Capítulo XIX. De Las Distinciones

ARTÍCULO 120. DE LOS ESTÍMULOS ACADÉMICOS.

De conformidad con las políticas determinadas por el Consejo Superior de la Universidad, se exaltará el mérito de aquel estudiante que se destaque en los campos de la investigación, resultados académicos, creatividad y en otras actividades de interés para la Universidad, otorgándole la respectiva distinción, consistente en publicación de artículos, trabajos, candidaturas a becas y cursos en el exterior, entre otros.

ARTÍCULO 121. BECAS Y AYUDAS EDUCATIVAS.

La Universidad proveerá o dotará becas y ayudas educativas con el fin de estimular al estudiante que sobresalga académicamente.  Estas serán concedidas previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en cada caso por Bienestar Universitario.

PARÁGRAFO:

Las becas podrán ser renovadas en el siguiente período académico, siempre y cuando los requisitos con los cuales fueron asignadas se mantengan y no exista sanción académica o disciplinaria.

ARTÍCULO 122. ESTUDIANTE DISTINGUIDO.

En los programas de pregrado se establece la distinción académica de “estudiante distinguido”.  En ceremonia pública, organizada por la Universidad, se hará entrega de un certificado que acredite esta distinción a aquel estudiante que, habiendo obtenido uno de los seis (6) más altos promedios del período inmediatamente anterior, y habiéndose destacado por su espíritu universitario y colaboración, sea recomendado para obtener tal distinción por el respectivo Programa. Esta distinción podrá declararse desierta para un curso o período por la respectiva Comisión de Facultad o de Instituto.

La elección se efectuará semestralmente en abril y septiembre.  Los estudiantes de cada semestre elegirán por votación secreta,  entre sus compañeros del mismo período, aquellos que reúnan los requisitos mencionados en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 123. ESTUDIANTE MERITORIO.

El estudiante que haya sido declarado cuatro (4) veces como “Estudiante Distinguido”, será proclamado como “Estudiante Meritorio” y se le hará entrega en ceremonia pública de una credencial que certifique tal calidad.

PARÁGRAFO:

El estudiante que sea declarado como “Estudiante Meritorio” quedará exento del pago de los derechos de matrícula que se causen con posterioridad a la designación.  Así mismo, quedará exento del pago de los derechos de grado.

ARTÍCULO 124. PROCLAMACIÓN DE DISTINCIONES.

proclamará, en las ceremonias públicas de grado que realice, las distinciones a estudiantes que hayan obtenido grado de honor o mención de honor, por haber desarrollado excelentes trabajos de grado, o que se hayan destacado en la Facultad en otros campos como la investigación, docencia y proyección social.

PARÁGRAFO:

Los estudiantes que hayan adelantado el programa de doble titulación en la Universidad o fuera de ella en virtud, de los convenios suscritos, y cumplan con los requisitos para optar a los dos títulos, serán proclamados en ceremonia pública que realice la Universidad.

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