a Estudiante Regular, No Regular o Visitante, debe tener en cuenta los siguientes requisitos:
El valor de los derechos de inscripción no es reembolsable, salvo que el programa no alcance el número mínimo de estudiantes previsto para ser ofrecido.
Los aspirantes extranjeros podrán inscribirse a los programas de la Universidad, de acuerdo con las normas legales vigentes, a lo establecido en los convenios que se suscriban observando lo establecido en el Artículo anterior.
La admisión es el acto por medio del cual la Universidad de La Sabana selecciona académicamente a sus estudiantes entre la población que se inscriba. Estará abierta a quienes, en ejercicio de la igualdad de oportunidades y de acuerdo con los requisitos legales, reglamentarios y académicos que rijan para la educación superior y aquellos que señale la Universidad, demuestren poseer las mejores capacidades y calidades.
Podrán ser admitidos en la Universidad de La Sabana para adelantar estudios conducentes a títulos de idoneidad profesional, con sujeción a los cupos disponibles para cada período académico, los aspirantes nacionales o extranjeros que cumplan con los siguientes requisitos:
La Comisión de Asuntos Generales, o el órgano que haga sus veces, determinará y aprobará las políticas de selección y admisión de sus estudiantes, teniendo en cuenta:
Para efectos de la admisión, la Universidad tendrá en cuenta las siguientes pruebas y criterios
Las personas inscritas serán admitidas siguiendo en forma estricta el puntaje derivado de la consideración de los factores indicados en este artículo.
El proceso de admisión estará a cargo de las Facultades e Institutos, con el apoyo de la Dirección de Registro Académico, según las políticas establecidas por la Comisión de Asuntos Generales o el órgano que haga sus veces.
La Universidad podrá admitir al estudiante que cumpliendo todos los requisitos y características para ingresar a un programa académico se encuentre en uno de los siguientes casos especiales:
El estudiante extranjero o colombiano que haya finalizado estudios en el exterior, admitido a los programas de pregrado que ofrece la Universidad, deberá efectuar, en un plazo no mayor de un año, los trámites de convalidación de sus estudios exigidos por la ley, cumplir con los requisitos necesarios de visa para su permanencia en el país como estudiante, y aquellos otros que las disposiciones legales y los convenios interinstitucionales así se lo exijan.
Una vez cumplidos los requisitos de inscripción y selección, la Facultad o Unidad encargada para tal fin informará a los interesados el resultado obtenido en su proceso.
Al aspirante que haya sido admitido, se le liquidarán los derechos de matrícula definidos por la Universidad para el programa y para el período al cual ingresa. El pago de los derechos de matrícula lo realizará en las fechas que se establezcan, de acuerdo con la admisión, separación de su cupo y el pago de los derechos de matrícula.
El estudiante admitido a un programa académico que por diferentes circunstancias requiera reservar el cupo para el período académico al cual ingresa, debe comunicar por escrito a la respectiva Facultad, Instituto o Unidad Académica su decisión y cancelar el porcentaje del valor de la matrícula señalado por la Universidad, para formalizar dicha reserva.
En caso de que el estudiante haya cancelado el valor de la matrícula antes de solicitar su reserva de cupo, la oficina respectiva liquidará el porcentaje mínimo por concepto de reserva de cupo y efectuará la devolución del saldo pagado por el estudiante.
Quien reserve cupo firmará una carta de compromiso para conservar su cupo al programa admitido en un plazo máximo de un año. Si el estudiante no cumple con este plazo perderá todo beneficio y la Universidad no reembolsará ningún valor pagado por este concepto.
CAPITULO I. De los Estudiantes
CAPITULO II. De la Inscripción y de la Admisión
CAPITULO III. De las Transferencias Externas
CAPITULO V. Del Sistema de Doble Programa
CAPITULO VI. De las Reservas de Cupo, Retiros y Reintegro de Estudiantes.
CAPITULO VII. De las Transferencias Internas.
CAPITULO IX. Del Programa de Proficiencia en Lenguas Extranjeras
CAPITULO X. De la Asistencia a las Actividades Académicas.
CAPITULO XI. De las Pruebas Académicas.
CAPITULO XII. De las Evaluaciones y Calificaciones.
CAPITULO XIII. Del Régimen de Permanencia en La Universidad.
CAPITULO XIV. De los Cursos Vacacionales.
CAPITULO XV. De los Derechos y Deberes de los Estudiantes.
CAPITULO XVI. De la Asesoría Académica Personalizada.
CAPITULO XVII. De la Participación Estudiantil.
CAPITULO XVIII. Del Régimen Disciplinario.
CAPITULO XIX. De las Distinciones.
CAPITULO XX. De la Expedición de Certificaciones.
CAPITULO XXI. Del Proceso de Graduación.
CAPITULO XXII. Disposiciones Finales.
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