Capítulo II. De la Inscripción y de la Admisión

ARTÍCULO 8.  DE LA INSCRIPCIÓN.  DEFINICIÓN

La inscripción es el acto mediante el cual el aspirante a estudiante que acredite los requisitos exigidos por la Ley, la Universidad y el respectivo programa, para los fines de selección que serán informados previamente, solicita ser admitido a uno de los programas académicos de la Universidad. 

PARÁGRAFO

Por el solo hecho de la inscripción el aspirante no adquiere ningún derecho frente a la Universidad.

ARTÍCULO 9. DE LOS REQUISITOS DE LA INSCRIPCIÓN

El aspirante a Estudiante Regular, No Regular o Visitante, debe tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Diligenciar el formulario de inscripción
  • Cancelar, dentro de los términos señalados, los costos que  fije la Universidad por concepto de inscripción.   
  • Anexar los documentos exigidos por la ley, la Universidad y el respectivo programa académico.

PARÁGRAFO

El valor de los derechos de inscripción no es reembolsable, salvo que el programa no alcance el número mínimo de estudiantes previsto para ser ofrecido.

ARTÍCULO 10. INSCRIPCIÓN DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS

Los aspirantes extranjeros podrán inscribirse a los programas de la Universidad, de acuerdo con las normas legales vigentes, a lo establecido en los convenios que se suscriban observando lo establecido en el Artículo anterior.

ARTÍCULO 11. DE LA ADMISIÓN.  DEFINICIÓN

La admisión es el acto por medio del cual la Universidad de La Sabana selecciona académicamente a sus estudiantes entre la población que se inscriba.  Estará abierta a quienes,  en ejercicio de la igualdad de oportunidades y de acuerdo con los requisitos legales, reglamentarios y académicos que rijan para la educación superior y aquellos que señale la Universidad, demuestren poseer las mejores capacidades y calidades.   

ARTÍCULO 12. DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN

Podrán ser admitidos en la Universidad de La Sabana para adelantar estudios conducentes a títulos de idoneidad profesional, con sujeción a los cupos disponibles para cada período académico, los aspirantes nacionales o extranjeros que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Poseer título de bachiller o su equivalente, de acuerdo con las normas legales que rijan para la educación superior.
  • Haber presentado el Examen de Estado para el ingreso a la educación superior o el equivalente para aspirantes extranjeros.
  • Inscribirse en la Universidad, en la forma y dentro de los términos establecidos por la Dirección de Registro Académico.
  • Cumplir y aprobar, con los mejores resultados, las pruebas y los criterios de ingreso que determine la Universidad.

ARTÍCULO 13. DE LAS POLÍTICAS DE ADMISIÓN

La Comisión de Asuntos Generales, o el órgano que haga sus veces, determinará y aprobará las políticas de selección y admisión de sus estudiantes,  teniendo en cuenta:

  • La persona humana, en procura de una formación integral y personalizada
  • La atracción de estudiantes de las más altas capacidades, convencidos de su proyecto académico, con capacidad crítica y con visión adulta y responsable de la vida.
  • El reconocimiento de las calidades académicas y humanas del aspirante, a través de un proceso claro, eficiente y equitativo,  apoyado por los profesores de la Universidad

ARTÍCULO 14. DE LAS PRUEBAS Y CRITERIOS PARA LA ADMISIÓN

Para efectos de la admisión, la Universidad tendrá en cuenta las siguientes pruebas y criterios

  • Los resultados de los exámenes de Estado, teniendo  en cuenta  las áreas específicas que señalen las mejores condiciones para el respectivo programa académico. Las Facultades, Institutos y Unidades Académicas especializadas podrán establecer exámenes adicionales de conocimientos. A este factor se le dará una valoración de cuarenta puntos sobre cien (40%).
  • Los  resultados  obtenidos por la persona inscrita  durante sus estudios previos -de bachillerato o de educación media, o estudios de educación  superior profesionales, tecnológicos o técnicos-, ponderados según las calidades del respectivo establecimiento de enseñanza.  Para los efectos de esta ponderación, se tendrán en cuenta los resultados promedio obtenidos por los egresados del respectivo plantel en anteriores convocatorias para los exámenes de Estado.  A este   factor se le dará una valoración de treinta puntos sobre cien (30%).
  • Los resultados en la entrevista y en el examen de aptitud, cuando éste sea aplicable, que deberá sostener el aspirante con personas designadas por la respectiva Facultad o Instituto.  Cuando participen personas que no sean directivos o profesores de planta de la Universidad, dichas personas tendrán únicamente una función asesora de la respectiva decisión, la cual deberá ser tomada por la Comisión de Facultad o de Instituto o por aquellos directivos y profesores de planta que sean designados expresamente por dicha Comisión.  La decisión será tomada en forma colegiada.  Esta entrevista tendrá por objeto explorar el entorno personal y familiar del inscrito, sus aptitudes vocacionales y, particularmente, su compatibilidad con los propósitos del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la Universidad.  A este factor se le dará una valoración de treinta puntos sobre cien (30%).
  • La Universidad podrá conceder matrícula provisional, hasta por un año,  al estudiante extranjero o colombiano, admitido y  que haya culminado sus estudios de bachillerato o equivalentes en el extranjero y se encuentre realizando trámites de legalización de sus estudios.  Igual plazo se otorgará a estos mismos estudiantes para presentar el examen exigido en las disposiciones legales. En este último caso el criterio de admisión derivado de este último examen no se tendrá en cuenta y los criterios restantes aumentarán proporcionalmente su participación.

PARÁGRAFO SEGUNDO

Las personas inscritas serán admitidas siguiendo en forma estricta el puntaje derivado de la consideración  de los factores indicados en este artículo.

PARÁGRAFO TERCERO

El proceso de admisión estará a cargo de las Facultades e Institutos, con el apoyo de la Dirección de Registro Académico, según las políticas establecidas por la Comisión de Asuntos Generales o el  órgano que haga sus veces.

PARÁGRAFO CUARTO. INGRESO DE ESTUDIANTES POR CONVENIO

La Universidad podrá admitir al estudiante que cumpliendo todos los requisitos y características para ingresar a un programa académico se encuentre en uno de los siguientes casos especiales:

  • El estudiante proveniente de establecimientos de enseñanza a nivel nacional e internacional con los cuales la Universidad haya suscrito convenio y cumplan con los requerimientos señalados en el mismo.  El aspirante deberá acreditar la “carta de presentación” de la institución y cumplirá como requisito mínimo de admisión la entrevista de selección.
  • El estudiante proveniente de colegios de bachillerato internacional con una nota global o superior al mínimo establecido por la Organización del Bachillerato Internacional, quien podrá solicitar, además, la homologación de las asignaturas cursadas en el bachillerato y que sean afines con las de los primeros semestres del programa académico al cual fue admitido.  El aspirante cumplirá como requisito mínimo de admisión la entrevista de selección.
  • El estudiante proveniente de los colegios de ASPAEN que se haya destacado académicamente y sea presentado ante la Universidad por el respectivo colegio.  El aspirante cumplirá como requisito mínimo de admisión la entrevista de selección.

ARTÍCULO 15. DE LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS EN EL EXTERIOR

El estudiante extranjero o colombiano que haya finalizado estudios en el exterior, admitido a los programas de pregrado que ofrece la Universidad, deberá efectuar, en un plazo no mayor de un año,  los trámites de convalidación de sus estudios exigidos por la ley, cumplir con los requisitos necesarios  de visa para su permanencia en el país como estudiante, y aquellos otros que las disposiciones legales y los convenios interinstitucionales así se lo exijan.

ARTÍCULO 16. DEL INFORME DE ADMITIDOS

Una vez cumplidos los requisitos de inscripción y selección, la Facultad o Unidad encargada para tal fin informará a los interesados el resultado obtenido en su proceso.

ARTÍCULO 17. DEL PAGO DE LOS DERECHOS

Al aspirante que haya sido admitido, se le liquidarán los derechos de matrícula definidos por la Universidad para el programa y para el período al cual ingresa.  El pago de los derechos de matrícula lo realizará en las fechas que se establezcan, de acuerdo con la admisión, separación de su cupo y el pago de los derechos de matrícula.

ARTÍCULO 18. DE LA RESERVA DE CUPO. PARA ESTUDIANTES ADMITIDOS

El estudiante admitido a un programa académico que por diferentes circunstancias requiera reservar el cupo para el período académico al cual ingresa, debe comunicar por escrito a la respectiva Facultad, Instituto o Unidad Académica su decisión y cancelar el porcentaje del valor de la matrícula señalado por la Universidad, para formalizar dicha reserva.

PARÁGRAFO PRIMERO

En caso de que el estudiante haya cancelado el valor de la matrícula antes de solicitar su reserva de cupo, la oficina respectiva liquidará el porcentaje mínimo por concepto de reserva de cupo y efectuará la devolución del saldo pagado por el estudiante.

PARÁGRAFO SEGUNDO

Quien reserve cupo firmará una carta de compromiso para conservar su cupo al programa admitido en un plazo máximo de un año.  Si el estudiante no cumple con este plazo  perderá todo beneficio y la Universidad no reembolsará ningún valor pagado por este concepto.

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